Consideraciones finales - Los principios de una política fiscal justa y económicamente racional - Principios de la imposición - Libros y Revistas - VLEX 976582396

Consideraciones finales

AutorFritz Neumark
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Frankfurt am Main
Páginas375-392
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PRINCIPIOS DE LA IMPOSICIÓN
CONSIDERACIONES FINALES
El problema de los conflictos de objetivos y el ideal de un sistema fiscal justo
y económicamente racional
1. Lo es todo menos fácil intentar al final de este trabajo sacar una conclusión
general ni llegar a una cierta síntesis de los resultados. El mismo Consejo Alemán
de Expertos encargado de informar sobre la evolución general de la economía
nacional se ve año tras año, a la hora de redactar su informe, ante la difícil tarea de
examinar cómo «se pueden garantizar simultáneamente» (así dice el parágrafo 2 de
la correspondiente Ley de 14/8/1963; compárese también el haz de objetivos, aproxi-
madamente el mismo, enumerados en el parágrafo 1 de la tantas veces citada Ley
de Fomento de la Estabilidad y Crecimiento de 1967), en el marco de una economía
de mercado, los cuatro objetivos principales tantas veces mencionados de la política
económica; bien entendido que para dicho Consejo se trata solamente de cuatro
objetivos, entre los que ni siquiera figura la redistribución, en tanto que en este
libro hemos propuesto ¡nada menos que 18 postulados! a la Política Fiscal. Con
todo, se impone establecer una diferencia esencial entre los objetivos político-eco-
nómicos de las dos leyes citadas y nuestros principios impositivos: en aquéllos se
trata exclusivamente, como ya puso de manifiesto el Consejo de Expertos en la
Introducción a su Informe Anual de 1964/65 («Dinero estable-crecimiento continua-
do»), de objetivos que «por principio tienen el mismo rango», de lo que se deduce
con acierto que el Consejo está obligado a «consagrar la mayor atención a aquellos
objetivos... que hayan sido menos atendidos en la correspondiente coyuntura eco-
nómica y en su previsible evolución». Por el contrario, en los principios impositivos
reconocidos por nosotros no se pueden considerar como fundamentales ni (aproxi-
madamente) del mismo rango más que algunos de los objetivos implícitos en ellos,
mientras que en otros se trasluce sin más la trascendencia secundaria o terciaria que
les es inherente. A pesar de todo, sigue existiendo para una política económica justa
y económicamente racional la cuestión de la jerarquía de objetivos y de los conflic-
tos entre los mismos, una cuestión para la que muy posiblemente no hay una
respuesta válida para todo lugar y tiempo y en cuya solución serán de importancia
capital la situación de hecho y las visibles tendencias evolutivas de la estructura y
la coyuntura económicas, por una parte, y las de las fuerzas e ideologías sociopolíticas,
por otra.
2. A lo largo del trabajo se ha aludido reiteradamente a posibles o proba-
bles conflictos de objetivos (véase más arriba, p. 48 y ss., así como otras). Tam-
bién la bibliografía respectiva dedica espacios preferentes a tales situaciones con-
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FRITZ NEUMARK
flictivas (510). Es comprensible que en tales casos las instancias responsables de la
política fiscal práctica han de buscar soluciones que bien impidan estos conflictos
o bien reduzcan sus repercusiones nocivas. Que en esta problemática, como ya
hemos dicho, la cuestión de la jerarquía entre los distintos objetivos fiscales es
decisiva, parece algo tan obvio como el hecho de que dicha jerarquía viene deter-
minada en gran medida por el sector político. Es de resaltar, no obstante, que no
todas las situaciones conflictivas han de tener la consideración de inevitables en
el sentido de que sería imposible, por su intrínseca antítesis, la simultánea reali-
zación de los objetivos apuntados en nuestros postulados impositivos; antes al
contrario, existe también la posibilidad de que se produzcan situaciones conflicti-
vas de suyo evitables por ignorancia de los interesados o por una atención exage-
rada hacia los intereses especiales, los cuales a su vez son un reflejo de la actua-
ción de los grupos de presión.
Afortunadamente no todos los principios de imposición estudiados en los
capítulos de este libro están en contradicción recíproca. Si se contemplan las relacio-
nes que puede haber en definitiva entre los objetivos a que cada uno de los postu-
lados aspira, se llega a la siguiente comprobación (511):
En primer lugar, como ya hemos mencionado, puede darse un conflicto de
objetivos o una colisión de fines; en tal caso, el objetivo perseguido por un determi-
nado principio impositivo se opone a otro cuya realización está dirigida a servir a
un principio impositivo distinto. Además se pueden distinguir casos de colisiones
de fines absolutas y relativas, es decir, aquellas que no son de esperar más que en
determinadas circunstancias. En segundo lugar, existe la posibilidad de que dos o
más postulados impositivos persigan fines distintos pero complementarios entre sí
o traten de obtener el mismo objetivo por caminos diferentes; aquí existe, por
tanto, una armonía de objetivos. También en este caso se puede distinguir entre una
armonía absoluta y otra relativa. En tercero y último lugar, existe la posibilidad de
que los objetivos perseguidos por varios principios impositivos no tengan en abso-
luto, o por regla general, ninguna relación entre sí, en cuyo caso se puede hablar de
una neutralidad de objetivos. Este esbozo de división tripartita, con sus correspon-
dientes subdivisiones (512), resultará ser tanto más práctica y pertinente cuanto más
se pase del análisis de los postulados impositivos como tales al de las figuras o
técnicas tributarias más concretas desde la perspectiva de varios postulados.
Este es el análisis que a continuación vamos a emprender. No exige en mane-
ra alguna que se trate exhaustivamente la problemática sino que basta con que se
tipifique por medio de ejemplos escogidos y característicos, y apoyándose parcial-
(510) Citaré como ejemplo el trabajo de K. Schmidt, «Zum Problem der Zweckkollisionen in der
modernen Steuerpolitik», en «Finanzarchiv» 1, N. F., tomo 19, 1959, p. 204 y ss. Schmidt hace
hincapié en el hecho de que entre algunos fines tributarios no existen más que colisiones parciales,
en tanto que entre otros las colisiones son totales. Durante la impresión de este libro apareció el
estudio teórico y empírico de P. Baumgarten-W. Mückl, «Wirtschaftspolitische Zielkonflikte in der
Bundesrepublik Deutschland», Tübingen, 1969.
(511) Aquí y en las páginas siguientes prescindimos de la problemática, a tratar en estudios especiales
sobre la política de compensación financiera, de los conflictos de objetivos tributarios entre los
distintos «niveles» políticos de un mismo país (véase a este respecto lo dicho más arriba, pp. 54,
155 y ss. y 238-239).
(512) Véanse a este respecto, entre otras, las ideas de Jöhr y Singer en «Die Nationalökonomie im
Dienste der Wirtschaftspolitik», Göttingen, 1957, página 130 y ss., sobre «Armonía y antinomia
de los objetivos político-económicos».

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