Los principios fundamentales de la justicia administrativa - La justicia administrativa y el contencioso de anulación - Libros y Revistas - VLEX 1028624107

Los principios fundamentales de la justicia administrativa

AutorJosé Araujo-Juárez
Cargo del AutorProfesor de Postgrado e Investigador Asociado del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, Venezuela
Páginas123-141
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LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y EL CONTENCIOSO DE ANULACIÓN
VI
LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA JUSTICIA
ADMINISTRATIVA*
§133. Planteamiento general – El Derecho positivo careció de una legislación
ad hoc sobre la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y su ausencia fue suplida
por el legislador de manera parcial y transitoria, dentro del contexto de las leyes
tradicionalmente destinadas a regular al más A lto Tribunal, la legislación estuvo
lejos de resolver todas las cuestiones susceptibles de presentarse en el procedimien-
to contencios o-administrativo, hasta la promulgación de la LOJCA de 2010 .
Sin embargo, no faltaron observaciones268 sobre esta materia, al señalarse que
era digna de una reforma legisla tiva acorde con las mejoras consagradas en otras
legislaciones, en protección de los derechos de los ciudadanos respecto a las gestio-
nes de los funcionarios del orden administrativo cuand o aquel los se cons ideran
lesionados por consecuencia de éstas. Que era a todas luces de una importancia
innegable la formulación de las reglas que pe rfilen nue stro contenci oso-adminis-
trativo, sobre la base de una ley especial que estableciera los principios y señalara
los caracteres que fijaran de manera precisa la naturaleza del recurso contencioso-
administr ativo.
En esta materia no se podía hacer un examen sistemático , ni siquiera referirse
a un régimen legal nacional en lo contencioso-administrativo, pues se carecía de él.
En este orden de ideas, el autor J. M. HERNÁNDEZ RON269 en el año 1946, con ocasión
del nuevo régimen r elacionado con la denominada «nacionalización» de la Jus ticia
en el país, se lamentaba de que se hubiese perdido la oportunidad para perfeccionar
nuestro completo y anticuado sistema cont encioso-administrativo, acusado de no
responder ya a la creciente necesidad de esta rama de la Justicia. Que tal vez convi-
*Este ca pítulo ahora enteramente revisado fue publicad o por el autor en «Los Princi pios
Fundamentales de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Publi-
cado» en Comentarios a la nueva Ley Orgánica de la J urisdicción Contencio so Administrativa ,
Funeda, Cara cas.
268 Vid. In forme sobre el «Contencioso Administrativo» en la Introducción d e la Memoria de
Hacienda presentada al Congreso Nacional en las Sesiones de 1940, en R evista del Colegio de
Abogados del Distrito Federal, Caraca s, 1940, pp. 113-123; y Villegas Moreno, J.L. «El
control del Poder Público por la Justicia administrativa. Una mirada en perspectiva en el
contexto de la Constitución venezolana de 1999». En Prin cipios funda mentales del derecho
Público. Desafíos actuales. Libro conmemorativo de los 20 años de publicación de la Constitución de
1999 (Coord s. Brewer- Carías, A.R. y Araujo-J uárez, J. ), EJVI , Caracas, 2020.
269 Hernández Ron, J. M., Tratado de Derecho A dministrativo, t III, Caracas, pp. 659-660.
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JOSÉ ARAUJO-JREZ
nier a promulga r más adel ante una l ey especia l, estruc turada or gánicam ente,
contentiva de los principios generales que rigen la materia contencioso-administra -
tiva, principios actualmente dispersos en el campo de nuestra legislación. Que al-
gún día llegará –continúa señalando– en que «la rama de lo contencioso-administrativo,
su organización y su procedimiento» funcione en nuestro país independientemen te,
beneficiándose no sólo la colectividad sino también la Administración Pública. El
advenimiento de ese día venturoso –concluye– ma rcará época en la historia de las
instituciones jurídicas naciona les.
Esta insuficiencia de los textos escritos y la necesidad de asegurar a las per so-
nas, el ejercicio efectivo del derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva,
ha conducido desde entonces tanto a la doctrina como a la jurisprudencia a recono-
cer numerosas principios y reglas atinentes a la Jurisdicción Contencioso Adminis-
trativa, siempre bajo la inspiración del Derecho comparado.
Así, la categorí a más importante de la s fuentes consiste en los principios gene-
rales del pr oceso, los cuales se asimilan a los principios generales del Derecho, cuya
observación se impon e a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
§134. Funcionalidad – La doctrina sostiene que los principios procesales cons-
tituyen una suerte de « termómetros de la Constituc ión» (J. GOLDSCHMIDT 270), a través de
los cuales se puede detectar:
a. La adecuación o no de las normas procesales ord inarias con las garantías
constitucionales –en nuestro cas o contenidas principalmente en los arts.
26 y 49 de la C-.
b. Mediante su examen se puede obser var en qué medida el Ordenamiento
procesal se aproxima o distancia d e los valores o exigencias constitucio-
nales, con lo que el estudio de las normas procesales administrativas se
convierte en un instrumento importante de política legislativa.
c. Y por último, el poder sistematizar el conjunto de normas estructurales
del proceso administrativo nos permite conocer l as cara cterísticas d e la
nueva justicia administrativa venez olana.
§135. Plan – Desde que la Justicia administrativa se instauró se ha caracteriza-
do por la presencia de ciertos principios fundamentales que son consecuencia de la
sistematización elabora da por la doctrina, y que la evolución posterior se ha encar-
gado de reafir mar. Estos principios constituyen, por así decirlo, el a ndamiaje estruc-
tural, la espina dorsal que la Justicia administrativa debe tener para que realmente
se justifique como tal. Posteriormente, la doctrin a ha propues to ot ros pr incipios
complemen tarios.
Por tanto, estamos en presencia de un orden jurisdiccional inserto dentro del
sistema de administración de Justicia, cuya finalidad primordial es el restableci-
miento de situaciones jurídico-subjetivas y que debe, por ende, informarse siempre
con los principios generales del D erecho y del proceso administrativo ( GONZÁLEZ
PÉREZ271).
270 Golschmidt, J., cit. por Gimeno Sendra, V., Garberí Llobregat, J. y González-Cuellar Serra-
no, N., Derecho Procesal Administrativo, Tirant lo blanch, Derecho, Valencia, 1991, p. 53.
271 González Pérez, J., Ob. cit., not a 57, pp. 7 7 y ss. En el mismo sentido Sent. N° 93 del TSJ/
SC del 01-02-20 06.

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