La doctrina americana llamada «disregard of legal entity» - Libro primero. Medidas eficaces en caso de hacerse mal uso de la forma que en derecho pueden revestir las personas jurídicas - Apariencia y realidad en las sociedades mercantiles. El abuso de derecho por medio de la persona jurídica - Libros y Revistas - VLEX 1027558293

La doctrina americana llamada «disregard of legal entity»

AutorRolf Serick
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Heidelberg (Alemania)
Páginas57-96
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APARIENCIA Y REALIDAD EN LAS SOCIED ADES MERCANTILES
PARTE II
LA DOCTRINA AMERICANA LLAMADA
«DISREGARD OF LEGAL ENTITY»
§6. Consideración general. Justificación de un estudio comparativo
El problema de la desestimación de la forma que adopte la persona jurídica no
se circunscribe al Derecho alemán de sociedades. En cualquier parte que se presente
la separación tajante entre la personalidad de la persona jurídica y la de sus miem-
bros se plantea el problema de averiguar cómo hay que afrontar aquellos casos en
los que esa radical separación conduce a resultados completamente injustos y con-
trarios a Derecho. Desde hace muchos años la jurisprudencia americana se ocupa de
este problema. El resultado ha sido la formación de la doctrina llamada Disreg ard of
Legal En tity.1 El jurista alemán ha de prestar atención a esta doctrina que se ocupa
del problema de cómo puede ser a lcanzado el substrato de la persona jurídica, pues
en ella encontrará formadas aquellas reglas fundamentales de la s que todavía care-
ce el Derecho alemán en este sector. Por ello es admisible que, desde un punto de
vista sistemático, se valoren para el Derecho alemán los resultados de dicha doctri-
na, pues el Dere cho americano sobre personas jurídicas proclama de manera tan
radical como el Derecho alemán el principio fundamental de la separación entre la
persona jurídica y sus miembros.2 3 Así resultará del estudio de casos que de manera
1Bibliografía sobre ello pág. 94, nota 25.
2BALLANTINE §§ 1, 118, págs. 2 y s., 287; THOMPSON I, § 9, págs. 14 y s.; FLETCHER I, § 25, págs. 84
y s .; Rul ing Ca se Law (editad o por W. M. KI NNEY) VII (1915) 2 5 y s.; equivocad amente
TRUMPLER 24y s., quien no advierte con exactitud la relación entre regla y excepción. En cuanto
a decisiones, puede verse: J. BROWN en Hale v. Henkel, 201 U. S. 43, 73 y s., 50 L. Ed. 652, 26
S. Ct. 370; Pullman Palace Car Co. v. Missouri Pac. R. Co., 115 U. S. 587, 29 L. Ed. 499, 6 S. Ct.
194 (consolidación de varias personas jurídicas, eficacia de los contratos celebrados por las
antiguas personas jurídicas en relación con la nueva: «La actual Missouri Pacific Company
es una corporation diferente de la que contrató con la Pullman Company»); igualmente en
Inglaterra, cfr., por ejemplo, F. J. WRICHT,Commercial Law II (Londres 1950) 175.
3Puede hacerse referencia en este lugar al hecho de que semejante rasgo fundamental rige en
todos los Estados particulares. En la medida en que las persona s jurídicas —ante todo las
sociedades anónimas— difieren entre ellas en su configuración particular en los diferentes
Estados, esto se fund a en Derecho judicial o en ley de los Es tados pa rticulares. Ha de
tenerse en cuenta que el Dere cho de sociedades no en tra en la competencia del Estad o
federal y, por tanto, no es Federal Law; véase ARMINJON-NOLDE-WOLFF II núm. 727, pág. 596;
acerca de l a relación entre el Derecho de los Estados particulares y el Derecho federal cfr.,
por ejemplo, HART,The Relations between State and Federal Law, 54 Columbia Law Review
(1954) 489 y ss.
