Importancia del problema en la jurisprudencia y en la doctrina científica alemanas - Libro primero. Medidas eficaces en caso de hacerse mal uso de la forma que en derecho pueden revestir las personas jurídicas - Apariencia y realidad en las sociedades mercantiles. El abuso de derecho por medio de la persona jurídica - Libros y Revistas - VLEX 1027558291

Importancia del problema en la jurisprudencia y en la doctrina científica alemanas

AutorRolf Serick
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Heidelberg (Alemania)
Páginas17-55
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APARIENCIA Y REALIDAD EN LAS SOCIED ADES MERCANTILES
PARTE I
IMPORTANCIA DEL PROBLEMA EN LA
JURISPRUDENCIA Y EN LA DOCTRINA
CIENTÍFICA ALEMANAS
§1. Ejemplos y razones del actual estado de inseguridad jurídica en el tratamien-
to de los casos que exigen intervención
Aunque conceptualmente la persona jurídica está rigurosa mente separada de
la persona lidad de sus miembros,1 2 la jurisprudencia alemana d emuestra que con -
tinuamente es preciso penetrar hasta alcanzar a los hombres que se hallan tras ella,
a su peculiar substrato. Sin embar go, no se trata en manera alguna de una jurispru-
dencia unitaria, firmemente establecida y con la que por tan to se pueda contar. Más
bien se manifiesta vacilante, en parte muy precavida y muchas veces in cluso contra-
dictoria.
1Por supuesto que lo dich o no solo rige en la esfera del Derecho civil, sino también en las
demás materias jurídicas. Por ejemplo, en el procedimiento arbitral, la decisión puede ser
dictada por terceros. Los miembros de una asociación no están excluid os de la posibilidad
de ser árbitros ni en u n Lit igio de l a mi sma a sociación, a consecu encia de l a ra dical
separación que media entre ellos y la persona jurídica. Cfr. STEIN-JONAS-SCHÖNKE,Kommentar
zur Zivilprozessordnung» II (1951) § 1025 II b; RG 25.1.1910; RGZ 90, 306 y s.; RGZ 113, 321
y s.; pero sobre ello véase también infra pág. 238. Otro ejemplo: en relación con el § 81a de
la ley d e soci edades de res ponsabilidad limit ada, el ter cer Sen ado de lo Crimina l del
Tribunal Federal tuvo que decidir si podía formularse el cargo de quiebra fraudulenta por
irregular idades en la cont abilidad contra un comerciante que era el titular único y a l
mismo tiempo el administrador de una sociedad de responsabilidad limitada. Con razón
afirmó el Senado de lo Criminal que co ncurrían los supuestos que permitían calificar el
fraude porque la forma jurídica de la sociedad de responsabilidad limitada implica, como
consecuencia, l a exclusiva responsabilidad del patrimonio social. Por ello , el d emandado
no podía maniobrar a su arbitrio en perjuic io de los acreedores de la sociedad de respon-
sabilidad limitada con su pat rimonio i ndependizado. Frankfurter Allgemeine Zeitung, 24
marzo 1954, núm. 70, pág. 10 (BGH 18. 3.1954, AktZ 3 StR 934/5 2). Ejemp los del Dere-
cho extranje ro: en Suiz a, e l Tri bunal Superior de Lucerna resolvió en 4.8. 1954 que e l
accionista y director de una sociedad anónima que era parte en un proceso podía ser oído
como testig o, Z eitschrif t d. Bern. Jur istenverein s 90 (19 54) 472. Con respecto a Austria
puede te ner interés OGH 9.6.1954.
2Sobre esto vé ase nueva mente BayO bLG, acu erdo del 15 de juni o de 1954; además, RG
7.4.1930; también lo que se expone infra pág. 40.
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ROLF SERICK
Hasta la actualidad la consideración de esta jurisprudencia es ciertamente poco
satisfactoria.3 En parte suscita críticas moderadas y otras veces, en cambio, es admi-
tida sin una crítica adecuada. Le hace falta quedar refundida sobre una base teórica
firme,4 como puede n demostrar algunos ejemplos.
Después de la reforma monetaria se ha discutido muchas veces el problema
de si los créditos contra el Reich también podían ser compensados contra créditos de
aquellas persona s jurídicas cuyas acciones o participaciones sociales se encontrasen
por completo o en su mayoría en poder del Reich. Que pueda admitirse la compen-
sación depende de que en este caso la persona jurídica pueda quedar iden tificada
con el Reich, o de si no obsta nte sigu e sien do exac tamente una pe rsona jurídica
privada, como si las personas privadas A, B o Cse hallasen detrás de ella como
accionistas o socios.
