Tráfico y trata de seres humanos: regulación internacional y europea
| Autor | José Luis de la Cuesta Arzamendi |
| Páginas | 185-239 |
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tráfICo y trata de seres humanos: regulaCIón InternaCIonal y
europea*
I. moVImIentos de poblaCIón y globalIzaCIón
El desarrollo sin precedentes de las comunicaciones y la intensi-
cación de los intercambios a todos los niveles constituyen caracterís-
ticas frecuentemente resaltadas del fenómeno globalizador. También
lo es el diferente tratamiento que en el mundo globalizado se otorga
paradójicamente a estos intercambios, según que versen sobre mer-
cancías o servicios o tengan que ver con movimientos de población.
Los movimientos de productos e intercambios de servicios se ven,
en efecto, potenciados y favorecidos a todos los niveles, procurando
eliminar las barreras proteccionistas históricamente levantadas por
los países, con el n de lograr un mercado plenamente global. De un
“modo bien distinto” se contempla “la movilidad de trabajadores”1,
en particular desde los países menos desarrollados a los más prós-
peros. Ciertamente, el que los ujos migratorios sean “patologías
complejas”2 –en las que la clara “compulsión a la migración”3 tiene
mucho que ver no sólo con la necesidad de “huir” de los propios
* GICCAS, IT-585-13 y UFI 11/05 UPV/EHU. Texto publicado en richard
gonzález / riaño Brun / Poelemans (coords.), Estudios sobre la Lucha
contra la Trata de Seres Humanos, Editorial Aranzadi, Cizur Menor, 2013,
pp. 23-75.
1 terradillos Basoco, J.M., “Sistema penal e inmigración”, en F. Pérez Álvarez
(ed.), Serta. In memoriam Alexandri Baratta, Salamanca, 2004, p. 1466.
2 rodrÍguez mesa, M.J., “El sistema penal ante el reto de la inmigración clan-
destina. Funciones instrumentales y simbólicas”, en F. Pérez Álvarez (ed.),
Serta, cit., p. 845.
3 arroyo zaPatero, L., “De la lucha contra la esclavitud y la trata de blancas
a la proscripción del tráco de seres humanos”, en Delmas-Marty/Pieth/
Sieber (dirs.), Los Caminos de la Armonización Penal, Valencia, 2010, p. 137.
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José Luis de La Cuesta arzamendi
países, sino principalmente con “la atracción de la opulencia de los
países desarrollados”4–, unido al hecho fundamental de que esta
mano de obra alimenta “el motor de la economía mundial”5, lleva
a armar de manera generalizada que toda política de inmigración
ha de combinar la regulación de los ujos migratorios y la coopera-
ción internacional, con un esfuerzo serio de integración social de los
“migrante(s)” 6. Pero es lo primero lo que acaba recibiendo mayor im-
pulso y desarrollo por parte de los países receptores7, donde la segu-
ridad y el utilitarismo8 se han erigido en notas relevantes de unas re-
gulaciones en las que predomina el control estricto de los movimien-
tos y fronteras, y el consiguiente ltro de personas, convirtiendo al
inmigrado “en cuestión de orden público” y hasta de “in/seguridad
nacional”9; ello, a pesar de que todos los países son conscientes del
fracaso de los actuales modelos de gestión de los ujos migratorios10
y de la imposibilidad de frenar lo que “ninguna fortaleza” puede ya
“detener”11: una inmigración que, condenada a la irregularidad, no
pocas veces acaba transitando “por los espacios donde los riesgos de
4 Pérez cePeda, A.I., Globalización, tráco internacional de personas y derecho
penal, Granada, 2004, p. XIX.
5 mayordomo rodrigo, V., El delito de tráco ilegal e inmigración clandestina
de personas, Madrid, 2008, p. 21.
6 A favor de la expresión, Brandáriz garcÍa, J.A., Sistema penal y control de
los migrantes. Gramática del migrante como infractor penal, Granada, 2011,
pp. 5 y ss.
7 daunis rodrÍguez, A., “Reexiones en torno a los problemas de aplicación e
interpretación del artículo 318 del Código penal”, en F. Pérez Álvarez (ed.),
Serta, cit., 2004, p. 680; ortuBay fuentes, M., “El impreciso concepto de “trá-
co ilícito de personas” o la mentalidad de fortaleza sitiada”, en J.I.Echano
Basaldúa (coord.), Estudios Jurídicos en Memoria de José María Lidón,
Bilbao, 2002, p. 423.
