El control de la administración pública - La justicia administrativa y el contencioso de anulación - Libros y Revistas - VLEX 1028623996

El control de la administración pública

AutorJosé Araujo-Juárez
Cargo del AutorProfesor de Postgrado e Investigador Asociado del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, Venezuela
Páginas23-41
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LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y EL CONTENCIOSO DE ANULACIÓN
I
EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA*
1. TEORÍA DEL CONTROL PÚBLICO
A. Introducción
§1. Origen – La sociedad bien organizada , escribe R. DAVID1, es aquella donde
se encuentra bien establecida y garantizada la supre macía del Derech o. Es por ello
que la forma en que la persona puede defenderse contra toda potestad , abuso y
perjuicio proveniente del Estado, permite juzgar si una sociedad está sometida al
Derecho, y más allá medir su grado de perfección.
En efecto, gara ntizar a todas las personas el acceso a la Justicia –con mayúscu-
la– y, particularmente, a la Justicia administrativa que tiene por función resolver
las controversias que surgen de las relaciones jurídicas entre la persona y la Admi-
nistración Pública, someter a la censura del Juez toda actividad o inactividad admi-
nistrativa contraria al Derecho, son algunos de los criterios para que un Estado de
Derecho pueda ser realmente in vocado.
El Estado, sea cual fuere el concepto que sobre su naturaleza se tenga, ha sido
creado para cumplir determinados fines de interés público. Ahora bien, es sabido
que por la aplicación de una legislación sectorizada y a veces confusa, la Adminis-
tración Pública dispone de un arsenal inagotable de leyes, reg lamentos, decretos,
providencias y actos de todas las formas jurídicas. La Administración Pública cuyo
papel crece sin cesar –aunque algunas voces se elevan para reclamar más Estado y
menos Administración Pública– interviene cotidianamente en todos los actos de la
vida pública y privada de las personas. Para ello se le dota de potestades derivadas
del Poder Público que le permiten el ejercicio de funciones propias mediante el
desenvolvimiento de numerosas actividades. Pero también la extensión de su papel
en materia económica, social y cultural, acrecienta los medios cada vez más coerci-
tivos de su intervención. Y esta presencia cada vez más pesada como constante n o
está exenta de abusos. Pero con mayor o menor intensidad, el ejercicio de tales
potestades y actividades está sujeto también a sistemas, procedimientos y técnicas
de lo que se ha dado en denominar la teoría del control público.
§2. Importancia – La importancia de la teorí a del control público como princi-
pio fundamental del Derec ho pú blico y com o uno de los elemen tos b ásicos del
Estado d e Derecho, fue puesta de manifiesto por E. SILVA CIMMA2, al señalar que el
mismo ha debido significar en la realida d un a lent a per o gr adual evolución de
criterios hasta culminar en la convicción de que el control público es n ecesario e
indispensable en todo sistema jurídico organizado. Además, entiende que el control
público es de la esencia y está íntimamente vinculad o a un régimen democrático de
gobierno, con l o cual bien expresa que no hay Democracia sin control, ni control
sin Democracia.
*Este capítulo a hora enteramen te revisado fue inicialmente publicado por el autor en El
control y la Responsabilidad en la Administración Pública, FUNEDA, Caracas, 2012.
1David, R., «La depassement du droit et l es systemes de droit contemporains», en Archives
de phil osophie du droit et de sociologi e juridique, Paris, 196 3, p. 4.
2Silva Cimma , E., El Control Público, Filosofía-Principios. Ed. CGR, Caracas, 1976, pp. 25-27.
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JOSÉ ARAUJO-JREZ
De ahí que para que el control público se perfeccione y desarrolle en su más
amplio sentido, es menester la existencia de un sistema de control público general-
mente contenido en la C que implique ga rantías de respeto e independencia por su
gestión. Así también para que la acción de las esferas políticas y administrativas de un
Estado importe garantía de que ese actuar no caerá en los límites de la arbitrariedad,
es necesario un control jurídico fuerte, efica z, objetivo e independiente (L. PIETRI3). De
esta suerte se debe considera r como telos de toda C, en su sentido ontológi co, la
creación de in stituciones para limitar y controlar el Poder Público (K. LOEWENSTEIN4).
Así, pues, el sistema del control público, esto es, en qué cons iste, por qué y
para qué se instituye, cuáles son los principios básicos, sus diversas mod alidades y
formas, sostiene SILVA CIMMA5, debe partir de un presupuesto elemental: para que
haya control público eficaz es menester no sólo que se comprenda la necesidad real
de su existencia, sino que se subentienda también la convicción de que sólo some-
tida a principios constitucional es bás icos po drá desenvolverse y desarrollarse la
acción institucional dentro de un Estado, y sólo eso se da en un Estado democrático.
De ahí que SILV A CIMMA concluya que desde un punto de vista institucional y formal,
a la vez que el control público –en sus diversos matices– tiene por finalidad el
respeto del Ordenamien to jur ídico general por parte de los órganos llamados a
ejercer el Poder Público, y que trasladado ese concepto al campo puramente admi-
nistrativo, el control público persigue, en una palabra, la subordinación de la Ad-
ministración Pública en todos sus aspectos al sistema de Derecho.
Por su parte, A. GORDILLO6 señala que la gran cuestión del Derecho administra-
tivo contempo ráneo es cómo controla r un a Administración Pú blica que por su
natural crecimiento ha incrementado de hecho considerablemente las posibilidades
materiales de abuso y exces o, r esultando que los métodos usuales se han visto
rebasados por la realidad, dándose el resultado de sectores poblacionales sin acceso
al control y, simultán eamente, el hecho de que tampoco los medios tradicionales
empleados hasta ahora están probando en todos los casos ser tan eficaces en la
forma en que se los concibió. Todo ello impone, pues, el análisis de la teoría del
control público sobre la Administración Pública –dejando de lado en esta exposi-
ción el llamado control ciudadano o social de la gestión pública– aspecto medular
del Derecho público contemporáneo.
B. Teoría del control público
a. Principio de juridicidad
§3. Planteamiento general – En su significación jurídica, debemos seña lar como
premisa fundamental que los titulares del ejercicio de las funcione s del Estado y, de
manera concreta de la función administrativa, están sometidos con la mayor ampli-
tud en su e jercicio, en la concepción de un Estado de Derecho, a un si stema de
control público, el cual va hacer efectivo el pri ncipio de legalidad y el principio de
eficacia de la Administración Pública .
3Pietri, L., «Una democracia sin control fisc al es como l a libertad sin Ley», en Rev ista de
Control Fiscal , N° 38, 1965, pp. 22 y ss., cit. por Silva Cimma, E., Ob. cit., nota 2, p. 27.
4Loewenstein, K. , Teoría de la Constitución, Edic. Ariel, Barcelona, 19 79, p. 151.
5Silva C imma, E., Ob. cit., nota 2, pp. 28 y 29.
6Gordillo, A., Problemas d el control d e la Ad ministración Pública en América Latina, Cuaderno
Civitas, Madrid, 1981, p. 12.

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