Decisiones judiciales contradictorias5 y criterios científicos que se contradicen
han dado lugar en este punto a una extraor dinaria inseguridad jurídica.
3A n o ser que existan disposi ciones de D erecho positivo que permitan la adopción de
medidas contra los socios, como sucede en el Derecho fiscal; cfr., por ejemplo, § 1 (3)
Grunderwerbsteu ergesetz de 29.3.1940 (RGB1 I 585) [antes § 3 Grunderwerbst euergesetz de
12.9.1 9Í9 (RGB1 1617)]; cfr. sobre ello BFH 27.1.1 954 y JANBE RG,Grunderwe rbsteuer bei
Anteilsvereinigung in einer Hand, GmbH-Rdsch. 1954, 69; WOLTERS ,Anteilsvereinigung und
Übergang aller Anteile innerhalb eines Konzerns, Betrieb 1954, 529; BORUTTAU-WETTER-WENNRICH,
Übersicht über die Rechtsprechung des Bundesfinanzhofs in Grunderwerbsteuer-, Erbschaftsteuer-
und Gesellschaftsteuersachen, DNZ 1954, 633; a demás, la autorización general contenida en
el § 6 de la ley de reajuste fiscal del 16.10.1934 (RGB1 I 925) [antes el § 10 de la ley de
impuestos del Reich de 22.5.1931 (RGB1 I 161), derogada por el § 21 de la ley de reajuste
fiscal del 16.10.1934]. Con ello no quedan, sin embargo, disipadas las duda s dogmáticas
y lo único que sucede es que en lugar de quedar relaciona das con una d ecisión particular
se enlazan con una ley.
4HACHENBURG § 13 anot. 1. Después de haber esboz ado el problema de si en el tráfico jurídico
con terceros puede quedar realizada la separación entre la sociedad unipersonal y el soci o
único, estima HACHENBURG: «C on ello la jurisprudencia deja —tal vez injustamente— que
las necesidades económicas... retrocedan ante l as construcciones jurídicamente formales»;
KEGEL 410; GADOW § 15, 8: «Esta jurisprudencia (en la que la identi dad de la sociedad
unipersonal con el único socio fue el objeto de la decisión judicial, explicación del autor)
todavía requiere una labor de construcción».
5Cfr., por ej emplo, LG Hage n (Tribun al para asunt os de comercio) 3.10.1 950, e n la que
la admisió n de una comp ensación con crédi tos c ontra el Reich de un crédit o de una
socieda d del Reich ha sido denegada; igualm ente en el caso Rüstungskon tor-GmbH, BB
1950, 745; ademá s, en igual sent ido, LG Ber lín 20 .2.1951, hasta ahora no public ada y
que cita GUTBROD,Einb ruch i n das Gesel lschaftsrec ht? JB. 19 51, 3 63; OLG Braunschweig
11. 3.1 952; OLG Ka rlsr uhe 3 0.7. 195 2 (exp resa ment e con tra la deci sión d el BG H
30. 10.19 51); OL G Olden burg 19. 3.19 52; en con tra: LG Hag en (Cám ara de lo ci vil)
5.10.1 950 (afirma la admisibil idad de l a com pensación (Rüst ungskontor- GmbH), igual-
mente LG Hamburg 25 .7.1950; LG Bremen 2.8 .1950; cfr. LG Frankfur t 8. 4.1952; OLG
Hambur g 27. 2.1951; BGH Z 3, 31 6; B GH 2 8.3.195 2; BG HZ 1 0, 205; BGH 23.1.1 953 no
resuel ve e l pr oblema en este caso ; BG H 8 .10.195 4 re chaza que la compe nsación sea
adm isibl e. Sobr e el esta do de la co ntro versi a en la jur ispru denci a del año 1 952:
Forderun gen der Rüstung skontor-GmbH gegen Reichsg laubiger (zona occident al), BB 1952,
994, con numer osas refere ncias a decisiones en las que se deniega l a compens ación. E n
el año 1 954: OLG H amburg 1 8.5.1 954. Si gue la juri sprud encia de l BGH y con tal
motivo discute los argumentos del criterio opuesto con examen d e numero sas sent en-
cias y trabajo s ci entíficos .