8 Y no la preocupación por “la situación de marginalidad” de los migran-
tes ilegales, ni “los posibles abusos” de los que tantas veces son víctimas”,
rodrÍguez mesa, M.J., “El sistema penal…”, cit., p. 847.
9 Bascherini, G., “Las políticas migratorias en Europa: una visión comparada”,
Revista de Derecho Constitucional Europeo, 10, 2008, pp. 51, 75 y 93.
10 Bolle, P. H., “Les réponses sociales et institutionnelles à la migration dans
les pays européens: tendances de politique criminelle et approches multi-
latérales”, Revue internationale de criminologie et de police technique et
scientique, LI, 3, 1998, p. 287.
11 Pérez cePeda, A.I., Globalización…, cit.¸ p. 9. Recuerdan cómo las medidas
restrictivas no “han supuesto una reducción de los movimientos migrato-
rios”, dÍaz y garcÍa conlledo, M. (dir.) et al., Protección y expulsión de ex-
tranjeros en Derecho penal, Madrid, 2007, p. 34.
Nuevas froNteras del derecho peNal
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exclusión son más signicativos”12, convirtiéndose en caldo de culti-
vo de la explotación de seres humanos13.
Múltiples son los reejos de la “creciente expansión del
fenómeno”14 en el campo criminológico y de política criminal, donde
el “enfoque traquista” –que, partiendo de “la imagen del inmigran-
te-víctima”, propia de “una visión colonialista de la inmigración”,
asimila todo movimiento clandestino de migrantes a la explotación–,
merece ser combatido por su radical falsedad y por las consecuen-
cias que del mismo se derivan como “coartada para las políticas de
exclusión”15. En todo caso, y prescindiendo de las cuestiones relati-
vas al incremento de los refugiados y a la necesidad de revisión radi-
cal del derecho de asilo16 y otros problemas, como los de género17, nos
interesa en este trabajo el análisis de la normativa internacional y eu-
12 ruiz rodrÍguez, L.R., “Presentación”, en L.R.Ruiz Rodríguez (coord.),
Sistema Penal y exclusión de extranjeros, Albacete, 2006, p. 5. También san
Juan / de la cuesta., “Menor inmigrante como categoría social”, en San
Juan Guillén/De la Cuesta Arzamendi, Menores extranjeros infractores en la
Unión Europea. Teorías, perles y propuestas de intervención¸ Bilbao, 2006,
pp. 9 y ss.
13 de la cuesta, J.L. “Mundialización y Justicia Penal”, Annales Internationales
de Criminologie, vol.41, 2003, pp. 69 y ss.
14 serra cristóBal, R., “El fenómeno de la trata de mujeres para la explota-
ción sexual y los derechos de las víctimas”, en R.Serra Cristóbal / P. Lloria
García, La trata sexual de mujeres. De la represión del delito a la tutela de la
víctima, Madrid, 2007, p. 136.
15 laurenzo coPello, P., “El modelo de protección penal de los inmigrantes: de
víctimas a excluidos”, en J.C.Carbonell et al (dirs.), Constitución, derechos
fundamentales y sistema penal. Semblanzas y estudios con motivo del se-
tenta aniversario del profesor Tomás Salvador Vives Antón, T.II, Valencia,
2009, pp. 1152 y s y 1159 y ss. Ver también, Brandáriz garcÍa, J.A., “La cons-
trucción de los migrantes como categoría de riesgo: fundamento, funcionali-
dad y consecuencias para el sistema penal”, en Cancio Meliá/Pozuelo Pérez,
Política criminal en vanguardia. Inmigración clandestina, terrorismo, crimi-
nalidad organizada, Cizur Menor, 2008, pp. 143 y ss.
16 Hasta el propio concepto de refugiado está experimentando radicales cam-
bios que ponen en cuestión el modelo tradicional, incapaz de proteger a las
nuevas categorías de personas vulnerables (y alto riesgo de victimización
(messuti, A., “El refugiado como sujeto de derecho: reexiones criminológi-
cas”, Eguzkilore¸ núm. 7 extraord, Coloquio Internacional. Movimientos de
población, integración cultural y paz, 1994, pp. 243 y ss.) y de tratar adecua-
damente a los refugiados por causas económicas.
17 orBegozo oronoz, I., La trata de personas y/o prostitución: perspectiva
de género. Conceptos, modelos de regulación, reexiones para el debate,
Saarbrücken, 2012.
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