Prohíbe a las mutuales de empleadores, realizar negocios y transacciones con empresas relacionadas y, elimina la disposición que les permite dar prestaciones a personas que no tengan la calidad de beneficiarios de ley Nº 16.744. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499296

Prohíbe a las mutuales de empleadores, realizar negocios y transacciones con empresas relacionadas y, elimina la disposición que les permite dar prestaciones a personas que no tengan la calidad de beneficiarios de ley Nº 16.744.

Fecha16 Diciembre 2013
Número de Iniciativa9190-13
Fecha de registro16 Diciembre 2013
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Trabajo y Previsión Social
Autor de la iniciativaNavarro Brain, Alejandro
MateriaMUTUALES DE EMPLEADORES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
REGLAMENTO DE ARQUEO DE EMBARCACIONES Y SU IMPACTO EN EL HUNDIMIENTO DE EMBARACIONES ARTESANALES

Boletín N° 9.190-13


Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Navarro, que prohíbe a las mutuales de empleadores realizar negocios y transacciones con empresas relacionadas y elimina la disposición que les permite dar prestaciones a personas que no tengan la calidad de beneficiarios de la ley N° 16.744.


La Ley N°16.744, que ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, dispone en su artículo primero: “Declárase obligatorio el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la forma y condiciones establecidas en la presente ley”; y en su artículo 11 señala que “El seguro podrá ser administrado, también, por las Mutualidades de Empleadores, que no persigan fines de lucro, respecto de los trabajadores dependientes de los miembros adheridos a ellas”.


Cuando se habla de personas sin fines de lucro, cabe acogerse a la definición doctrinaria. Las personas jurídicas son, de acuerdo a la doctrina entidades colectivas que tienen una personalidad propia, independiente de la personalidad individual de las personas físicas que la componen. Son sujetos de derechos, en tanto pueden contraer obligaciones y detentar derechos. Su constitución, regulación y autonomía está garantizada por el derecho de asociación.


El Artículo 545 inc. del Código Civil dispone: “Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.”


Ahora, las personas jurídicas se clasifican, entra otras categorías, en las que:


a) No persiguen fines de lucro.


b) Sí persiguen fines de lucro.


Las organizaciones con fines de lucro se asimilan a las sociedades, aquellas personas jurídicas que buscan el lucro, la generación de utilidades. Cuando reparten esas utilidades, pagan impuesto a la renta.


Las sin fines de lucro son organizaciones cuyos ingresos no son repartidos entre sus socios, sino que se destinan a su objeto social. Como no se reparten utilidades, no pagan impuesto a la renta.


Para el Servicio de Impuestos Internos, las personas jurídicas sin fines de lucro, son contribuyentes de impuesto al valor agregado (IVA), pero no a la Renta. Los define así:


Son organizaciones que no tienen como objetivo el lucro económico; esto es que, a diferencia de las empresas, los ingresos que generan no son repartidos entre sus socios, sino que se destinan a su objeto social. En consecuencia, los ingresos que obtienen y que solo estén constituidos por cuotas sociales que aportan sus asociados, para el financiamiento de las actividades sociales que realiza, no constituyen renta para los efectos tributarios, como asimismo, todo otro ingreso que una ley determinada tipifique como no constitutivo de renta tributable.


Dentro de este grupo de contribuyentes se consideran:


Fundaciones

Corporaciones

Asociaciones gremiales

Sindicatos

Juntas de vecinos y organizaciones comunitarias

Cooperativas

Otras instituciones cuyo objeto no es el lucro económico”


Por su parte, el artículo 12° de la Ley 16.744, dispone que “El Presidente de la República podrá autorizar la existencia de estas Instituciones, otorgándoles la correspondiente personalidad jurídica, cuando cumplan con las siguientes condiciones:


a) Que sus miembros ocupen, en conjunto, 20.000 trabajadores, a lo menos, en faenas permanentes;


b) Que dispongan de servicios médicos adecuados, propios o en común con otra mutualidad, los que deben incluir servicios especializados, incluso en rehabilitación;


c) Que realicen actividades permanentes de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;


d) Que no sean administradas directa ni indirectamente por instituciones con fines de lucro, y


e) Que sus miembros sean solidariamente responsables de las obligaciones contraídas por ellas.


No obstante, durante la Dictadura de Pinochet, se dictó, según un Reportaje de Ciper Chile, una norma, bajo presión de la Mutual Asociación Chilena de Seguridad, para eludir las condiciones establecidas en la Ley 16.744. Así, Decreto Ley N°1.819, que DISPONE SUPLEMENTOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION Y ESTABLECE NORMAS DE CARACTER PRESUPUESTARIAS, FINANCIERAS Y DE PERSONAL, ordena:


Artículo 29°.- “Las mutualidades de empleadores a que se refiere la ley 16.744 y las demás instituciones que mantengan hospitales podrán solicitar autorización para extender la atención médica que presten sus establecimientos cuando estén en condiciones para ello sin desmedro de las funciones y obligaciones que les encomienden o imponen la legislación que les es aplicable, sus reglamentos o estatutos.


La autorización a que se refiere el inciso anterior será solicitada al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en el caso de las mutualidades regidas por la ley 16.744 o al Ministerio del cual dependan o por medio del cual se relacionen con el Ejecutivo, en el caso de las demás instituciones.


Por vía reglamentaria se fijarán las condiciones para el otorgamiento de dicha autorización y las modalidades que regularán los alcances de la ampliación de la atención médica, así como su duración, financiamiento y demás aspectos necesarios para su aplicación.


Las mutualidades de Empleadores de la ley N°16.744 y demás...

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