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ROLF SERICK
preponderante tomaremos del sector relativo al Derecho de la stock-corporation, que
es la forma de sociedad que corresponde a la Aktiengesellschaft del Derecho alemán.4
En los Estados Unidos la posesión de a cciones confiere ciertamente a los accio-
nistas una cierta influencia en la marcha de los negocios de la sociedad anónima;
pero sin duda los fun dadores han creado una persona jurídica independiente que
puede contratar con terceros y que se hace responsable del cumplimiento de las
obligaciones contraídas.5 En todos los negocios jurídicos que s e celebren entre la
sociedad y sus miembros, dicha personalidad se sitúa frente a éstos como si fueran
cualesquiera terceras personas.6Por lo mismo, la persona jurídica es la única res-
ponsable frente a quienes han entrado en negociación con ella. 7 Los acreedores de
la sociedad no pueden dirigirse ni contra los accionistas ni contra ninguna otra
sociedad en la que estén exclusivamente interesados los mismos accionistas.8 Por
ello, la promesa de un accionista de paga r una deuda de la sociedad es, en todos los
sentidos, una promesa de pagar una deuda ajena.9 La propiedad, los créditos, los
demás derechos y las deudas de la persona jurídica siguen siendo derechos y obli-
gaciones de la sociedad incluso en el c aso de que ésta se componga de un solo
socio.10 Por ello, el Tribunal Supremo de Wisconsin, e n el caso Button v. Hoffman,11
4Acerca de esta calificaci ón jur ídico-compara tiva, SCHMEY 19 y s.; cfr. ta mbién MEZ (1.a
parte) 1, ibíd., 2 nota 1; HAMBURGER 120.
5«Cuando una corp oration celebra un contrato , éste corresponde a la entidad legal, al ser
artificial creado por la carta, y no es el contrato de los miembros individuales», TANEY C. J.,
en: Bank of Augusta v. Earle (1 839) 13 Pet. (U. S.) 519, 58 7, 10 L. Ed. 274. Tampoco cabe
imputar responsabilidad a los socios por los actos ilícitos de una persona jurídica, Elenkrieg
v. Siebrecht et al., 238 N. Y. 254, 144 N. E. 519; Werner v. Hearst, 177 N. Y. 63, 69 N. E. 221.
6Bramblet v. Commonwealth Land and Lumber Co., 26 Kentucky Law Reports 1176, 83 S. W .
599; para este problema, también Kennedy v. Mona rch Mfg. Co., 123 I owa 344, 98 N. W .
796; Gordon v. Prest on, 1 Watts 385, 26 American Decisión 75.
7COOK,On Corporations III, §§ 663 , 664, pág. 2566, con muc has indic aciones de jurispru-
dencia; People v. American Bell Tel. Co., 117 N. Y. 241, 255 (1889), 22 N. E. 1057, 1062: «En
ningún sentido jurídico es posible afirmar que el negocio de la corporation sea el de sus
accionist as indiv iduales».
8FLETCHER I, § 29 pág. 108; Harper v. Lott Town and Improvement C o. (Tex. Comm. App.) 228
S. W. 188, affg (Tex. Civ. App.), 204 S. W. 452.
9Home Nat. Bank v . Waterman (1890) 134 III. 46 1, 29 N. E. 503; Hanson v. Donkersley (1877)
37 Mich. 184, 186; Temple v. Bush (1903) 76 Conn. 41, 55 Atl. 557; Rogers v. Waters (1829)
2 Gill and J. (d) 64; Barnett Bros. v. Lynn, 118 Wash. 308, 203 Pac. 387; cfr. también FLETCHER
I, § 29 pág. 108 (109).
10 FLETCHER I, § 25 pág. 90, con gran cantidad de se ntencias demostrativas en la n ota 56 ;
THOMPSON I , § 9, pág. 15; COOK ,On Corporati ons, § 6 , pá g. 3 8. S e ap arta algo de esta
regulación la que prev alece en Inglater ra: en Salomon v. Salomon Co., 75 L. T. Rep. 4 26
(1897) A. C. 22, se proclama el principio general de la radical separación entre la persona
jurídica y sus miembros incluso por lo que se refiere a la sociedad unipersonal. Pero en la
época subsiguiente este criterio ha variado por lo que se refiere a esta clase de sociedad, de
manera q ue en la actualidad el socio único, bajo determinad as circunstancias, puede ser
declarado responsable por deudas de la sociedad, por cuya ra zón se estima admisible que
se adop ten medidas que recaigan directamente sobre el socio de la persona jurídica, cfr.
art. 31 Companies Act 1948 (11 y 12 Geo. 6, c. 38), además art. 28 Companies Act 1929
(19 y 20 Geo. 5, c. 23); cfr. acerca de esas cuestiones controvertidas GO WER,The Principies of
Modern Company Law (Londres 1954) 198; lo mismo, por lo demás, en Italia, cfr. art. 2497
II del Codice civile de 1942.