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APARIENCIA Y REALIDAD EN LAS SOCIED ADES MERCANTILES
Algunos autores6 y tribunales estiman que la persona jurídica de Derecho privado
pierde su carácter de persona jurídica autónoma y debe ser considerada — en todo caso
tratándose del problema de la compensación— identificada con el Reich, cuando éste es
el único o el más destacado miembro componente de la persona jurídica. Según ello,
quien sea deudor de una sociedad de tal clase puede liberarse, después de la reforma
monetaria, de una deuda a base de compensarla con un crédito en marcos que le asista
contra el Reich alemán.7 Es posible formular las consideraciones que pueden justificar
un quebrantamiento tan grave de la forma que el ordenamiento legal atribuye a la
persona jurídica, aunque solo de una manera fragmentaria: SIEVEKING es el primero que
ha hecho constar como base para que se admita la compensación8 el hecho de que,
según el § 14 n.° 5.° de la Ley de Conversión (Umstellungsgesetz),9 no fueron objeto de la
misma los créditos contra las sociedades del Reich, como tampoco lo fueron los créditos
contra el mismo Reich. De ello se sigue que tales créditos no deben ser tratados de
manera distinta que los créditos contra el Reich y que, por ello, un crédito contra éste
debe ser equiparado a un crédito contra una de sus sociedades que por la razón expre-
sada sean sus filiales. Así, pues, debe estar permitido al deudor de una sociedad perte-
neciente al Reich, oponer la compensación al crédito correspondiente aunque solo tenga
una pretensión contra el Reich. En la indicada disertación esta consecuencia se apoya en
la consideración de que durante la guerra nunca se ha visto en tales sociedades otra
cosa que departamentos del Reich, un argumento que GÖLLER10 hace suyo y que está
puesto de relieve en la conocida cita que contiene la decisión del Tribunal del Reich del
tomo 129, págs. 53/54. Lo que ciertamente expresa en este caso el Tribunal del Reich es
que la independencia jurídica que fundamentalmente posee la sociedad de responsabi-
lidad limitada unipersonal frente a su único socio, no excluye que, «bajo determinadas
circunstancias la especialidad del caso concreto pueda dar lugar a un tratamiento dife-
rente, si la realidad de la vida, las necesidades económicas y la fuerza de los hechos
imponen al juez postergar la construcción jurídica».11
Contra esta manera de argumentar se ha aleg ado12 que significa un formal
quebrantamiento de las reglas j urídicas fundamentales que se refieren al propio ser
6Especia lmente ha sido KEGEL 410 y s. quien ha a firmado la identid ad de l Reich y l as
sociedades estatales creadas por el mismo en los problemas de compensación (buena fe,
ponderación de intereses); asiente sin reservasR ÖMER,Aufrechnung mit Forderungen gegenüber
dem Reich , B B 1 951, 873 y s. (875); a favor de que se admi ta la compensa ción BUFE ,
Aufr echn ung geg en Reic hsges ells chaft en mit Fo rderu ngen ge gen das R eich od er ande re
Reichsgesellschaften, JR 1953, 325; cfr. también CREIFELDS,Neue Probleme um alte Verbindlichkeiten
aus R üstungskrediten, JZ 1951, 705 (708) (casi sin fundamento s).
7Es opinión actual que también después de l a reforma mone taria p ueden c ompensarse
entre sí créditos existentes en la moneda anterior, o sea en marcos del Reich; cfr. G. y D.
REINICKE,Aufrechnung und Währungsreform, MDR 1949, 663; SIEVEKING,Währungsumstellung
und Aufrechnung, insbes ondere m it For derungen gegen das R eich, NJW 1950, 84; GUTBROD,
Aufrechnu ng mit Ford erungen gegen das Reich, NJW 1950, 84; GUTBROD,Aufre chnung mit
Forde rungen gege n da s R eich, BB 1950, 44 0; LG E ssen 23.2. 1949; a. A. LG Düssel dorf
26. 7.194 9.
8SIEVEKING, NJW 1950, 84 (88). Exposición general y resumen de las opiniones en Deutsche
Rechtsp rechung I (128) 8b-d; ademá s, KEINATH, Betr ieb 1 950, 214, y Niedersäc hsische
Wirtscha ft 19 49, 629; 1950, 334.
9§ 14 Ley de Conversión (WiGBl 1948, apéndice 5, pág. 13).
10 GÖLLER,Aufrechnungen gegen Forderungen von Reichsgesellschaften, BB 1950, 489.
11 Polemiza con esta decisión LG Hagen 3.10.1950.
12 GUTBROD,Aufrechnungen mit Forderungen gegen das Reich, BB 1950, 440; el mismo, Einbruch i n
das G esellschaftsrecht? JR 1951, 363.

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