Problemáticas del dolo indirecto - Núm. 28-1, Enero 2022 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 903469664

Problemáticas del dolo indirecto

AutorRaúl Madrid Ramírez - Rodrigo Andrés Guerra Espinosa
CargoDoctor en Derecho y Magíster en Filosofía por la Universidad de Navarra - Abogado, Doctor y Magíster en Derecho por la Universidad de Chile y la Universidad de los Andes
Páginas216-235
Revista Ius et Praxis, Año 28, 1, 2022
Raúl Madrid Ramírez ı Rodrigo Andrés Guerra Espinosa
pp. 216 - 235
216
Revista Ius et Praxis
Talca, Chile, 2022
Artículo
Fecha de recepción: 2021-03-12; fecha de aceptación: 2021-10-03
PROBLEMÁTICAS DEL DOLO INDIRECTO
Dolus indirectus issues
RAÚL MADRID RAMÍREZ*
Pontificia Universidad Católica de Chile
RODRIGO ANDRÉS GUERRA ESPINOSA**
Universidad de los Andes
RESUMEN
El objeto de este artículo es analizar el dolo indirec to. Según esta construcción dogmática, los conceptos de
voluntad directa e indirecta perm iten conocer el grado de responsabilidad en func ión de un comportamiento
ilícito en el que por efecto colateral se inflige l a muerte. Nuevos enfoques dogmáticos objetivan la voluntad
directa para evitar un riesgo de extremo subjetivismo en lo s parámetros de imputación. Este trabajo, en
relación con estos nuevos enfoques, afirma que la diferenciación entre estos tipos de intenciones es necesaria
en los casos no intencionales. Co nceptos que no tienen espacio dogmático por la crea ción de dolus indirectus.
PALABRAS CLAVE
Dolus indirectus, per se, per accidens.
ABSTRACT
The object of this article is to analyze the dolus indirectus concept. According to this dogmatic construction,
these concepts of direct and indir ect intention allow us to know the responsibility degree according t o an
unlawful behavior in which, by co llateral effect, death is inflicted. New approaches objectified direct will
to prevent a subjectivism risk in the imputation parameters. This work, in relation to these corrective
measures, states that the differentia tion between these types of int entions is necessary in unintent ional
cases. Concepts that don´t have criminal dogmatic space by the creation of dolus indirectus.
KEYWORDS
Dolus indirectus, per se, per accidens.
1. Introducción
Un suceso de reciente importancia jurídico-penal es el reproche al agente por
consecuencias que no pretendió alcanzar. En otras palabras, la atribución de responsabilidad
por las consecuencias derivadas de la realización de la acción que el agente debería haber
previsto. Esta fórmula se comprende bajo el título de dolus indirectus. Si bien existen diversas
concepciones en torno a este en el campo no intencional1, hay cierta concordancia en la sujeción
* Doctor en Derecho y Magíster en Filosofía por la Universidad de Navarra. P rofesor Titular Ordinario de la Pontificia Universidad
Católica de Chile. Dirección postal: Av. Libertador Bernardo O’Higgins 3 40, Facultad de Derecho, Santiago, Chile. Dirección
electrónica: raul.madrid.uc@gmail.cl.
** Abogado, Doctor y Magíster en Derecho por la Universidad de Chile y la Universida d de los Andes, Profesor de Derecho Penal de
la Universidad de los Andes, Chile. Dirección postal: Facultad de Derecho, Universidad de los Andes, Chile, Monseñor Álvaro de
Portillo 12.455, Las Condes, Santiago, Chile. Correo electrónico: rguerra@uandes.cl. Este artícul o monográfico es resultado de un
trabajo realizado en el marco del proyecto de investigación FONDECYT Nº 11190024, “Delimitación del miedo insuperable ante el
estado de necesidad”.
1 Si bien existen una multiplicidad de interrogantes en el dolo no intenciona l en la concreción de la representación del resultado o
el límite en que se confía en la no verificación d e un resultado, cuando el agente crea un riesgo especialmente relevante, “a lgunos
autores están dispuestos a renunciar a las exig encias de concreción y aceptan la ‘ignorancia deliberada’ o, inclus o, la indiferencia
como dolo”, VAN WEEZEL (2021), p. 206. Por ello, nos parece que debemos enfrentar algunas cont roversias escolásticas para
esclarecer la distinción entre voluntad directa e indirecta en la im putación subjetiva y proponer soluciones alternativas al dolo
indirecto como indiferencia o a la ignorancia deliberada en el dolo no intencional. Sin embargo, este trabajo fomenta el análisis de
algunas controversias escolásticas que permite una mejor comprensión de los casos prácticos. Respecto a este punto, véase VAN
WEZEEL (2021), p. 197.
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del desconocimiento del agente a un control de racionalidad que tendría lugar de forma previa
a la imputación subjetiva2.
En los últimos años, un sector de la doctrina alemana ha sostenido que en la ignorancia
deliberada existe un reconocimiento del dolus indirectus. En esta hipótesis se da la posibilidad
