Problemas especiales que plantean las reglas del derecho de sociedades - Libro primero. Medidas eficaces en caso de hacerse mal uso de la forma que en derecho pueden revestir las personas jurídicas - Apariencia y realidad en las sociedades mercantiles. El abuso de derecho por medio de la persona jurídica - Libros y Revistas - VLEX 1027558294

Problemas especiales que plantean las reglas del derecho de sociedades

AutorRolf Serick
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Heidelberg (Alemania)
Páginas97-108
97
APARIENCIA Y REALIDAD EN LAS SOCIED ADES MERCANTILES
PARTE III
PROBLEMAS ESPECIALES QUE PLANTEAN
LAS REGLAS DEL DERECHO DE SOCIEDADES
En esta parte ha de averiguarse si la realización de uno de los fines peculiares
del Derecho de sociedades que tampoco admite que sea indirectamente obstaculiza-
do, permite en casos excepcionales que se descarte la forma de la persona jurídica. En
las partes I y II del libro I se ha demostrado que solo un abuso de la persona jurídica
autoriza al juez para que prescinda de la radical separación entre la sociedad y los
socios, pero que no puede procederse de la misma manera cuando lo que se discute
es la realización de cualquiera de los fines de una norma, como el de proporcionar
garantías a quien compra a plazos o la que protege al propietario de un inmueble
para que no proceda a una venta precipitada. Este principio general podría sufrir
alguna excepción que favoreciera los fines que persiguen ciertas normas del Derecho
de sociedades en virtud de la fuerza de estas reglas de Derecho y de su especial
relación con la forma de la persona jurídica. Este problema particular que ofrecen
ciertas normas del Derecho de sociedades es lo que se investiga a continuación.1
§11. La desestimación de la forma de la persona jurídica a favor de la realización
de la finalidad a que responde una norma del derecho de sociedades
I
El problema de averiguar cuándo pueden ser identificad as dos personas jurí-
dicas, tiene especial significado en la relación entre persona jurídica dominante y
subordinada, por ejemplo, entre sociedad madre y su filial. En este sentido, hay que
distinguir dos grupos de problemas.
1La interpretación normativa de un conj unto de tales reglas de De recho demu estra que
éstas pierden ante todo su sentido en las sociedades unipersonales, por lo que en tal caso
no resultan aplicables. Como ejemplo cabe ci tar el $ 114 V de la ley de sociedades an óni-
mas, que prohíbe que un accioni sta pueda ejercitar su derecho de voto cuando se trata de
la adopción de un acuerdo que ha de liberarle de un gravamen . En el acuerdo que así debe
adoptars e se trata de un vo to de confia nza d e la asambl ea gene ral q ue, sin embar go,
indudablemente, no necesita el socio único como admi nistrador de su propia socie dad.
Este resultado, al que se llega mediante la interpretación de la norma, no tiene na da que
ver co n la desatención de la forma d e la persona juríd ica, pues para nada le afecta q ue
dicha regla de Derecho no pueda aplicarse en este c aso. A ello se refiere a certadamente
SIEBEL,Die Einmanngesellscha ft (supra pág. 41, nota 1) 80 y ss. Sobre lo mismo, también
HACHENBURG-SCHILLING, § 13, apéndice, anota ción 3. Pero en muchos de los casos que exami-
na, SIEBEL pasa por alto que la solución propuesta, que estima poder obtener de la ratio de
la norma, solo es posible según Derecho vigente mediante dejar descartada la forma de la
persona jurídica.

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