El proceso de integración penal europea - Capítulo II. Derecho penal internacional y europeo - Nuevas fronteras del derecho penal - Libros y Revistas - VLEX 1032132737

El proceso de integración penal europea

AutorJosé Luis de la Cuesta Arzamendi
Páginas163-184
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el proCeso de IntegraCIón penal europea*
En la segunda mitad del siglo XX, su percepción como “dos
realidades antinómicas”1 constituyó durante décadas un obstáculo
decisivo para cualquier avance de relevancia en la “europeización”
del Derecho penal, un término que si, estrictamente, apunta a la in-
uencia europea sobre los derechos penales nacionales,2 en sentido
“genérico”, como el propio “derecho penal europeo”,3 resulta com-
prensivo de todo desarrollo hacia la integración penal en Europa:4
esto es, junto a la armonización de las legislaciones penales (por in-
ujo del Consejo de Europa o en la UE), de los esfuerzos dirigidos a
la progresiva construcción de un “Derecho penal europeo común”.5
En efecto, “los padres fundadores de las Comunidades Eu-
ropeas subestimaron la importancia de la aplicación del Derecho
Comunitario”6 y, dejando a salvo algunas normas excepcionales, la
exigencia de su cumplimiento quedó en manos de los Estados miem-
bros. Detectada la laguna por la Comisión, el Consejo fue aceptan-
* En homenaje al apreciado amigo y compañero Juan terradillos Basoco.
GICCAS IT-585-13 y UFI 11/05 UPV/EHU.
1 terradillos Basoco, J.M., “Política y Derecho Penal en Europa”, Revista
Penal, 3, 1999, p. 61.
2 satzger, H., en Sieber/Satzger/v.Heintschel-Heinegg (Hrsg.), Europäisches
Strafrecht, 2ª ed,. Baden Baden, 2014, § 9 nm.1, p. 215.
3 amBos, K., Derecho Penal Europeo, Cizur Menor, 2017, § I, nm.18, p. 64.
4 Cuyos precedentes son anteriores a la fundación del Consejo de Europa o
de las Comunidades europeas, sieBer, U., “Einführung: Begriff, Entwicklung
und Ziele des Europäischen Strafrechts”, en Europäisches Strafrecht, cit., pp.
39 y ss.
5 delmas-marty, M., “Verso un Diritto penale comune europeo”, Rivista
Italiana di Diritto e Procedura Penale, 1997 (2), p. 543.
6 VerVaele, J.A.E., European Criminal Justice in the Post-Lisbon Area of
Freedom, Security and Justice, Napoli, 2014, p. 11.
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do la utilización de la vía sancionadora administrativa para hacer
frente a las infracciones de la normativa comunitaria, y se resistió
a la utilización del Derecho penal:7 las Comunidades habían sido
originariamente concebidas como entidades sin competencia penal
directa, en sentido estricto,8 y debían respetar “la soberanía de los
Estados miembros en este ámbito”.9 El proceso de construcción euro-
pea puso, sin embargo, de maniesto la insuciencia de las sanciones
administrativas10 para hacer frente a determinados comportamien-
tos atentatorios de relevantes bienes jurídicos de interés comunita-
rio; unos bienes que, de otra parte, no sólo requerían una protección
equiparada a los bienes estatales (principio de asimilación), sino que
igualmente exigían una aproximación11 legislativa que evitara trata-
mientos incriminatorios y punitivos muy dispares por parte de los
diferentes Estados miembros, algo especialmente perturbador para
la cooperación penal.
I. las prImeras ConstruCCIones jurIsprudenCIales
Ante la carencia de previsiones normativas en los textos cons-
titutivos, fue el Tribunal de Justicia quien asumió una decisiva fun-
ción “propulsora”12 en este marco. Se desarrolló así una importante
jurisprudencia, que partía del reconocimiento de la falta de compe-
tencias penales comunitarias directas,13 pero rechazó pronto que ello
7 VerVaele, J.A.E., ibidem, p. 15.
8 Lo que no debe confundirse con una supuesta falta de inuencia de la
normativa comunitaria sobre el Derecho penal interno. cuerda riezu, A.,
“¿Ostentan ius puniendi las Comunidades Europeas?”, Hacia un Derecho
penal económico europeo. Jornadas en honor del Profesor Klaus Tiedemann,
Madrid, 1995¸ pp. 621 ss.
9 de la mata Barranco, N.J., Derecho penal europeo y legislación española:
las reformas del Código penal, Valencia, 2015, p. 23.
10 Jescheck, H.H., “Posibilitá e limiti di un diritto penale per la protezione
dell’Unione Europea”, en L.Picotti, Possibilità e limiti di un diritto penale
dell’Unione Europea, Milano, 1999, pp. 21 s.
11 Término preferido por la legislación comunitaria al de armonización. ligeti,
K., Strafrecht und strafrechtliche Zusammenarbeit in der Europäischen
Union, Berlín, 2005, p. 230; Vogel, J., „Harmonisierung des Strafrechts in der
Europäischen Union“, Goltdammer’s Archiv für Strafrecht, 2003, p. 315.
12 Picotti, L., “Las relaciones entre Derecho Penal y Derecho Comunitario:
estado actual y perspectivas”, Revista de Derecho Penal y Criminología, 2ª
época, 13, 2004, p. 164.
13 Blanco cordero, I., “El Derecho penal y el primer pilar de la Unión Europea”,
en Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, RECPC 06-05 (2004),
p.05:24.

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