Examen analítico de la naturaleza de la sentencia de quiebra - De la naturaleza del proceso de quiebra y de la sentencia que declara la quiebra - Libros y Revistas - VLEX 1025782093

Examen analítico de la naturaleza de la sentencia de quiebra

AutorUgo Rocco
Cargo del AutorProfesor ordinario de derecho procesal civil en la Universidad de Nápoles Federico II (Italia)
Páginas49-58
49
DE LA NATURALEZA DEL PROCESODE QUIEBRA Y DE LASENTENCIA QUE DECLARA LA QUIEBRA
tituye el presupuesto y la parte preliminar, así como la justificación de la
orden de prestación, por cuanto no se puede, dentro de las vías ordinarias,
condenar a cumplir una obligación jurídica, a la cual le corresponde un dere-
cho subjetivo, si previamente no se ha decla rado la obligación jurídica y el
correspondiente derecho sujetivo74.
Lo que podrá variar en todo acto jurisdiccional especial de cualquier
naturaleza que sea, será la intensidad del conocimiento y de la instrucción
preordenada a ese conocimiento, instrucción y conocimiento que podr án ser
plenos, como en el ejercicio de la acción normal de condena, o también menos
plenos, es decir, completame nte sumarios, como en los actos de jurisdicción
cautelar o en los actos dirigidos a la realización coactiva, en los cuales a veces
el acto está precedido de una declaración y, por tanto, de una actividad de
conocimiento totalmente sumaria.
21.A) EXAMENANALÍTICO DE LA NATURALEZA
DE LA SENTENCIA DE QUIEBRA
La bondad de tales principios en lo rela tivo a la naturaleza de la senten-
cia que declara la quiebra, se demuestra fácilmente examinando el contenido,
la estructura y los efectos que se derivan de esa sentencia, y que trataremos de
poner en claro mediante un examen analítico de ella.
a) Es sentencia de d eclaración constitutiva.— Puesto que para que pueda
declararse la quiebra, según resulta del artículo 1° de la ley de quiebras, se
requiere que el empresario-deudor se encuentre en situación de insolvencia75,la
que previamente debe ser comprobada por el juez, no hay duda que la primera
actividad que debe desarrollar el órgano jurisdiccional requerido, sea cual-
74 Sobre la natura leza de la sentencia de condena, cfr. UGO Rocco, Trattato, t. I, p. 284; t.
II, p. 240-241; VI, parte II, cap. II (Procedimenti speciali), en donde se estudia el proceso
de intimación, texto y nota 3.
75 Decimos «situación de insolvencia» y no «estado de insolvencia», como de ordinario se
suele decir, a fin de evitar toda confusión con el concepto de status, que, como lo hemos
demostrado (núm. 10), implica una situación de pertenencia a un grupo social, pero no
una situación patrimonial, como lo es la insolvencia. Acerca de ese concepto, que ha
desvelado mucho a los autores, y en relación con todos sus aspectos, cfr. AZZOLINA,Il
fallimento, ed. cit., t. I, p. 231 y ss., pero con ciertas reservas sobre sus críticas, que no
siempre tienen buen fundamento. En nuestra opinión, es preciso no confundir la causa
(insuficiencia del patrimonio para pagar a los acreedores), con el efecto (insolvencia), que
aunque puede ser un síntoma de la insuficiencia del patrimonio puede no ser la causa
de la insolvencia, que puede depender también de la mala voluntad o de descuido del
obligado. Como lo hemos dicho, la insol vencia es solo un síntoma de incapacidad
patrimonial, pero al lado de ella existen otros medios, esto es, manifestaciones directas
o indirectas, por los cuales se pone de manifiesto la incapacidad patrimonial, como con
exactitud se ha observado (BRUNETTI,Diritto fallimentare, 1932, p. 110).

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