Propiedad y anarquía - 7 de Mayo de 2022 - El Mercurio - Noticias - VLEX 903016948

Propiedad y anarquía

"En el momento en que se admite en la sociedad la idea de que la propiedad no es tan sagrada como las leyes de Dios, y que no existe la fuerza de la ley ni la justicia pública para protegerla, comienzan la anarquía y la tiranía". La frase es de John Adams, uno de los padres fundadores de Estados Unidos y sucesor de George Washington en la presidencia de ese país. Como la mayoría de los pensadores de su generación, Adams entendía que el orden social libre descansaba, en última instancia, en una robusta protección del derecho de propiedad. Sin ella, el caos era inevitable, pues los ciudadanos tendrían que destinar su energía y esfuerzos a defenderse de la permanente amenaza de usurpación por parte de diversos grupos violentos. Además, el derecho de propiedad era reconocido como un límite fundamental al poder del gobernante. No es exagerado decir que el constitucionalismo, en tanto doctrina y práctica jurídica que limita el poder del Estado, emergió en el mundo anglosajón en buena medida para resguardar la propiedad y libertad de los ciudadanos frente a la rapacidad de los gobernantes. La tradición latinoamericana en materia de propiedad es mucho más débil, pues este derecho jamás se ha encontrado anclado culturalmente como en las sociedades anglosajonas. Eso explica, en parte, nuestro fracaso económico y social, el permanente retorno de la anarquía y, en muchos casos, también de la tiranía. Tomemos el ejemplo de Chile. La Iglesia Católica, que en América Latina nunca pudo superar el influjo del populismo jesuita, fue la principal promotora de la destrucción del derecho de propiedad a través de su apoyo a la reforma agraria en los sesenta. Jurídicamente, el proceso se inició en 1962, bajo el gobierno de Jorge Alessandri, con la Ley N° 15.020. Según esta norma, se permitía la expropiación de predios rústicos "notoriamente mal explotados" y "abandonados" con fines de utilidad pública. Como el artículo 1010 de la Constitución de 1925 exigía indemnización previa y expropiación por ley especial o sentencia judicial, Alessandri presentó una reforma constitucional para que se pudieran expropiar estos predios pagándose la indemnización con un 10% al contado y el saldo en cuotas anuales iguales en un plazo máximo de 15 años, más el interés que fijara la ley. De la expropiación podía reclamarse ante tribunales agrarios. Luego, Eduardo Frei Montalva dictaría la ley N° 16.615 de 1967, que reformaría íntegramente el artículo 1010 de la Constitución...

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