11 Wisconsin 20, 20 N. W. 667: «El dueño de to do el capital en acciones de una Corporation no
por ello pasa a ser el dueño de lo que sea propiedad de ésta o de alguna porción, y no se
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ha expresado con toda claridad que el propietario de todas las acciones de ning una
manera puede ser consi derado como propietario del patrim onio de la sociedad
anónima afectada . Incluso en el caso d e que todas las participaciones o acciones de
una persona jurídica pertenezcan a otra, siguen siendo dos sujetos de derecho dife-
rentes pa ra el tráfico jurídico; cada una tiene sus propios derechos y obliga ciones.
El caso que vamos a exponer a continuación, que después también examinare-
mos desde otro punto de vista, muestra la radical separación entre la sociedad y sus
miembros.12
Una extensa zona de terrenos fue dividida en numerosas parcelas. Con respec-
to a cada una se convino contractualmente que en ningún caso podrían pasar a ser
propiedad de gente de color; una cláusula que, por lo demás, todavía en la actuali-
dad es frecuente en América.13 Pos teriormente, algunas parcelas pasaron a ser pro-
piedad de una persona jurídica cuyos miembros er an exclus ivamente n egros. La
persona jurídica conocía la limitación de disponer en el momento de la adquisición.
En un litigio en el que f ue d emandada, el tribun al resolvió a su favor, co n e l
fundamento de que la persona jurídica es un sujeto de derecho que debe ser radical-
mente distinguido de sus miembros componentes. La persona jurí dica no puede ser
de color, pues no existe por tener un cuerpo, sino única mente «in contemplation of
law» (por una consideración puramente legal).
Cuando los trib unales americanos se ven obl igados a tomar medidas que
alcancen a los miembros componentes de la persona jurídica, están absolutamente
percatados de que tienen carácter excepcional. Por tal razón muchas veces ponen de
relieve que el principio gen eral de la diferencia entre la persona juríd ica y su s
miembros no queda por ello puesta en duda. En el caso McCaskill Co. v. United
States14 se hace constar así de la siguiente manera: «No cabe duda que una Corporation
es, en Derecho, una persona o entidad completa mente diferente d e sus accion istas.
Sus intereses pueden s er completamente diferentes de los que a éstos correspon-
den». También los argumentos que se d esarrollan en el caso State v. Standard Oil Co.
comienzan con esta tesis : «La regla general de que una corporation ha de ser conside-
rada como una entidad jurídica, que existe por separado y con independencia de las
personas naturales que la integran, no se discute».15
Por tanto, la jurisprudencia de los Estados Unidos revela claramente que los
jueces americanos, siempre que ha n adoptado medidas que alcancen a las personas
que se hallan detrás de la sociedad, han estado convencidos de que se trata de algo
excepcional. Si admitieran con facilidad que la sociedad y los socios pueden identi-
ficarse, sacrificarían con ello la gran conquista que ha hecho que la socieda d sea tan
imprescindible en la moderna vida de los negocios: la que consiste en la limitación
convierte él mismo en la Corporation, como persona natural que es, para ser dueño de sus
bienes y realizar negocios en su (de él) nombre»; asiente WORMSER 17; pero véase también
ANDERSON § 17, pág. 17.
12 People’s Pleasure Park Co. v. Rohleder (1908 ), 109 Virginia 439, 61 S. E. 794, 63 S. E. 981.
13 63 Harvard Law Review (1950) 1062, «Casos recientes» 1062: Shelley v. Kraemer, 334 U. S.
1, 61 Harvard Law Review (19 48) 1450, Weiss v. Leao n, 225 S. W. 2d 127 (Mo. 1949); 98
University of Pennsylvania Law Review (1950) 588 y s., casos recientes; sobre ello SCHWARTZ,
The Negro and the Law in the United States, 14 Modern Law Review (1951) 446 (454 y s.).
14 216 U. S. 504, 514 (1910), 5 4 L. Ed. 590, 3 0 S. Ct. 386.
15 49 Ohi o St. 137, 30 N. E. 279 , 287.

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