El procedimiento tributario - Segunda Parte. La relación obligatoria de impuesto - Derecho Tributario - Libros y Revistas - VLEX 976427064

El procedimiento tributario

AutorAlbert Hensel
Páginas193-221
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Derecho tributario
CApÍTULO sEgUnDO
EL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
§25. REsEñA gEnERAL y pRInCIpIOs fUnDAmEnTALEs
Bibliografía: naWiaSky, Grundfragen, p. 71 y ss (con importantes considera-
ciones sobre el procedimiento tributario y otras especies de procedimiento).
I. El procedimiento tributario debe conducir a la ejecución de la pretensión
nacida en virtud de la ley a través de la realización del hecho generador tri-
butario. Este debe considerarse núcleo de todo el derecho tributario adminis-
trativo, en cuanto éste, en general, tiene precisamente la tarea de cuidar que
el Estado obtenga las prestaciones pecuniarias a él competentes. El procedi-
miento tributario sin embargo se dirige sólo a la resolución de los casos de
impuesto singulares, con la ejecución de una pretensión de impuesto concre-
ta e individual. Las obligaciones nancieras autónomas del derecho tributa-
rio administrativo (ya tratadas supra §22) no interesan aquí, o interesan sólo
en cuanto éstas introducen el verdadero y propio procedimiento tributario,
como por ejemplo la obligación de declaración o, colaboración, en un estadio
ulterior, a la indagación de los casos singulares de impuesto —como la obli-
gación de información de terceros. Y si bien las teorías generales del derecho
tributario administrativo antes desarrolladas tienen su principal importancia
práctica en el procedimiento tributario, éstas sin embargo no bastan para po-
ner en evidencia las particularidades de la relación especial de derecho formal
entre la autoridad y el obligado.
La característica de esta relación, análoga a una relación procesal, está de-
terminada por un lado por los intereses de la autoridad tributaria de tomar
conocimiento de los casos de impuesto que deberán ser por ella resueltos y
de examinarlos singularmente, de determinar y de recaudar conforme a la ley
la suma debida, y por otro lado por el interés del deudor del impuesto de ser
defendido contra el arbitrio de la autoridad tributaria y de poder tutelar sus
derechos garantidos por la ley, como el de poseer los medios para inducir a
la autoridad tributaria a la restitución de la suma eventualmente pagada de
más. Para la tutela de estos intereses recíprocos, el procedimiento tributario
está subdividido en diversos grados, de los cuales algunos tienen objetos deter-
minados a cumplir y por lo tanto está provisto de diversos derechos y deberes
para los interesados en el procedimiento. Una severa división de los diversos
grados del procedimiento no existe y sobre todo no existe de la misma manera
para todas las especies de impuesto. En general el procedimiento tributario
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Albert Hensel
cuenta con las siguientes fases: medidas adoptadas por la autoridad para to-
mar conocimiento de que se debe resolver un caso de impuesto; procedimiento
de indagación para determinar las bases correspondientes al hecho generador
de los distintos casos de impuesto; liquidación y aviso1; la primera es un acto
administrativo interno puro, por el cual la autoridad tributaria determina en
el caso singular cuales consecuencias jurídicas se ligan en la realización del
hecho generador tributario, en especial la determinación contable de la suma
de dinero debida; con el segundo se da comunicación de estas consecuencias
jurídicas al obligado (o a su representante, etc.); recaudación, o sea traspaso
de la suma de dinero debida a la autoridad scal a través del pago, el sello,
y signos y marcas de impuesto; la ejecución forzada, o sea ejecución coactiva
de la pretensión de impuesto y de las eventuales prestaciones accesorias; al
aviso de impuesto se puede unir el procedimiento de reclamo establecido para
procurar al deudor del impuesto una defensa jurídica contra los actos admi-
nistrativos ilegales de las autoridades tributarias; las eventuales pretensiones
pecuniarias del deudor del impuesto contra el acreedor son llevadas a su ex-
tinción en el procedimiento de restitución.
II. El procedimiento que resulta de la reunión de estos diversos grados no
puede ser llamado unitariamente “procedimiento de inquisición”, “proceso”
o “colaboración común de los interesados”; la relación entre la autoridad y
el deudor es casi en todos los grados distinta; los estadios preliminares para
tomar conocimiento del caso de impuesto, muy diferentes según las distintas
especies de impuesto, se agotan en general en obligaciones de información
del contribuyente, de denuncias de ejercicio y de tolerancia de la supervisión:
hay allí en esta materia una cierta analogía con el derecho de policía indus-
trial. En el procedimiento de indagación en mi opinión prevalece ante todo
la colaboración entre autoridad y obligado; en el momento de la indagación
esto se hace sólo cuando el deudor no observa u observa insucientemente
sus obligaciones (¡!) de cooperación; ciertamente la posición de la autoridad
es más fuerte que la del obligado; ésta está siempre en condición de llevar al
procedimiento a su meta, es decir a la determinación de las bases del hecho
generador, con el uso de los derechos de indagación a ella competente, que
se refuerzan gradualmente, siendo necesario, con la estimación. La liquidación
del impuesto y el aviso son actos administrativos unilaterales de la autoridad
sin colaboración activa del deudor; el pago (etc.) se produce en general por
iniciativa del deudor, mientras que la autoridad se comporta al respecto pa-
sivamente. El procedimiento de ejecución forzada es una especie particular del
procedimiento de coacción administrativa con derechos prevalentes de la au-
toridad ejecutiva frente al deudor, sustancialmente pasivo. El procedimiento
tributario deviene en verdadero y cierto proceso tributario solamente en el
estadio del reclamo y también sólo en cuanto las partes (autoridad y deudor)
1 Ambos a veces reunidos en el concepto de determinación (accertamento) que sin embargo
comúnmente en el lenguaje corriente abarca aún al procedimiento de indagación. Se debe
distinguir de la determinación en sentido jurídico de la simple “liquidación” de prestacio-
nes tributarias, que es aplicada especialmente en los pagos anticipados, pero en general
a la especie de impuestos que no deben ser despachados en un procedimiento formal de
determinación.

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