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Decreto 47 - FIJA PROCEDIMIENTO PARA EFECTOS DEL DESCUENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 43 BIS DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA PROCEDIMIENTO PARA EFECTOS DEL DESCUENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 43 BIS DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Núm. 47.- Santiago, 29 de enero de 2004.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849 y Nº19.880.

Considerando:

Que el artículo 43 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por el artículo 4 de la ley Nº 19.849, dispone que del monto de la patente única pesquera que deban pagar los titulares de autorizaciones de pesca en unidades de pesquería administradas con límite máximo de captura, sea que efectúen o no la actividad conforme a la excepción establecida en el artículo 8º de la ley Nº 19.713, y los titulares de certificados otorgados en conformidad al artículo 9 de la ley Nº 19.713, se descontará el 33% del valor que cada armador deba pagar por la certificación de capturas establecidas en el artículo 10 de la ley antes mencionada.

Que para estos efectos es necesario regular la forma y condiciones de aplicar el descuento antes señalado,

Decreto:

Artículo 1º

El descuento previsto en el artículo 43 bis de la ley Nº 18.892, incorporado por el artículo 4) de la ley Nº 19.849, se someterá a las siguientes reglas:

a) Podrán solicitar el descuento los armadores que revistan la calidad de titulares de autorizaciones de pesca en unidades de pesquería administradas con límite máximo de captura o titulares de certificados otorgados en conformidad al artículo 9º de la ley Nº 19.713, que acrediten haber pagado por la certificación de capturas prevista en el artículo 10 de la mencionada ley.

Asimismo podrán solicitar este beneficio:

i) El armador que revista la calidad de continuador legal del armador sujeto del beneficio. Dicha continuidad legal deberá haber sido reconocida por resolución de la Subsecretaría de Pesca. En caso contrario, deberá solicitar dicho reconocimiento conjuntamente con la presentación del certificado a que se refiere el artículo 2º del presente reglamento.

En ningún caso la transferencia de la nave o de certificados otorgados en conformidad con el artículo 9° de la Ley N° 19.713 darán derecho al adquirente a acceder al descuento de la patente previsto en el artículo 43 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura por la certificación que hubiere sido pagada por el anterior titular.

ii) El armador que se haya acogido a operar conjuntamente con otros armadores en los términos establecidos en el artículo 7º de la Ley Nº 19.713, respecto de la certificación que haya pagado dicho armador por las capturas efectuadas por naves del respectivo grupo de armadores en una unidad de pesquería determinada.

b) Para estos efectos, sólo se considerará el monto total de la certificación que el armador haya pagado por las naves cuya patente única pesquera se haya incrementado conforme lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 43 bis de la Ley General...

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