Libertad de testar y condiciones testamentarias
| Páginas | 91-144 |
91
LIBERTAD DE TESTAR Y CONDICIONES TESTAMENTARIAS*
1. LA LIBERTAD DE TESTAR COMO PRINCIPIO FUNDAMENTAL DEL DERECHO
DE SUCESIONES
El art. 33 de la Constitución española garantiza el derecho a
la propiedad privada y a la herencia. Se reconoce, pues, no solo el
derecho de propiedad actual, sino también la capacidad de decidir
cuál será el destino de la riqueza acumulada en vida después de la
muerte. De manera semejante, el art. 17 de la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea (BOE nº 184, de 31.7.2008) esta-
blece que “[t]oda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad
de sus bienes adquiridos legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y
a legarlos”. Ambos preceptos consagran la facultad de las personas
de decidir el destino de sus bienes para después de la muerte, lo que
presupone la libertad de testar, aunque sin ulterior concreción, pro-
bablemente por la diversidad de enfoques susceptibles en la materia
en una Europa y una España con una pluralidad de ordenamientos
jurídico-privados forjados sobre bases dispares.
En España, el Real Decreto de 24 de julio de 1889, por el que se
publica el Código Civil (BOE nº 206, de 25.7.1889), (en adelante CC),
no contiene la expresión “libertad de testar”. No obstante, el art. 658
-
tad manifestada en testamento y, en su defecto, por disposición de
encima de la designación legal de los sucesores en los bienes y de-
más relaciones jurídicas transmisibles. De ahí que la jurisprudencia sí
directamente, otras presuponiendo que se erige en principio general,
aunque sometida a restricciones. Incluso lo ha remarcado el Tribunal
Constitucional en su sentencia STC, 27.4.2010 (RTC 9; MP: Javier Del-
* El presente trabajo forma parte de las actividades del grupo de investigación
consolidado 2014SGR223.
ANTONI VAQUER ALOY
92
gado Barrio) que enmarca la libertad de testar en el contexto de las
condiciones que puede imponer el causante a sus sucesores. Por su
parte, la STS, 1ª, 6.4.1954 (RJ 1551; MP: Manrique Mariscal de Gante
y de Gante) subrayó “la libertad de testar en que se inspira nuestra
legislación”; la STS, 1ª, 21.10.1991 (RJ 7228; MP: Jesús Marina Mar-
constituir una verdadera limitación a la plena libertad de testar”; lue-
go, el testador sometido al Código Civil goza de libertad de testar89,
por más que sea “limitada” según la STS, 1ª, 9.5.1990 (RJ 3696; MP:
Jesús Marina Martínez-Pardo)90. Más tarde, la STS, 1ª, 27.9.2000 (RJ
7532; MP: José Ramón Vázquez Sandes) insistió en la misma línea, al
señalar que la libertad de testar no constituye “una facultad absoluta
ya que debe someterse a las limitaciones que la misma norma esta-
blece”, por lo que, a sensu contrario, sí está reconocida. Estas y otras
sentencias91, al poner el énfasis en los límites de la libertad de testar,
la están presuponiendo. Con todo, también pueden traerse a colación
pronunciamientos en sentido contrario; así, la SAP Alicante, Civil
Sec. 9ª, 30.1.2013 (JUR 150243; MP: Andrés Montalbán Avilés), en el
marco del análisis de la procedencia de una causa de desheredación,
legal de libertad de testar, pero no en el nuestro en que las legítimas
adquieren caracteres de intangibilidad”, como si libertad de testar y
legítimas fueran incompatibles y no éstas una modulación de aqué-
lla. No debe confundirse la legítima larga con la ausencia de libertad
de testar, pues no solo el causante goza de albedrío en relación con
el tercio de libre disposición, sino que tiene la posibilidad de ordenar
la mejora (art. 823 y ss. CC), amén de decidir, entre otros aspectos, el
pago de la legítima (art. 841 CC).
89 CÁMARA LAPUENTE
igualmente presuponiéndola a partir de sus restricciones. En cambio, BLASCO
GASCÓ (2013, pp. 26-27) contrapone “los ordenamientos jurídicos basados o
inspirados en la libertad de testar (básicamente, Cataluña, Baleares, Fuero
de Ayala (Álava), Navarra y el régimen foral tradicional valenciano) y los
regímenes inspirados en sucesión necesaria (sistema de legítimas) propio
del derecho histórico castellano y que se consolidan (sic) en el Código Civil”.
90 “No se ha traspasado por la causante su limitada libertad de testar”.
91 Como la STS, 1ª, 13.3.2008 (RJ 2674; MP: Antonio Salas Carceller), que con-
sidera que otorga una determinada interpretación de la reserva legal “más
acorde con el principio de libertad de disposición testamentaria”.
ESTUDIOS DE DERECHO PRIVADO
93
Más claros son otros derechos civiles vigentes en España. El art.
421-1 del Código Civil de Cataluña (en adelante CCCat) se rubrica
“libertad de testar”, indicando que la sucesión testada se rige por
la voluntad del causante manifestada en testamento otorgado con-
forme a la ley; previamente, el art. 411-3 CCCat advierte de la pre-
eminencia de la sucesión voluntaria sobre la sucesión ordenada por
la ley, y, con carácter más general, el art. 111-6 CCCat asienta como
principio general del derecho civil catalán el de libertad civil92. Puesto
que la sucesión voluntaria puede venir regida por contrato –el pacto
sucesorio– y por testamento, resulta que la “libertad de testar” del
art. 421-1 CCCat concierne a la libertad de otorgar testamento y deci-
dir su contenido en los términos que se irán exponiendo en páginas
venideras. La libertad de testar es, sin embargo, mucho mayor, pues,
testar, sino
también la de otorgar pactos sucesorios. Es decir, la libertad de testar
es la libertad de organizar la sucesión conforme a la propia volun-
tad utilizando los instrumentos legalmente puestos a disposición del
causante, mientras que la libertad de testar del art. 421-1 CCCat es úni-
camente la libertad de optar por una concreta vía –el testamento y su
contenido– de esa mayor libertad de decidir el destino de los bienes
tras el fallecimiento. Por otra parte, las legítimas se han venido pre-
sentando como “correctivo mínimo de la libertad de testar”93 y como
“límite a la libertad de testar” dentro de una tendencia secular orien-
tada a debilitar dichas legítimas94. Finalmente, la libertad de testar en
sentido amplio alcanza la transmisión de la riqueza al fallecimiento
por cauces no sucesorios, y así el art. 421-23 CCCat contempla expre-
-
rios de seguros de vida, de planes de pensiones y de instrumentos de
ahorro y previsión análogos95.
La Compilación o Fuero Nuevo de Navarra (en adelante FN),
con más generalidad, titula su ley 149 “Libertad de disposición”. Este
92 Que debe entenderse como autonomía individual, no limitada al derecho de
contatos, sino presente en todo el ámbito jurídico. Véase LAMARCA MARQUÈS
(2012, p. 205 ss.).
93
de la Legítima (BOE nº 110, de 8.5.1990).
94 Preámbulo de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del Libro Cuarto del Código
Civil de Cataluña relativo a las sucesiones, apartado VI.
95 VAQUER ALOY, DOMINGO MARTÍNEZ (2015).
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.