El proceso de quiebra como proceso especial de jurisdicción mixta, complejo y único - De la naturaleza del proceso de quiebra y de la sentencia que declara la quiebra - Libros y Revistas - VLEX 1025781835

El proceso de quiebra como proceso especial de jurisdicción mixta, complejo y único

AutorUgo Rocco
Cargo del AutorProfesor ordinario de derecho procesal civil en la Universidad de Nápoles Federico II (Italia)
Páginas42-45
42
UGO ROCCO
de las incongruencias de sistematización y reglamentación del Código de Pro-
cedimiento Civil, como único fundamento de la diferenciación 64.
18. EL PROCESO DE QUIEBRA COMO PROCESO ESPECIAL DE
JURISDICCIÓN MIXTA,COMPLEJO Y ÚNICO
Hasta ahora nos hemos referido a los procedimientos especiales de conoci-
miento, señalando sus diferencias en relación con los procedimientos normales
o generales.
Con todo, de procedimientos especiales también se puede hablar aun res-
pecto a la función de realización coactiva, en cuanto los correspondientes proce-
dimientos sean modelados de acuerdo con el régimen normal y general de tales
procedimientos, pero presenten, sin embargo, una estructura distinta y una di-
versidad de formas del procedimiento y de los actos que lo componen.
Me refiero con ello a todos los procedimientos especiales que entran en la categoría
de lasejecuciones fiscalespromovidas por el recaudador de impuestos, que utiliza como
título ejecutivo las tarifas de impuestos u otras liquidaciones de deudas impositivas o,
en general, tributarias, hechas por los órganos de la administración fiscal.
Dichas ejecuciones, que pueden recaer sobre bienes muebles o inmuebles,
constituyen sin duda alguna procedimientos especiales de realización coactiva, por
cuanto, aunque se inspiren en disposiciones generales en materia ejecutiva,
dictadas por el Código de Procedimiento Civil, sin embargo tienen una estructu-
ra particular, formas peculiares en los actos procesales y están reguladas por
normas particulares en relación con el procedimiento65. Todos estos elementos,
como hemos dicho, constituyen la esencia de su carácter especial.
64 Basta un ligero examen de las diferentes sistematizaciones, aplicadas especialmente con
respecto a los procedimientos de jurisdicción voluntaria , para ver que en el fondo el
único criterio q ue se ha adoptado es el de la materi a (relaciones jurídicas, estados
jurídicos a situaciones jurídicamente importantes), siguiendo servilmente la informe
sistematización del libro iv del C. de P. C.
65 La llamada ejecución tributaria se encuentra regulada de modo uniforme por la recopila-
ción o texto único de las leyes sobre impuestos indirectos, recopilación aprobada por
decreto del presidente de la república el 29 de enero de 1958 y que lleva el número 645.
Nótese que existe una marcada tendencia a extender el ámbito de aplicación de las normas
que regulan las ejecuciones tributarias, fuera de los estrechos límites dentro de los cuales
debería estar contenida, de lo cual constituye un ejemplo la extensión del procedimiento
para el cobro de los impuestos directos al procedimiento para el recaudo de las entradas
patrimoniales, reglamentado por la recopilación o texto único número 639, del 14 de abril
de 1910, en relación con lo debido por los p ropietarios a la c orporación de parques y
monumentos de la provincia de Venecia, por concepto de conservación y restauración,
según lo dispu esto por la ley del 6 de marzo de 1958, núm. 243. En este caso se trata
también de un procedimiento especial de realización coactiva, en el cual el título ejecutivo
lo constituye la liquidación, por vía administrativa, hecha por el superintendente de mo-
numentos, competente por razón del territorio, o por el decreto del ministro de instrucción
pública, que haya decidido del recurso sobre la liquidación de lo debido por los propieta-
rios (art. 16).

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