El procedimiento contencioso general - La justicia administrativa y el contencioso de anulación - Libros y Revistas - VLEX 1028624134

El procedimiento contencioso general

AutorJosé Araujo-Juárez
Cargo del AutorProfesor de Postgrado e Investigador Asociado del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, Venezuela
Páginas143-186
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LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y EL CONTENCIOSO DE ANULACIÓN
VII
EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO GENERAL
§162. Plan – El procedimiento se manifiesta como un complejo de actos proce-
sales de muy distin ta índole. El estudio de esta pluralidad de actos procesales que
integran el proceso conduce al del procedimiento contencioso administrativo322, el
cual consiste en la ordenación de los actos de los sujetos que en el proceso intervie-
nen. Es, por tanto, el cauce formal de los actos del proceso (GONZÁLEZ PÉREZ323).
Ahora, la di stinción en el seno del proce dimiento contenci oso general de
diversas fases que se suceden sistemáticamente en el tiempo, y dentro de cada fase
una sucesión de trámites, lleva consigo la consecuencia del prin cipio de preclusión.
Según este principio, la distinc ión de distintas fases implica la necesidad de q ue
durante cada una de ellas hayan de realizarse los actos procesales que comprende,
de modo que los actos correspondientes no pueden realizarse antes ni después del
periodo a que correspondan. A tales efectos, acudi remos tanto a la doctrina como a
la jurisprudencia, i ncluso anterior a la entra da en vigencia de la LOJCA, que por
referirse a la teoría gen eral del proceso, estimamos que sigue sien do fuente de
interpretación válida para la complementación del Ordenamiento jurídico al regu-
lar los requisitos, el procedim iento o l os efe ctos d el pr oceso administrativo, sin
olvidar la supletoriedad de la LOTSJ y del CPC, de acuerdo con el Art. 31 de la
LOJCA.
Ahora bien, el procedimiento contencioso administrativo está constituido por
todos los actos procesa les que d eben verificarse ante el Tribunal 324, donde cabe
distinguir varias fases, que r eciben los nombres de: iniciación (i); instrucción (ii);
terminación (iii); y por último, ejecución (iv).
1. INICIACIÓN
A. Escrito de la demand a
§163. Planteamie nto general – El acto de iniciación del procedimiento conten-
cioso general se ha designado con el nombre de la «demanda» 325; que además de
producir el efecto de iniciar el proceso, es también manifestación o ejercicio de la
acción procesal.
322 Sent. CPCA de l 14-10 -1982, RDP N° 12-58 .
323 González Pérez , J., Ob. cit., nota 57, p. 295.
324 Sent. CPCA del 2 3-01-1991, RDP.
325 Sent. CPCA d el 11-1 0-1990, RDP N ° 44-1 85.
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JOSÉ ARAUJO-JREZ
El procedimien to contencioso general comie nza a instancia de parte, o de
oficio, cuando la ley lo autorice (Art. 33 de la LOJCA). En el procedimiento conten-
cioso general los particulares tienen lo que la LOJCA denomina indistintamente
«impugnaciones» (Art. 9, num. 1 de la LOJCA), «acciones de nulidad» (Art. 32 de la
LOJCA), «demandas de anulación» (Arts. 23.5, 24.5, 25.3 y 76 de la LOJCA), «recurso
de anulación» (Arts. 78 y 81 de la LOJCA) o en fin «demandas de nulidad» (Art. 26,
nums. 5 y 6 de la vigente LOTSJ de 2010), para formular pretensiones. Ellos confie-
ren al actor la facultad de iniciar el juicio con la interposición del escrito de la
demanda. La interposición de la demanda es, en consecuencia, el acto de postulación
realizado por el actor (accio nante, demandante, impugnante o recurr ente, como
indistintamente le denomina la propia LOJCA), mediante el cual solicita del órgano
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa l a iniciación del proceso, y su consi-
deración en él como parte , po r op osición al demandado. El sis tema de Justicia
administrativa nacional está montado sobre el principio de la in iciativa del particu-
lar –reconocimiento del principio dispositivo–.
El escrito de la demanda debe ser presentado personalmente por el deman-
dante o su apoderado. El demandante en cuyo domicili o no exista Tr ibunal de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa competente para conocer de la demanda,
podrá presentar su demanda y la documentación que la acompañe, ante uno de los
tribunales de Municipio que ejerza jurisdicción en el lugar donde tenga su residen-
cia, según el A rt. 34 de la LOJCA. El tribunal de Municipio antes de efectuar la
indicada rem isión, dejará consta ncia de la presentación al pie del escri to de l a
demanda y en el libro de presentación, y remitirá inmediatamente el expediente
foliado y sellado, al tribunal señalado por la parte actora326, lo cual ratifica el Art.
34, in fine de la LOJCA.
Finalmente, la fecha de presentación inicial de la demanda es la que efectúa
