Una propuesta desde la perspectiva de género para los procedimientos de las conciliaciones para la fijación de cuota alimentaria - Núm. 3-1, Julio 2022 - Revista Complejidades del Ágora Jurídica - Libros y Revistas - VLEX 942526551

Una propuesta desde la perspectiva de género para los procedimientos de las conciliaciones para la fijación de cuota alimentaria

AutorJhon Jairo Sánchez Rodríguez
CargoContador Público, Licenciado en Comercio y Contabilidad, de la Universidad San Buenaventura. Abogado de la Universidad de Medellín. Egresado del programa de Especialización en Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia de la Universidad Católica Luis Amigó.
Páginas11-28
Departamento de Ciencias Jurídicas
Universidad de Atacama, Chile
ISSN 2735-6507
Una propuesta desde la perspectiva de género para los procedimientos de las
conciliaciones para la fijación de cuota alimentaria
Jhon Jairo Sánchez Rodríguez1
Resumen: La perspectiva de género es un tema que viene tomando relevancia a nivel social
y jurídico en Colombia. Este artículo tiene el propósito de proponer la aplicación de la
perspectiva de género en las conciliaciones para la fijación de la cuota alimentaria. Para
este estudio se empleó un paradigma de investigación cualitativo, con el enfoque teórico de
Montejo (1992) para el análisis de género del fenómeno legal, utilizando como estrategia de
investigación la revisión documental. En los resultados de esta revisión bibliográfica se
encontró que, en los procesos conciliatorios, en la mayoría de los casos la mujer es la más
afectada; que en ocasiones es revictimizada y se le vulneran derechos protegidos
constitucionalmente. Se resalta la necesidad del conocimiento y aplicabilidad de la
perspectiva de género por parte de los conciliadores y todo aquel que participe en los
procesos conciliatorios para la fijación de cuota alimentaria, con el fin de mitigar la
desigualdad en las partes involucradas.
Palabras clave: alimentos, conciliación, cuota alimentaria, niños, niñas y adolescentes,
derecho de alimentos, perspectiva de género.
Introducción
El proceso de adaptación de las normas a la realidad social ha introducido en la
normativa colombiana cambios que pretenden una mayor eficacia en su aplicabilidad, en
busca del equilibrio e igualdad social. El derecho de familia, y en especial lo relacionado
con el derecho a los alimentos que se debe a los descendientes menores de edad, ha sido un
tema de permanente preocupación por parte del Estado colombiano, dadas las
consecuencias que se suscitan no sólo en el núcleo familiar, sino también en el desarrollo
de los niños, niñas y adolescentes, quienes harán parte de las nuevas generaciones.
Es en ese sentido que la Constitución Política de Colombia de 1991 enuncia que son
derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad
social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser
separado de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre
1Contador Público, Licenciado en Comercio y Contabilidad, de la Universidad San Buenaventura. Abogado
de la Universidad de Medellín. Egresado del programa de Especialización en Derecho de Familia, Infanciay
Adolescencia de la Universidad Católica Luis Amigó. Correo electrónico: jhon.sanchezro@amigo.edu.co
Jhon Jairo Sánchez Rodríguez
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Universidad de Atacama, Chile
ISSN 2735-6507
expresión de su opinión, agregando que además deben ser protegidos de toda clase de
maltrato, abandono, violencia, secuestro y explotación2.
Desde este enunciado y toda la normativa disponible, se busca salvaguardar los
derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial lo que compete al derecho de los
alimentos cuando exista algún riesgo a causa, por ejemplo, del divorcio o separación de los
padres, y en otros casos, por la negligencia de éstos.
De igual manera, la Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia, en su
artículo 24, señala que los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos
y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de
acuerdo con la capacidad económica del alimentante, entendiéndose por alimentos todo lo
que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación,
educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de
los niños, las niñas y los adolescentes. Agrega además, que los alimentos comprenden la
obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto3.
Por su parte, la Corte Constitucional de Colombia, en Sentencia T-344 de 2020, se
ha pronunciado respecto al reconocimiento de los alimentos como un derecho fundamental,
definiéndolo así:
El derecho de alimentos es aquel que le asiste a una persona para reclamar
de la persona obligada legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia,
cuando no está en capacidad de procurárselo por sus propios medios. Así, la
obligación alimentaria está en cabeza de quien, por ley, debe sacrificar parte
de su propiedad con el fin de garantizar la supervivencia y desarrollo del
acreedor de los alimentos4.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)5ha reiterado, respecto a los
alimentos, que estos comprenden todo lo que es indispensable para el sustento, vestido,
asistencia médica, recreación y educación. En general, todo lo que es necesario para el
desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes6.
6Conforme consta en el sitio web del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, disponible en:
https://www.icbf.gov.co/que-incluye-la-cuota-de-alimentos
5El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es un organismo gubernamental adscrito al Departamento
Administrativo para la prosperidad social en colombia, cuyo fin es la prevención y protección integral a la
primera infancia, la niñez, adolescencia y adultos mayores.
4Sentencia Corte Constitucional de Colombia T-344/20, de 21 de agosto de 2020.
3Artículo 24 de la Ley 1098, por la cual se expide el código de la infancia y la adolescencia (2006).
2Artículo 44 Constitución Política de la República de Colombia (1991).
Jhon Jairo Sánchez Rodríguez
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