Principios político-sociales y éticos de la imposición - Los principios de una política fiscal justa y económicamente racional - Principios de la imposición - Libros y Revistas - VLEX 976582393

Principios político-sociales y éticos de la imposición

AutorFritz Neumark
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Frankfurt am Main
Páginas106-237
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FRITZ NEUMARK
II. PRINCIPIOS POLÍTICO-SOCIALES
Y ÉTICOS DE LA IMPOSICIÓN
A) POSTULADOS DE JUSTICIA
Advertencias preliminares
1. Las máximas de la imposición que vamos a tratar en este capítulo son los
principios más antiguos y más discutidos de la fiscalidad. Esto no debe parecer
extraño, habida cuenta de que es sumamente difícil llegar a conseguir una plena
unanimidad en cuanto al contenido del postulado de justicia y de que ésta es una
materia que pertenece casi de lleno al campo de lo metaeconómico. Al igual que la
teoría del Estado y los sistemas de dogmas religiosos, también las concepciones
acerca de la justicia social, íntimamente ligadas a dicha teoría y a dichos sistemas,
experimentan grandes e intensas fluctuaciones a través del espacio y del tiempo.
Las consideraciones que siguen tienen por base unas hipótesis que hoy, y en los
países democrático- occidentales, son admitidas sin discusión al menos en lo relati-
vo a sus principios inspiradores (no necesariamente en sus proporciones y alcance).
2. Los postulados de justicia (como también el principio de redistribución)
aspiran, en contraposición a los principios tratados hasta aquí cuyas miras se cen-
tran en los intereses inmediatos y directos de la economía pública, a regular la
distribución interindividual de los impuestos de manera que resulte satisfactoria
desde un punto de vista ético. Es en este ámbito, mejor que en cualquier otro, en el
que puede lograrse un compromiso razonable. Pigou ha observado muy acertada-
mente (97) que, puesto que todo impuesto es hasta cierto punto injusto con respecto
a alguien, habría que prescindir en absoluto de la imposición en cuanto se conside-
rase que la existencia de cualquier injusticia es una razón idónea para su repulsa.
Ahora bien, es indudable que hay injusticias «veniales» e injusticias que resultan
intolerables para la gran mayoría de la población. Suprimir únicamente estas últi-
mas es el objetivo de los que formulan los principios de justicia para la política
fiscal.
El hecho de que los impuestos (al menos los impuestos modernos) sean
exacciones de carácter coactivo trae como consecuencia que todos los obligados a su
prestación experimenten una sensación de desagrado o de carga. Una «presión fis-
cal» sicológica de este tipo se da regularmente al menos en aquellos casos en los
que el «clearing» del interesado o los interesados con el fisco se cierra con un saldo
(97) A. C. Pigou, «A Special Levy to Discharge War Debt», en «Economic Journal», volumen XXVIII,
1918, p. 145.
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pasivo, es decir: cuando las prestaciones estatales financiadas con los impuestos son
menores que las obligaciones tributarias. Sólo cuando exista una relación estrecha y
sensible entre las exacciones forzosas, por una parte, y los beneficios o (si bien en
menor medida) los costes, por otra, disminuirá aquella sensación de desagrado o de
carga. Pero dado que, como ya hemos puesto de relieve reiteradamente, los im-
puestos auténticos —en oposición a las tasas o a las prestaciones semejantes a las
contribuciones— se exigen y tienen que ser pagados sin consideración alguna a las
correspondientes contraprestaciones, la correlación, que se da de hecho
macroeconómicamente aunque para el (ficticio) «contribuyente medio» sea de efec-
tos microeconómicos, entre las prestaciones tributarias forzosas y la utilidad de las
prestaciones públicas financiadas con aquéllas, apenas será de importancia en nin-
gún caso para el contribuyente concreto e individual. Para quienes, por el contrario,
sí será de gran trascendencia, o debiera serlo, la naturaleza y alcance de esta corre-
lación es para los representantes parlamentarios de los contribuyentes a la hora de
tomar sus decisiones político-financieras.
En lo relativo a la sensación de carga de la mayoría de los contribuyentes no
hay duda que será de gran relevancia que, en su opinión, el «gravamen» que se les
impone sea adecuado a su capacidad económica de rendimiento, así como que —
mucho más aún— sus obligaciones tributarias les parezcan justamente estimadas en
comparación con las que tienen que soportar sus compañeros de profesión, vecinos,
etcétera (98). Gerloff (99) llega a separar formalmente estos dos puntos de vista,
incluyendo el primero entre los «principios de estimación del impuesto o princi-
pios de las proporciones subjetivas del impuesto» y el segundo, en cambio, entre
los «principios de la distribución tributaria», los cuales constituyen a su juicio el
ámbito principal «en el que los llamados postulados de justicia de la imposición
requieren imperativamente su realización».
La doctrina ha pasado por alto con excesiva frecuencia que la gran masa de los
contribuyentes no se percata de una «injusticia» en la distribución tributaria
interindividual hasta que alguien se la explica y aclara, es decir que en principio
desconoce los detalles tributarios y especialmente los de la política redistributiva
