La propiedad (§§ 41 al 71) - Primera parte - Principios de la Filosofía del Derecho - Libros y Revistas - VLEX 1023483047

La propiedad (§§ 41 al 71)

Páginas53-72
53
I
LA PROPIEDAD
§ 41. La persona, para existir como idea, tiene que darse para su libertad una
esfera exterior. Puesto que la persona es la voluntad innita existente en y por sí en
su primera determinación aún totalmente abstracta, lo diferente de ella, que puede
constituir la esfera de su libertad, se determina al mismo tiempo como lo inmediata-
mente distinto y separable.
Agregado. Lo racional de la propiedad no radica en que sea la satisfacción de
necesidades, sino en que supera la simple subjetividad de la personalidad. Recién
en la propiedad existe la persona como razón. Aunque la primera realidad de mi
libertad en una cosa exterior es por ello mismo una mala realidad, la personalidad
abstracta no puede tener en su inmediatez una existencia que no tenga precisamen-
te la determinación de la inmediatez.
§ 42. Lo inmediatamente distinto del espíritu libre es para él y en sí lo exterior
en general: una cosa, algo carente de libertad, de personalidad, de derecho.
Obs. La cosa, como lo objetivo, tiene dos signicados contrapuestos. Por un
lado, cuando se dice “esta es la cosa”, “depende de la cosa y no de la persona”, tiene
el signicado de lo sustancial; pero, por otro lado, la cosa opuesta a la persona (no al
sujeto particular) es lo opuesto de lo sustancial, lo que según su determinación es solo
exterior. Lo que es exterior para el espíritu libre —que debe ser claramente diferen-
ciado de la mera conciencia— lo es en y por sí; por ello la determinación conceptual
de la naturaleza es ser en ella misma exterior.
Agregado. Puesto que la cosa se separa de la subjetividad, es ella misma exte-
rior y no solo para el sujeto. Espacio y tiempo son exteriores de este modo. Yo, en
cuanto sensible, soy exterior, espacial y temporal. En cuanto tenga intuiciones sen-
sibles tengo intuición de algo que es en sí mismo exterior. El animal puede intuir,
pero su alma no tiene como objeto el alma, sí misma, sino algo exterior.
§ 43. La persona, en cuanto concepto inmediato y por ello esencialmente indi-
viduo, tiene una existencia natural, por un lado en sí misma y por otro como aquello
con lo que se relaciona como mundo exterior. Respecto de la persona, que se en-
GeorG W. F. HeGel
54
cuentra ella misma en su primera inmediatez, solo se habla de las cosas tal como son
inmediatamente, y no como pueden llegar a ser por la mediación de la voluntad.
Obs. Aptitudes espirituales, ciencias, artes, lo religioso mismo (prédicas, mi-
sas, oraciones, bendiciones de las cosas sagradas), invenciones, etcétera, devienen
objetos de contrato y son equiparadas en la compra, la venta y las operaciones simi-
lares a lo que normalmente se reconoce como cosas. Se podría preguntar si el artista,
el sabio, etcétera, están en posesión jurídica de su arte, su ciencia, su capacidad de
predicar o decir misa, es decir, si tales objetos son cosas. Se dudaría seguramente en
calicar así tales aptitudes, conocimientos y facultades; puesto que, por una parte,
se negocia y se toma posesión de ellos como si fueran cosas, y por otra parte son
algo interior y espiritual, el entendimiento puede caer en el dilema de cuál es su
calicación jurídica, ya que solo se le ocurre la oposición según la cual o es una
cosa o no es una cosa (lo mismo que o es innita o es nita). Conocimientos, cien-
cias, talentos, etcétera, pertenecen sin duda al espíritu libre y no son algo exterior,
sino interior a él, pero al mismo tiempo el espíritu puede darles por medio de la
exteriorización una existencia exterior y enajenarlos (v. más adelante), con lo cual se
los pone bajo la determinación de cosas. No son por lo tanto en primer lugar algo
inmediato, sino que lo devienen por la mediación del espíritu que rebaja lo que le es
interior a la inmediatez y a la exterioridad.
Según la injusta e inmoral determinación del derecho romano, los niños eran
cosas para el padre, que estaba así en posesión jurídica de sus hijos y mantenía sin
embargo con ellos una relación ética en el amor (que seguramente debería de estar
muy debilitado por aquella injusticia). Aquí tiene lugar, pues, una reunión, aunque
totalmente injusta, de ambas determinaciones, cosa y no cosa.
En el derecho abstracto, que solo tiene como objeto la persona como tal —y
con ello lo particular que pertenece a la existencia y a la esfera de su libertad— en
la medida en que es algo separable e inmediatamente distinto de ella (ya constituya
esto su determinación esencial o lo reciba solo por mediación de la voluntad subje-
tiva), las aptitudes espirituales, ciencias, etcétera, entran en consideración solo res-
pecto de su posesión jurídica. La posesión del cuerpo y del espíritu que se adquiere
por medio de la cultura, el estudio, el hábito, etcétera, y que congura una propiedad
interior del espíritu, no ha de ser tratada aquí. Del tránsito de esa propiedad espiri-
tual a la exterioridad, en la que se la comprende bajo la determinación de propiedad
jurídica, se hablará recién a propósito de la enajenación.
§ 44. La persona tiene el derecho de poner su voluntad en toda cosa, que de
esta manera es mía y recibe a mi voluntad como su n sustancial (que ella en sí
misma no tiene), como su determinación y su alma. Es el derecho de apropiación del
hombre sobre toda cosa.
Obs. La llamada losofía que atribuye a las cosas individuales inmediatas, a lo
impersonal, realidad en el sentido de independencia y verdadera interioridad y ser
por sí, lo mismo que la que arma que el espíritu no puede conocer y saber la ver-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR