El problema del reparto equitativo en la CONVEMAR: algunos argumentos de justicia en favor de los estados en desarrollo sin litoral; Selamé, Nicole - Núm. 27-3, Diciembre 2021 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 897195916

El problema del reparto equitativo en la CONVEMAR: algunos argumentos de justicia en favor de los estados en desarrollo sin litoral; Selamé, Nicole

AutorNicole Selamé Glena
CargoUniversidad de Valparaíso, Valparaíso, Chile. Correo electrónico: nicole.selame@uv.cl. Este trabajo fue desarrollado en el marco del proyecto FONDECYT de iniciación 11180038.
Páginas45-63
Revista Ius et Praxis, Año 27, 2, 2021
Nicole Selamé Glena
pp. 45 - 63
45
Revista Ius et Praxis
Talca, Chile, 2021
Artículo
Fecha de recepción: 2020-10-15; fecha de aceptación: 2021-03-22
EL PROBLEMA DEL REPARTO EQUITATIVO EN LA CONVEMAR:
ALGUNOS ARGUMENTOS DE JUSTICIA EN FAVOR DE LOS ESTADOS EN
DESARROLLO SIN LITORAL
LOSCs challenge of equal sharing: some
justice based arguments in favor of
landlocked developing countries
NICOLE SELAMÉ GLENA
Universidad de Valparaíso
RESUMEN
La CONVEMAR modificó la distribución de los espacios marítimos. La ZEE expandió los derechos soberanos de
los Estados ribereños, sin considerar a los Estados sin litoral, mientras que la Zona se constituyó como un
espacio libre de so beranía estatal cuya explotació n debe ir en beneficio de la humanidad. Esto supone un
reparto equitativo de los beneficios entre todos los Estados miembros. La CONVEMAR, no obstante, no incluye
mecanismos para determinar la distribución ‘equitativa’. En este trabajo propongo una interpretación basada
en la equidad que compense a los Estados en desarrollo sin litoral por su exclusión en la ZEE, y sus necesidades
de desarrollo sostenible insatisfechas. Para ello, utilizo ar gumentos de responsabili dad colec tiva, justici a
compensatoria y suficientarismo.
PALABRAS CLAVE
Patrimonio común de la humanidad, Estados sin litoral, reparto equitativo.
ABSTRACT
UNCLOS modified the distribution of maritime spaces. The EEZ expanded the sovereign rights of coastal
States, wi thout considering the la ndlocked States, while the Area was established as a space free of sta te
sovereignty whose exploitation must be fo r the benefit of mankind. This supposes an e quitable distribution
of the benefits between all member States. UNCLOS, however, does not include mechanisms to determine an
‘equitable’ distribution. In this paper, I propose an interpretation based on equity that compensates
landlocked developing States for their exclusion in the EEZ, and their unsatisfied s ustainable development
needs. For this, I use argume nts of collective responsibility, compensato ry justice and sufficientarianism.
KEYWORDS
Common heritage of mankind, landlocked states, equal share.
1. Introducción
La Convención sobre Derecho del Mar (CONVEMAR) de 1982 modificó la relación de los
Estados con el mar. La nueva división del territorio marítimo tuvo efectos distributivos
importantes. Por una parte, creó la Zona Económica Exclusiva (ZEE), lo que significó una
expansión sin precedentes de los derechos soberanos y exclusivos de los Estados ribereños hasta
200 millas marinas desde las líneas de base, repartición de la que quedaron excluidos los Estados
sin litoral. Por otra parte, la CONVEMAR creó la Zona más allá de la jurisdicción nacional (la
Zona) y la declaró patrimonio común de la humanidad (PCH), constituyéndola como un área libre
de soberanía estatal, pacífica, gobernada en conjunto por las naciones, que debe ser preservada
Universidad de Valparaíso, Valparaíso, Chile. Correo electrónico: nicole.selame@uv.cl. Este trabajo fue desarrollado en el marco del
proyecto FONDECYT de iniciación 11180038.
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para las futuras generaciones y cuyos beneficios deben distribuirse de manera equitat iva entre
toda la humanidad.
En este trabajo exploro el principio de equidad incluido en la regulación de la Zona,
sosteniendo que una interpretación distinta de la aritmética es la más apropiada por razones
históricas y de justicia. S eñalo que para que la explotación de la Zona vaya en interés de la
humanidad, es necesario que exista una distribución diferenciada de los beneficios, y justifico
