Protección y legitimidad de los nombres comerciales frente a la marca y nombre social en la comunidad andina - Núm. 28-2, Julio 2022 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 913260255

Protección y legitimidad de los nombres comerciales frente a la marca y nombre social en la comunidad andina

AutorYamile Andrea Montenegro - Karen Isabel Cabrera
CargoProfesora asociada en el programa de Negocios internacionales de la Universidad El Bosque, Bogotá, Colombia - Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad del Norte, Barranquilla, Colombia
Páginas63-80
Revista Ius et Prax is, Año 28, Nº 2, 2022
Yamile Andrea Montenegro ı Karen Isabel Cabrera
pp. 63 - 80
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Revista Ius et Praxis
Talca, Chile, 2022
Artículo
Fecha de recepción: 2021-02 -17; fecha de aceptación: 2021 -12-04
PROTECCIÓN Y LEGITIMIDAD DE LOS NOMBRES COMERCIALES FRENTE A
LA MARCA Y NOMBRE SOCIAL EN LA COMUNIDAD ANDI NA
Trade name legitimacy and protection against trade mark
and company name in Andean Community
YAMILE ANDREA MONTENEGRO*
Universidad El Bosque
KAREN ISABEL CABRERA**
Universidad del Norte
RESUMEN
Se analiza la legitimidad del nombre comercia l, ante registro de ma rcas y denominacio nes sociales, en
decisiones del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, pues hay ambigüedad sobre sus funciones y
escasa articula ción entre las Cámaras de Comercio, entida des que gestionan el registro mercantil, y o ficinas
de propiedad intelectual. Se concluye que el nombre comercial es válido cuando se usa real, efectiva y
constantemente a ntes que otro solicite su reg istro.
PALABRAS CLAVE
Nombre comercial, den ominación social, marca.
ABSTRACT
This article analyzed th e legitimacy of the commercial name and th e registration of trademarks and company
names, in decisions of the Court of Justice of the Andean Community, since there is ambiguity about its
functions and little coordination between the Chambers of Commerce a nd intellectual property offices . It is
concluded that the commercial name is valid when it is actually, effectively and constantly used before
another makes th e registration request.
KEYWORDS
Trade name, company name, trademark.
1. Introducción
La propiedad intelectual se divide en dos ramas, el derecho de autor y la propiedad
industrial. Dentro de la segunda especialidad, se encuentran los signos distintivos que permiten
identificar las actividades, servicios y productos en el mercado de una empresa y/o empresario1.
Los signos distintivos, que pueden ser marcas, nombres comerciales, lemas comerciales y
enseñas, se han constituidos en instrumentos que proveen de valor económico a la empresa y
fomentan el desarrollo de la misma, en tanto que permiten el conocimiento y posicionamiento
de la actividad empresarial en un mercado determinado. En otras palabras, son el medio para
* Profesora asociada en el programa de Negocios internacionales de la Universidad El Bosque, Bogotá, Colombia, máster en
globalización, comercio internacional y mercados emergentes de la Universidad de Barcelona (España), doctora e n derecho de la
Universidad de Viena (Austria). Correo electrónico: ymontegro@unbosque.edu.co - andrea.montenegroj@gm ail.com.
** Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad del Norte, B arranquilla, Colombia, abogada de la misma universidad y doctora
en derecho de la Universidad del Rosario (Colombia). Correos elec trónicos: cabrerak@uninorte.edu.co - kicabrerap@gmail.com.
1 BAYLOS (1978), p. 842.
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que las empresas y empresarios se distingan ante los consumidores, para valorizar su empresa
y evitar confusión en el mercado con respecto a sus competidores2.
De manera particular, el nombre comercial hace referencia a los signos que sirven para
identificar a los empresarios en el mercado. Dada la generalidad de su concepto, la protección
del nombre comercial versa sobre los signos que se utilicen para distinguir las actividades del
titular de la empresa, así como sus productos y servicios3.
Por su lado, las marcas son signos que distinguen únicamente productos o servicios en el
mercado, los cuales están bajo la titularidad de una persona natural o jurídica4.
Ambos signos, tanto la marca como el nombre comercial, son identificadores. Sin
embargo, la primera, se refiere a bienes y servicios; y el segundo, se relaciona con la distinción
del empresario en el mercado lo cual es un concepto amplio que puede entenderse incluye
actividades, bienes y servicios del mismo.
Dada la amplitud conceptual del nombre comercial, la figura resulta controversial ya que
para que sea protegido el signo no se necesita de inscripción o registro alguno, sino el uso de
este, lo que ha traído como consecuencia que en el tráfico comercial resulte práctico utilizar el
nombre comercial antes que el registro de una marca para identificar un producto o servicio en
el mercado5, o que se utilice como denominación social, que es el registro mercantil que se
realiza ante la Cámara de Comercio, como se conoce a la respectiva entidad que gestiona el
registro mercantil, para establecer la identidad de la empresa y asegurar sus negocios6 y que es
indispensable al momento de la constitución de la sociedad.
Como consecuencia, los nombres comerciales puedan coincidir con registros marcarios
y/o denominaciones sociales ante Cámaras de Comercio. Lo anterior, crea conflictos de
legitimidad entre quienes usan un nombre comercial y los que tienen o desean registrar marcas
o denominaciones sociales con los mismos signos. También puede producir controversias entre
quienes registran un nombre comercial y no hacen uso de este y los que usan el mismo nombre
sin registro o quieren registrar marcas o denominaciones sociales con la misma seña.
En miras de lo anterior, este artículo hace una revisión del marco jurídico internacional -
regional- del nombre comercial para determinar su ámbito de protección. De igual forma,
estudia algunos casos de Colombia, Ecuador y Perú en los que ha habido interpretación
prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en relación a las controversias que
se han suscitado en la aplicación de la norma y legitimidad del nombre comercial,
denominaciones sociales y marcas; lo anterior, con la pretensión de determinar la coherencia
entre la Decisión comunitaria y su aplicación en ordenamientos internos, con el fin de proponer
una vía posible para evitar el conflicto de intereses en el tráfico mercantil.
2. Nombre comercial y su distinción con la marca y la denominación social
De acuerdo con Miranda7, el nombre comercial es el signo distintivo instituido legalmente
con la finalidad de que el empresario realice sus relaciones de comercio. Es un signo
característico que confiere el derecho a impedir que terceros lo utilicen, bien sea para marcas u
otra denominación, con el fin de evitar confusión o riesgo de asociación con la empresa del
titular o con sus productos o servicios 8.
En este sentido Rengifo9 señala que el nombre comercial cumple diversas funciones en el
mercado, entre las que se resaltan: 1. La función identificadora y diferenciadora, en la medida
en que identifi ca al empresario en el ejercicio de su actividad empresarial y distingue su actividad
2 METKE (2006), p. 32.
3 RUBIO (2007), p. 406.
4 LIZARAZU (2014), p. 220.
5 GONZÁLEZ Y ALEMÁN (2003), p . 75.
6 METKE (2006), p. 163.
7 MIRANDA (1997), p. 19.
8 RUBIO (2007), p. 406.
9 RENGIFO (2013), p. 189.

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