Prólogo del Prof. Eugenio Raúl Zaffaroni - La protección penal del medio ambiente y los delitos de fauna - Libros y Revistas - VLEX 1025753667

Prólogo del Prof. Eugenio Raúl Zaffaroni

AutorJorge Eduardo Buompadre
Páginas11-13
11
La protección penaL deL medio ambiente y Los deL itos de fauna
PróloGo
El profesor de la querida Universidad del Nordeste nos sintetiza en este
libro un panorama completo de nuestro derecho penal ambiental, encara con
valentía la cuestión del bien jurídico y va más allá, puesto que se anima con
sagacidad a bucear en la política criminal, en la política ambiental en general
en todo nuestro panorama legislativo vigente en la materia.
Este recorrido de Buompadre me lleva, precisamente, a dudar de su
optimismo en cuanto a la ecacia preventiva del derecho penal respecto del
deterioro ambiental porque, como bien lo señala, siempre sería complementario
de otras regulaciones que, por cierto, en nuestro país se muestran bastante
débiles, dispersas, no siempre elaboradas con las mejores técnicas legislativas
y, además, considerablemente problemáticas en nuestro sistema, dada la
pluralidad de fuentes de producción federales, provinciales y municipales.
Aunque nunca es seguro que la conminación penal surta gran efecto
preventivo en la práctica, cabe suponer que existen mayores probabilidades
cuando complementa un armazón normativo que se monta a partir de una
disposición clara y terminante de la Constitución y se proyecta en el resto del
ordenamiento jurídico.
Pero cuando ese conjunto no es sólido, se corre el riesgo de que los tipos
penales se limiten a cumplir una función meramente simbólica y hasta, en
algún sentido, sobreactuante, es decir, que contribuya a dar la impresión de
que el derecho tiene una ecacia de la que en realidad carece. Más aún, me
parece hasta cierto punto peligroso cuando el derecho penal no es en esta
materia la coronación de ese fuerte conjunto normativo coherente.
En este aspecto, todos sabemos que las lesiones más graves a los delicados
equilibrios ecológicos las cometen los más invulnerables al poder punitivo.
En consecuencia, también sabemos –dado que siempre sucede- que son
criminalizados los más vulnerables, es decir, los menos ofensivos y, cuando
la norma penal no complementa un sólido armazón normativo de protección,
sino que queda suelta, como una viga de refuerzo de un edicio que no existe,
no es raro que se la quiera usar para exhibir un falso rigor ejemplicador.
Tampoco se me escapa que esta posibilidad se incrementa en razón de la
problemática constitucional de los instrumentos que se proponen, es decir,
leyes penales en blanco y, lo peor y que creo inconstitucional, el recurso al
llamado peligro abstracto que, como bien se señala en el libro, es una presunción
de peligro, o sea, que se da por cierto un peligro que nunca existió, es decir,
una tipicidad penal sin afectación del bien jurídico, violatoria del principio
de ofensividad, que es la versión penal del fundamental artículo 19 de la
Constitución.

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