antes el Tribunal de Municipio y no la recepción de los autos al Tribunal adminis-
trati vo327 .
§164. Concepto – La demanda es, por tanto, el escrito o libelo por el que se
inicia la acción procesal. Es el acto mediante el cual el actor exige al órgano jurisdic-
cional la tutela de un derecho o interés ejercitando la correspondi ente acción proce-
sal. La demanda significa, así , el simultán eo e jercicio de la ac ción procesal y l a
interposición de la pretensión procesal.
Ahora bien, el estudio de la demanda hace necesario tener en cuenta otros
acaecimientos que pr eceden, acompañan o siguen a l a misma. En el primer caso,
estaremos ante l a figura del presupuesto procesal en sentido estricto; en el segundo,
el supuesto típico son los documentos que han de acompañar al escrito de la de-
manda; y en el tercero ante la admisión del escrito de la demanda, y el consecuente
reclamo a la autoridad a dministrativa competente del expediente administrativo o
los antecedentes.
Por último, la demand a como escrito que contiene una declaración de volun-
tad dirigida al órgano judicial debe cumplir ciertos requisitos formales328.
326 Sent. CSJ/SPA del 13-06-1990, RDP N° 43-146.
327 Sent. CPCA del 0 1-07-1993, RDP N° 55/56-404.
328 Sent. CPCA d el 24-1 1-1982, RDP N ° 12-1 50.
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LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y EL CONTENCIOSO DE ANULACIÓN
a. Requisitos
§165. Planteami ento general – La interposició n del esc rito de l a dem anda
constituye un acto de la parte actora, por el cual su eficacia queda condicionada al
cumplimiento de los requisitos generales de los actos pr ocesales. En tal sentido, el
Art. 31 de la LOJCA est ablece que las demand as se tramitará n con forme co n lo
previsto en esta Ley, y supletoriamente se aplicarán las normas de la LOTSJ y del
CPC. En todo caso, la LOJCA reclama la satisfacción de ciertas formalidades adicio-
nale s que se exa minan a co ntinuac ión, no ob stante qu e no exist an fórmul as
sacramental es que deba n se r se guidas de la formulación de las demandas, y la
facultad del Juez de interpretar el alcance (Art. 257 de la C) 329.
§166. Forma escrita – La LOJCA esta blece expresamente que la iniciación del
proceso se reali zará mediante escrito (Arts. 33, num . 6 y 36 de la LOJCA) . Sin
embargo, la violación de este requisito no es casual de inadmisibilidad3 30, y por
ello no apa rece contemplada en los Arts. 35 y 77 de la LOJCA. Es más, en casos
justificados podrá pr esentarse la demanda en forma oral ante el Tribunal, el cual
ordenará su transcripción. Y la negativa a aceptar la presentación oral deberá estar
motivada por escrito (Art. 33 in fine de la LOJCA).
También el Juez administrativo puede ordenar que se devuelva a su autor
todo escrito que sea irrespetuoso e indecente (Art. 3 5, num. 6 de la LOJCA); procede
al rechazo in limine litis , esto es, antes de iniciarse el proceso. Al respecto se observa
que parece excesivo haberle dado a los conceptos ofensivos o irrespetuosos la cate-
goría de un presupuesto constitutivo o de ejercicio de la acción procesal, pues hu-
biera sido s uficiente el rechazo o no recepción del escrito, sin providen cia o pro-
nunciamiento formal alguno (L. Márquez Añez331).
En todo caso, una parte puede solicitar la s upresión de un comen tario injurio-
so. También puede ordenarlo testar el Juez administrativo de oficio.
§167. Indicación de la actuación administrativa – El Art. 33, num. 4 de la
LOJCA dispone que el escrito de la demanda deberá expresar la relación de los
hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.
Ahora bien, en el contencioso de legalidad pueden deducirse pretensiones no
sólo frente a actos admi nistrativos (conten cioso de anulación), sino tam bién en
relación con la inactividad de la Administración Pública (contencioso de absten-
ción), supuestos estos en los que no cabe hablar propiamente de actos administrati-
vos, por lo que hemos generalizado con la expresión actuación administrativa im-
pugnada.
§168. Presentación de los documentos indispensables – El art. 3 3 de la LOJCA
exige que el escrito de la demanda deberá hacer la relación de los hechos y los
329 Sent. CPCA d el 17-0 4-1986, RDP N ° 26-1 26.
330 Sent. C PCA, RDP N° 32-93.
331 Márquez Añez, L., «Aspectos procedimentales en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia», en El control jurisd iccional de los poderes públicos en Venezuela, I DP, UCV, Caracas,
1976, pp. 222-223. Más recientemente puede verse: Hernández-Mendible, V. R., Las condi-
ciones de admisibi lidad de las demandas y el contenido del auto de admisión en el proceso adminis-
trativo, En: Brewer-Carías, A. R, y Hernán dez-Mendible, V. R. (Dirs.): El Contencioso Admi-
nistrativo y los Procesos Constitucionales. Colección Estudios Jurídicos N° 92. EJV. Caraca s,
2011 , pp . 2 91-293.

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