que una distribución equitativa incluye un trato preferente a los Estados en desarrollo sin litoral,
basada en la necesidad de compensar a estos Est ados por su exclusión en la ZEE. Esta
interpretación no desconoce que puedan existir otros argumentos en favor de otros Estados. Si
bien esta exclusión operó respecto de todos los Estados sin litoral -desarrollados y en desarrollo-
, me concentro únicamente en los Estados sin litoral en desarrollo, pues respecto de ellos operan
argumentos adicionales de justicia rela cionados con la responsabilidad colectiva y principios
suficientarios de justicia1.
El artículo se desarrolla de la siguiente manera. En la segunda sección explico la forma en
que la CONVEMAR dividió el territorio marítimo y los efectos distributivos que pr odujo (2.1).
Además, doy cuenta de cómo parte importante de la Convención se vio modificada por medio
del Acuerdo de Implementación de 1994, alterando las normas que favorecían a los Estados en
desarrollo (2.2). La tercera sección presenta las caract erísticas especiales de los Estados en
desarrollo si n litoral (3.1), su regulación en el Derecho internacional (3.2) y en la CONVEMAR
(3.3). Por último, en la cuarta sección exploro el principio de PCH (4.1) y el problema del reparto
equitativo de beneficios (4.2), analizando el principio de equidad a la luz de principios
suficientarios de justicia, y argumentos de justicia compensatoria y de responsabilidad colectiva
(4.3 y 4.4). Concluyo en la quinta sección (5) que es posible interpretar el reparto equitativo de
manera que dé pre ferencia a los Estados en desarrollo sin litoral, sin perjuicio del t ratamiento
favorable que pudiera caberle a otros Est ados en desarrollo.
2. La Convención sobre Derecho del Mar de 1982
2.1. La división de los espacios marítimos y sus efectos distributivos
La CONVEMAR estableció un orden legal para los mares con el objeto de lograr la libre
comunicación, la paz, el acceso igualitario a los recursos, la conservación de los recursos vivos y
la preservación del medio marino (preámb.). Para ello, dividió el océano en áreas, fijando sus
límites y estableciendo los derechos y obligaciones que corresponden a cada Estado. La parte II
regula el mar t erritorial y la zona contigua, la parte V la ZEE, la VI la plataforma continental, la
VII la alta mar y la parte XI la Zona. En este trabajo, me concentro en la regulación de la ZEE y la
Zona, poniendo especial atención sus efectos distributivos.
La ZEE es una innovación introducida por la Convención que soluciona conflictos entre los
Estados por el control de los recursos, al crear y repartir derechos soberanos exclusivos sobre el
territorio. Esta nuev a distribución, s in embargo, generó tensiones al ex pandir los derec hos solo
de algunos Estados, los ribereños, dejando fuera a los Es tados sin litoral. Con la creación de la
ZEE, la Convención fijó un área de 200 millas marinas desde las líneas de base, donde los Estados
ribereños tienen derechos soberanos y exclusivos de exploración, explotación, conservación y
administración, entre otros (art. 55, 56 y 57). Su consecuencia directa fue una disminución
considerable de la alta mar: antes de la Convención se consideraba alta mar todo aquello que
quedara fuera del mar territorial y las aguas interiores, o sea, todo menos las 12 millas marinas;
con su entrada en vigor, el área de soberanía exclusiva se extendió a 200 millas.
1 Entenderé la responsabilidad colectiva a nivel global en dos sent idos; uno, la responsabilidad causal, esto es, aquella que se funda en
el hecho de haber provocado el daño y la necesidad de repararlo y, dos, la responsabilidad remedial, que tiene lugar en los casos en
que la obligación derive de la existencia de una situación manifiestamente injusta, aunque no la hayamos provocado. Al referirme al
suficientarismo estaré apelando a aquellas teorías de la justicia que consideran que tenemos la obligación de poner a todas las personas
sobre un determinado umbral. Si bien estos conceptos se encuentran desarrollados en la última sección del trabajo, para un mejor
conocimiento de las discusiones acerca de la responsabi lidad colectiva y del suficientarismo v éase respectivamente MILLER (2 007) y
CASAL (2007).

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