El contrato (§§ 72 al 81) - Primera parte - Principios de la Filosofía del Derecho - Libros y Revistas - VLEX 1023483064

El contrato (§§ 72 al 81)

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II
EL CONTRATO
§ 72. La propiedad, de la cual el lado de la existencia o la exterioridad ya no es
solo una cosa, sino que contiene en sí el momento de una voluntad (por lo tanto
distinta), se establece por medio del contrato. Este es el proceso en el que se expone y
media la contradicción de que yo, existente por mí, soy y permanezco propietario con
exclusión de la voluntad ajena en la medida en que, junto con la idéntica voluntad
del otro, dejo de ser propietario.
§ 73. No solo puedo enajenar una propiedad como una cosa exterior (§65), sino
que por su concepto debo hacerlo para que mi voluntad, en cuanto existente, sea ob-
jetiva. Pero según este momento mi voluntad es, en cuanto enajenada, al mismo
tiempo otra voluntad. Por lo tanto, aquello en lo que la necesidad del concepto es
real es la unidad de diferentes voluntades, en la que estas abandonan su diferencia y
lo que les es propio. Pero en esta identidad de su voluntad está también contenido
(en este estadio) que cada una no es idéntica con la otra, y es y sigue siendo por sí
voluntad propia.
§ 74. Esta relación es, por lo tanto, la mediación de una voluntad idéntica en la
absoluta diferenciación de propietarios que existen por sí. En ella cada uno, con su
voluntad y la del otro, deja de ser propietario, lo sigue siendo y lo deviene. Es pues la
mediación entre la voluntad de abandonar una propiedad individual y la voluntad
de recibirla (o sea, de recibir la propiedad de otro), mediación que se realiza en un
idéntico respecto, de modo tal que un querer solo toma la decisión si está presente
el otro querer.
§ 75. Puesto que las dos partes contratantes se comportan entre sí como per-
sonas inmediatamente independientes, α) el contrato tiene su origen en el arbitrio; β)
la voluntad idéntica que con el contrato entra en la existencia es solo puesta por las
partes, es por lo tanto voluntad común y no en y por sí universal; γ) el objeto del
contrato es una cosa exterior individual, pues solo una cosa tal está sometida al mero
arbitrio de enajenarla.
Obs. No se puede, pues, subsumir el matrimonio bajo el concepto de contrato,
como vergonzosamente —hay que decirlo— lo ha hecho Kant (Principios metafísicos
GeorG W. F. HeGel
74
de la doctrina del derecho, pág. 106 y sigs.).35 Del mismo modo, tampoco radica la
naturaleza del estado en una relación contractual, se lo considere como un contrato
de todos con todos o de todos con el príncipe o el gobierno. La intromisión de estas
relaciones y en general de las relaciones de la propiedad privada en las cuestiones
del estado ha provocado las mayores confusiones en el derecho público y en la rea-
lidad. Así como en épocas pasadas los derechos y deberes del estado fueron consi-
derados como propiedad privada de individuos particulares y reivindicados frente
al derecho del principio y el estado, así en una época más reciente se consideró que
los derechos del príncipe y del estado eran objeto de contrato y estaban fundados
en él, que eran una mera comunidad de voluntades surgida del arbitrio de quienes
están unidos en un estado. Ambos puntos de vista son muy diferentes, pero tienen
en común que trasladan la determinación de la propiedad privada a una esfera to-
talmente diferente y de una naturaleza más elevada. (Véase más adelante: Eticidad
y estado.)
Agregado. En la época moderna se ha hecho muy común considerar al estado
como un contrato de todos con todos. Según se dice, todos realizarían un contrato
con el príncipe, y este a su vez con los súbditos. Este punto de vista proviene de que
se piensa de modo supercial en solo una unidad de diferentes voluntades. En el
contrato hay, en cambio, dos voluntades idénticas que son dos personas y quieren
seguir siendo propietarias. El contrato parte pues del arbitrio de la persona y el ma-
trimonio tiene con él en común este punto de partida. En el caso del estado es total-
mente diferente pues no radica en el arbitrio de los individuos separarse del estado,
ya que son sus ciudadanos ya desde un punto de vista natural. La determinación
racional del hombre es vivir en un estado, y si no existe aún, la razón exige que se lo
funde. Un estado debe dar su autorización para que alguien entre en él o lo abando-
ne; no depende del arbitrio de los individuos, y el estado no se basa por lo tanto en
el contrato, que supone el arbitrio. Es falso, pues, cuando se dice que un estado se
funda sobre el arbitrio de todos; por el contrario, estar en el estado es absolutamente
necesario para todos. El gran progreso del estado en la época moderna consiste en
que es en y por sí mismo n, y sus integrantes no deben conducirse en relación con
él de acuerdo con estipulaciones privadas, como ocurría en la Edad Media.
§ 76. El contrato es formal si los dos consentimientos por los que surge la vo-
luntad común —el momento negativo de la enajenación de una cosa y el positivo
de su aceptación— están repartidos entre los dos contratantes; es el contrato de dona-
ción. Se lo puede llamar en cambio real si cada una de las dos voluntades contratan-
tes es la totalidad de estos momentos mediatizantes y por lo tanto al mismo tiempo
deviene y permanece propietaria; es el contrato de permuta.
Agregado. En el contrato hay dos consentimientos sobre dos cosas: yo quiero
adquirir y desprenderme de una propiedad. El contrato real es aquel en el que cada
35 Metaphysik der Sitten (Metafísica de las costumbres), I, §§ 24-27.

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