Prohibición de reemplazo de huelguistas: Una apología de la huelga - Núm. 11, Enero 2015 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706729061

Prohibición de reemplazo de huelguistas: Una apología de la huelga

AutorClaudio Palavecino Cáceres
Páginas157-170
157
PROHIBICIÓN DE REEMPLAZO DE
PROHIBICIÓN DE REEMPLAZO DE
HUELGUISTAS:
HUELGUISTAS:
UNA APOLOGÍA DE LA HUELGA
UNA APOLOGÍA DE LA HUELGA
CLAUDIO PALAVECINO CÁCERES
CLAUDIO PALAVECINO CÁCERES
RESUMEN: El comentario recae sobre la sentencia de la Cuarta Sala de la Exc-
ma. Corte Suprema que rechazó el recurso de uni cación de jurisprudencia
incoado por la defensa de una empresa contra el fallo de un recurso de nulidad
de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. La Excma. Corte Suprema in-
terpretó el artículo 381 del Código del Trabajo en el sentido que esta norma
impide absolutamente toda forma de reemplazo de los trabajadores en huelga
y especí camente la que se discutió en estrados, esto es, la consistente en traer
desde otros lugares de la empresa trabajadores que asuman las funciones de los
paralizados. La decisión importa una vuelta de timón respecto de jurispruden-
cia anterior de la misma sala, que desde el 2007 sostenía que la prohibición se
re ere a la contratación de nuevos trabajadores para desempeñar las funciones
de aquellos que han declarado la huelga y no a la reasignación de funciones.
Los jueces formulan una re exión metajurídica –un verdadero ensayo– sobre
el sentido de la huelga. Esta comprensión acerca de la huelga, que ha sido de-
terminante para la decisión  nal de la Corte, debe ser confrontada, porque a
pesar de ser errónea y socialmente peligrosa, se está volviendo hegemónica.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. El voto de mayoría. 3. El voto de minoría. 4. Co-
mentario. 5. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
La Ley N° 20.260 modi có el sistema de impugnaciones del proce-
so laboral reformado por la Ley N° 20.087. Se introdujo el recurso
de uni cación de jurisprudencia que procede excepcionalmente
contra la resolución que falle el recurso de nulidad deducido en
contra de la sentencia de nitiva. El recurso de uni cación procede
cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existie-
ren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos  rmes
emanados de Tribunales Superiores de Justicia. Este recurso es co-
nocido por la Corte Suprema.

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