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Principios de imposición presupuestario-fiscales

AutorFritz Neumark
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Frankfurt am Main
Páginas89-105
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PRINCIPIOS DE LA IMPOSICIÓN
I. PRINCIPIOS DE IMPOSICION
PRESUPUESTARIO-FISCALES
§ 1. El principio de suficiencia de los ingresos fiscales
1. Tanto este principio como el de la capacidad de adaptación de la imposi-
ción, que será estudiado en el parágrafo siguiente, fueron elaborados y destacados
con especial énfasis por A. Wagner (78) (en la obra de Smith no se hablaba todavía
de ellos). Cabe preguntarse si estos principios merecen efectivamente su considera-
ción como criterios explícitos para guiar la imposición o si es Gerloff (79) el que
tiene razón al negar esta consideración por entender que el contenido de tales
postulados «es una pura evidencia».
El mero hecho de admitir en mi esquema el principio de suficiencia (por hablar
en primer lugar solamente de éste) y de dedicarle un capítulo especial, pone ya de
manifiesto que no comparto las ideas de Gerloff (lo cual no implica, por supuesto,
que haga mía la formulación wagneriana de este principio, según la cual la imposi-
ción «ha de estar en condiciones de cubrir las necesidades financieras de un período
financiero... en tanto falten otros medios de cobertura o sean improcedentes»). Ha-
bida cuenta de que los principios de imposición deben aportarnos criterios o direc-
trices para el enjuiciamiento crítico de concretos sistemas y prácticas fiscales, pero que
la historia de la política financiera de muchos Estados enseña que éstos han tenido
y tienen que luchar con grandes dificultades político-económicas, como consecuencia
de las insuficiencias cuantitativas de los ingresos fiscales presupuestarios (80), sería
de hecho muy difícilmente defendible la idea de que la «suficiencia» es algo natural
y evidente que dimana de la misma naturaleza de la imposición.
2. «Suficiencia», «abundancia suficiente», etc., son evidentemente conceptos
que presuponen una relación; por lo tanto, lo primero que nos hemos de preguntar
(78) A. Wagner, obra ya citada, p. 306 y ss.
(79) Gerloff, «Steuerwirtschaftslehre», 1.a edición, obra ya citada, p. 456. Véanse también las escépticas
ideas de A. Schäffle, «Die Steuern», Allgemeiner Teil, obra ya citada, p. 42.
(80) Véase, por ejemplo, la instructiva exposición de las continuas necesidades y apuros financieros del
Imperio Alemán en la obra de W. Gerloff, «Die Finanz- und Zollpolitik des Deutschen Reiches»,
Jena, 1913. En tiempos más recientes, la política fiscal de los Estados Unidos de América ha
demostrado que la Intensificación y extensión deseadas por la Administración de Kennedy y la de
Johnson de la «batalla contra la pobreza» no era financieramente posible porque el sistema fiscal
federal no estaba en condiciones de aportar los medios que dicha batalla requería además de
satisfacer los gastos crecientes, especialmente los de la guerra del Vietnam. El recargo del 10 por
100 aplicado a la contribución sobre la renta apenas ha cambiado nada en esta situación.
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FRITZ NEUMARK
es en relación a qué o en proporción a qué deben ser «suficientes» los ingresos tributa-
rios. A este respecto son de importancia tres cuestiones: a) ¿qué relaciones se supo-
nen entre los ingresos tributarios y los gastos públicos?, b) ¿qué dimensión tempo-
ral habrá de adoptarse para que sea más eficaz?, y c) ¿debe ser válido el principio de
suficiencia solamente para un «nivel» político o para todos los «niveles» de una
comunidad?
Antes de intentar la respuesta a estas tres preguntas analicemos sucintamente
un punto que afecta a las tres cuestiones: se podría pensar que la productividad o la
suficiencia de los rendimientos se refiere tanto a un impuesto particular como a un
determinado grupo de impuestos o, finalmente, a la totalidad de los impuestos
establecidos en una comunidad política. Creo que en general el principio que aquí
estamos estudiando no puede ser aplicado más que a un sistema fiscal como tal. Esta
afirmación general precisa, no obstante, de otras dos complementarias; digamos, en
primer lugar, que es absolutamente razonable plantear el problema de la suficien-
cia también por lo que concierne a un impuesto particular siempre que —en oposi-
ción al principio, hoy prioritario, de no afectación— los rendimientos de dicho
impuesto estén vinculados a un fin determinado; en segundo lugar, que si se efec-
túa una investigación global acerca de la insuficiencia en los rendimientos de un
sistema fiscal resultará a veces que aquélla es la consecuencia total o parcial de una
contraproducente estructuración cualitativa de dicho sistema, o sea que puede tener
su origen en el hecho de que el impuesto específico que en cada caso se considere
más importante —desde la perspectiva presupuestaria—, o el grupo de impuestos
en su caso, no está en condiciones ni es capaz de aportar las sumas que se conside-
ran necesarias.
Hecha esta salvedad, pasemos al estudio de cada una de las tres cuestiones
planteadas.
a) Es evidente que el concepto de suficiencia de los ingresos fiscales (lo mismo
que su concepto antitético: el de la insuficiencia de los rendimientos) no tiene
sentido más que en el caso de que se refiera a un coeficiente de gastos considerado como
deseable o necesario. Si —en una analogía desde luego improcedente— se comparara
la situación de la economía financiera pública con la de una economía doméstico-
privada habría que decir: a la vista de la sistemática ilimitación de las necesidades
que se han de satisfacer mediante los gastos, es de todo punto inconcebible una
«suficiencia» en sentido estricto. Ahora bien, en la economía presupuestaria del
Estado las cosas ocurren en realidad de manera tal que la cuantía y la naturaleza de
las llamadas necesidades colectivas se fijan de acuerdo con las ideas políticas domi-
nantes y, siguiendo nuestras hipótesis establecidas, por la representación política
del pueblo después de que anteriormente el Ministro de Hacienda en su proyecto
de presupuesto, presentado al parlamento en nombre del gobierno en pleno, haya
efectuado ya reducciones y/o remociones más o menos importantes en los proyec-
tos elaborados por cada departamento ministerial. Como se sabe, son varios los
autores para los que la diferencia —o al menos una diferencia— entre la economía
pública y la privada estriba en el hecho presunto de que en la segunda son los
ingresos los que determinan los gastos, mientras que en la primera sucede todo lo
contrario: los ingresos, o sea las posibilidades de cobertura, se han de regir por los
gastos fijados de antemano. Sin pretender negar que el ingreso público —en senti-
do estricto: el impuesto— ofrece al fisco posibilidades de cobertura más elásticas y
distintas a las que la economía privada tiene a su disposición, no se debe pasar por

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