Protección a la maternidad; cuidado personal como medida de protección; acceso a los beneficios de la maternidad; Ordinario N° 1646/31, De 21.03.2016 - Núm. 35, Mayo 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704289493

Protección a la maternidad; cuidado personal como medida de protección; acceso a los beneficios de la maternidad; Ordinario N° 1646/31, De 21.03.2016

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TÍTULO PRELIMINAR
remuneración correspondiente por tal día, si se ha pactado una remuneración mensual,
quincenal o semanal, por cuanto en tal evento la remuneración estaría cubriendo todos
los días que comprende el mes, quincena o semana, según corresponda.
En relación a su segunda consulta referida a la posibilidad de negociar con la
trabajadora respecto de los días feriados que recaigan en días lunes, cumplo con
señalarle que, en la especie, la trabajadora según lo planteado en su consulta sólo
presta servicio los días lunes, miércoles y viernes, esto es, se encuentra sometida,
en cuanto a su descanso semanal, a la regla general contenida en el artículo 35 del
Código del Trabajo, norma que no permite negociar el día de descanso.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas y
consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que:
1.- El empleador debe pagar al trabajador de casa particular que no vive en la casa
del empleador los días festivos que coincidan con el día en que debe prestar servicios
si se ha pactado una remuneración mensual, quincenal o semanal.
2.- En el caso de una trabajadora de casa particular que no vive en la casa del
empleador, y que presta servicios sólo los días lunes, miércoles y viernes, no resulta
jurídicamente procedente convenir respecto del día lunes que coincide con un festivo,
debiendo aplicarse la regla general que se señala en el presente dictamen.
Saluda atentamente a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
4.- PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD; CUIDADO PERSONAL COMO MEDIDA DE
PROTECCIÓN; ACCESO A LOS BENEFICIOS DE LA MATERNIDAD;
MATERIA: 1) La norma contenida en el artículo 203 inc.8° del Código del Trabajo
-modicado por la Ley 20.399 de 23.11.2015- que amplía el derecho de sala cuna al
trabajador o trabajadora a quien, por sentencia judicial, se le ha conado el cuidado
personal del menor de dos años, es aplicable también al o a la dependiente que ha
asumido dicho cuidado por haber decretado el tribunal competente la correspondiente
medida de protección o cautela conforme al ordenamiento jurídico vigente. 2) Los
derechos de la maternidad que se extienden al trabajador o trabajadora a quien
se le ha entregado el cuidado de un menor como medida de protección dispuesta
judicialmente son aquellos que se exponen en el numeral segundo de este informe.
ORDINARIO N° 1646/31, DE 21.03.2016
La Corporación Misión de María, reriéndose al alcance del inciso 8° del artículo 203
del Código del Trabajo, modicado por la Ley 20.399, formula las consultas que se
resumen del modo siguiente:
JURISPRUdencIA
dIReccIÓn deL TRABAJO

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