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Ley núm. 16615, publicada el 20 de Enero de 1967. MODIFICA LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey

MODIFICA LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO

Por cuanto ha cumplido todos sus trámites legislativos el siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

Artículo único

Modifícase, en la forma que a continuación se indica, la Constitución Política del Estado de 25 de Mayo de 1833, cuyo texto definitivo fue fijado por resolución de 18 de Septiembre de 1925, y modificado por las leyes Nºs. 7.727, de 23 de Noviembre de 1943, 12.548, de 30 de Septiembre de 1957, 13.296, de 2 de Mayo de 1959 y 15.295, de 8 de Octubre de 1963:

ARTICULO 10

Sustitúyese el Nº 10 por el siguiente:

10.- El derecho de propiedad en sus diversas especies.

La ley establecerá el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que permitan asegurar su función social y hacerla accesible a todos. La función social de la propiedad comprende cuanto exijan los intereses generales del Estado, la utilidad y salubridad públicas, el mejor aprovechamiento de las fuentes y energías productivas en el servicio de la colectividad y la elevación de las condiciones de vida del común de los habitantes.

Cuando el interés de la comunidad nacional lo exijan, la ley podrá reservar al Estado el dominio exclusivo de recursos naturales, bienes de producción u otros, que declare de importancia preeminente para la vida económica, social o cultural del país. Propenderá, asimismo, a la conveniente distribución de la propiedad y a la constitución de la propiedad familiar.

Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés social, calificada por el legislador. El expropiado tendrá siempre derecho a indemnización cuyo monto y condiciones de pago se determinarán equitativamente tomando en consideración los intereses de la colectividad y de los expropiados. La ley determinará las normas para fijar la indemnización, el tribunal que conozca de las reclamaciones sobre su monto, el que en todo caso fallará conforme a derecho, la forma de extinguir esta obligación, y las oportunidades y modo en que el expropiador tomará posesión material del bien expropiado.

Cuando se trate de expropiación de predios rústicos, la indemnización será equivalente al avalúo vigente para los efectos de la contribución territorial, más el valor de las mejoras que no estuvieren comprendidas en dicho...

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