(verbigracia, como consecuencia del analfabetismo, ¡aunque no sólo por esta cau-
sa!), llegando a conocerlos sólo gracias a los «intelectuales», ya se trate de políticos
(de la oposición) —como Lassalle, por ejemplo— o de pensadores humanistas. Por
supuesto, una ilustración divulgadora de esta naturaleza no será necesaria cuando,
como ocurría en la Francia prerrevolucionaria del siglo XVIII, sean evidentes y
manifiestas las relaciones entre un oneroso gravamen tributario, causante de una
sensación general de agobio y de injusticia, y la miserable situación económica de
los afectados por el mismo. Hoy en día es corriente que en la mayoría de los países
adelantados las injusticias reales y efectivas en la distribución de las cargas
tributarias, injusticias que en algunos casos son absolutamente irritantes, pasen
sorprendentemente desapercibidas y no sean objeto de atención más que por parte
de un círculo más o menos amplio de estudiosos. Así, por ejemplo, las quejas de los
hombres de negocios contra el fisco, porque éste «injustamente» no les reconoce
como gastos deducibles determinados desembolsos, son muchísimo más frecuentes
que las críticas de los contribuyentes por el impuesto de salarios, sometidos al
(98) Véanse a este respecto las indicaciones de G. Schmölders, «Das Gerechtigkeitspostulat in der
Besteuerung», en «Finanzarchiv», N. F., tomo 23, 1963, p. 53 y ss., especialmente p. 60.
(99) Gerloff, «Steuerwirtschaftslehre», obra ya citada, pp. 451-452.
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procedimiento de retención en origen, ante el hecho de que ellos no disponen en
modo alguno de unas comparables «posibilidades de estructuración» de sus obliga-
ciones tributarias.
Sea como fuere, es indudable que la observancia escrupulosa y lo más amplia
posible de los postulados de justicia no sólo es un imperativo por razones de ética
social sino que, además, constituye una «cuestión de conveniencia» (A. Amonn)
(100), por cuanto que ayuda a reducir paulatinamente las resistencias tributarias de
los contribuyentes, incrementando de esta manera la racionalidad del proceso im-
positivo.
3. Es muy posible que entre los tratadistas contemporáneos de la Hacienda
Pública exista unanimidad, no absoluta, pero sí muy amplia, en que solamente se
puede hablar de una imposición «justa» (especialmente de una «justa» distribución
interindividual de los impuestos) en el caso de que se cumplan los postulados de
generalidad, igualdad y proporcionalidad. No obstante, como vamos a ver a continua-
ción, estos tres principios son susceptibles de diversas interpretaciones. El principio
de redistribución, es decir: el que corresponde a la finalidad político-social de los
impuestos establecida por Wagner, lo he formulado como principio específico.
Aunque también se puede postular la redistribución desde la perspectiva de la
justicia, me parece no obstante que le son aplicables fundamentalmente otras consi-
deraciones en parte económicas y en parte metaeconómicas —ante todo político-
sociales.
4. Las relaciones entre la generalidad, la igualdad y la proporcionalidad de la imposición
no son tan sencillas como pudiera parecer a primera vista. Hay autores que se
inclinan a pensar que los principios de generalidad y de igualdad están implícitos
en el de proporcionalidad, concebido éste como postulado de capacidad de pago
(101). A mi juicio los términos del problema son los siguientes: es muy probable
que la proporcionalidad, en el sentido en que la definiremos más abajo, no es
realizable más que en el caso de que simultáneamente se satisfagan también los
principios de generalidad y de igualdad; vistas así las cosas, el principio de propor-
cionalidad es por consiguiente el más amplio. A pesar de todo, se hace necesario el
establecimiento específico de los postulados de generalidad y de igualdad, dado
que un sistema fiscal puede cumplir uno de estos postulados o incluso los dos sin
garantizar al mismo tiempo la proporcionalidad de la distribución en las cargas
tributarias. De ahí que la generalidad y la igualdad puedan ser consideradas como
requisito necesario, pero no suficiente de la proporcionalidad. A mayor
abundamiento, en los parágrafos 3 y 4 de este libro se demuestra que la generali-
dad no garantiza por sí sola la igualdad, ni mucho menos la proporcionalidad.
Advirtamos finalmente que la igualdad, en el sentido que le damos en la definición
(100) A. Amonn, «Gerechtigkeit und Zweckmässigkeit in der Besteuerung», en «Probleme der
öffentlichen Finanzen und der Währung» (edición homenaje a E. Grossmann), Zürich, 1949, p. 3
y ss. A pesar de que hay que darle la razón a Amonn en que al hablar de conveniencia y de
justicia no se trata de antitesis absolutas, sino de cuestiones relativas a medidas y a situaciones de
hecho, me parece improcedente considerar toda la problemática de la justicia como un complejo de
meras cuestiones de conveniencia y oportunidad.
(101) Véase, por ejemplo. W. Koch, «Eine neue Deutung der Steuergrundsätze», en «Finanzarchiv», N.
F., tomo 25, 1966, p. 319 (en una polémica conmigo). F. K. Mann ve la igualdad de la imposición
como concepto supremo que abarca y comprende a la generalidad. Véanse también las numerosas
referencias histérico-dogmáticas de la tesis de Zürich (1952) de R. Wilhelm, «Der Gedanke der
Steuergerechtigkeit in der neuern Finanzwissenschaft».

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