de “imputar a título de dolo, con prescindencia de las representaciones concretas que hubiera
tenido el autor al momento de actuar, las consecuencias normales derivadas de una actuación
peligrosa que el sujeto debería haber previsto”3 a quien no pretende la consecuencia que se
produce, pero debería haber conocido la posibilidad de su producción.
El agente merece reproche pues debería haber previsto las consecuencias de tal acción.
Se entiende que se trata de un sujeto que, capacitado para alcanzar una cierta información,
prefiriere no tomar conocimiento de ella con el objeto de salvaguardarse en su
desconocimiento. Esto es lo que se conoce como “ignorancia afectada”4: aquella parte de la
ignorancia vencible que posee el más alto grado de malicia.
El agente en la ignorancia afectada pretende evitar una elección que conlleve su
responsabilidad. Por ejemplo, el caso de quien reemplaza a un gerente general que, en
contraprestación de un pago, accede a presentarse como el administrador de un grupo de
sociedades de las que desconoce su verdadera actividad, o el agente que recibe un pago
importante para transportar una mercadería de un pueblo a otro, omitiendo deliberadamente
la pregunta por su contenido5.
Es razonable sostener que el dolo indirecto distorsiona la distinción entre voluntad
directa, indirecta e in causa y fusiona estas categorías en la ignorancia deliberada en sentido
estricto, sin considerar que “en el sistema continental de imputación subjetiva amenaza la
solidez de las bases de dicho sistema”6. Esta fusión se manifiesta en un concepto de dolo
“sobrecargado” que no es capaz de dar cuenta de situacione s tan diferentes y complejas “como
la intención, la mera representación del riesgo o ciertos casos de desconocimiento provocado
[que] permite[n] afirmar que […] su aplicación plantea importantes problemas de
proporcionalidad”7.
En la filosofía moral actual se han utilizado estas categorías conceptuales para graduar la
responsabilidad en atención a lo que quiere hacer el agente y la previsión de las consecuencias
con el propósito de poder identificar un comportamiento imprudente o doloso8. Sin embargo,
la existencia del dolus indirectus dificulta más las cosas porque es posible que su espíritu “perviva
hoy en día en el juicio de previsibilidad que se realiza en la imputación objetiva, en el que no se
indaga el contenido de representación del autor concreto, sino que se utilizan criterios sobre lo
que es previsible para un hombre medio”9 o, asimismo, se presente a modo de respuesta frente
a delitos preterintencionales10.
2 VAN WEEZEL (2008), pp. 52 y ss.
3 NÁQUIRA (2015), p. 202.
4 La ignorancia vencible se subdivide, además, en afectada, crasa, y supina. La afectada es: qua quis, data opera, et ex consilio vult
ignorare, ut liberius peccet; que es lo que dijo David Salm. 35. Noluit intelligere, ut bene ageret. La crasa es: Quando quis maxima
desidia detentus, fere nullam di ligentiam apponit in addiscendo ea, ad quae tenetur; a la manera que los hombres gruesos o crasos
suelen ser desidiosos. La supina es: Quando parva adhibetur cura ad eam depellendam. Ambas ign orancias se diferencian poco entre
sí, como consta de sus descripciones Esta información, véase CARMELI TAS DESCALZAS DEL COLEGIO DE SAN ELÍAS DE SALAMANCA
(1805), § IV Del involuntario y de sus causas, §. IV. De la ignorancia.
5 RAGUÉS (2013), p. 11.
6 RAGUÉS (2013), p. 12. También es importante considerar que en el dolo no intencional existen propuestas que prescinden “del
elemento volitivo” o buscan “‘normativizar’ la imputación subje tiva desde la idea de que el dolo no sería un concepto descriptivo
sino adscriptivo”, VAN WEEZEL (2021), p. 205. Sin embargo, concordamos con que “el problema no es si el dolo es descriptivo o
adscriptivo, si es un estado mental o una actitud proposicional, conocim iento o voluntad: lo importante es cuál es la regla de
imputación subjetiva que define su alcance, y esta regla no está inscrita en la n aturaleza de las cosas”, VAN WEEZEL (2021), p. 206.
7 RAGUÉS (2013), p. 34.
8 VON WRIGHT (1979), pp. 114 y 119. En esta línea, se utilizan el concepto de intención, resul tados y consecuencias, dentro de esta
plataforma conceptual, GONZÁLEZ (1995), p. 154. También se sostiene este punto en MANRIQUE (2012), pp. 35 - 38.
9 RAGUÉS (1999), pp. 58-59.
10 UDAONDO (1952), p. 41. En este contexto, se ha sostenido que la regulación italiana va más allá que la espa ñola en esta materia.
Así las cosas, esta pareciera estar en consonanc ia “con las nuevas corrientes doctrinales surg idas en torno al problema de la
preterintencionalidad”. Pues bien, el art. 42 del Código Penal italiano, aparentemente, plantea una preterintencionalidad que se

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