Primera parte. Derecho matrimonial - Derecho de familia - Libros y Revistas - VLEX 1027026534

Primera parte. Derecho matrimonial

AutorHeinrich Lehmann
Páginas43-214
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Derecho De Familia
Primera Parte
DerecHo matrimoniaL
§ 5
concePto DeL matrimonio. matri monio ecLeSiáStico Y civi L
I. El matrimonio es una unión contractual entre marido y mujer
jurídicamente reconocida y reglamentada, en orden a la comunidad de vida
indivisa y duradera.
La ley ha omitido la denición. Existe, empero, unanimidad respecto a
las características expuestas, que responden a la unión socialmente ideal
de los sexos, común a la cultura europea.
Esencial es, en primer término, el reconocimiento y la reglamentación por
el ordenamiento jurídico de tal unión. El matrimonio es una relación jurídica.
Con ello sería compatible que el Estado conara a otra potestad —la Iglesia—
los detalles relativos a los supuestos y formas de la conclusión del matrimonio,
tal como aconteció durante toda la Baja Edad Media. Sin embargo, el BGB no
responde a este criterio, sino que, por el contrario, reglamenta el matrimonio
de modo independiente y de acuerdo con las necesidades estatales. Su
reglamentación es exhaustiva y exclusiva, negando el carácter y los efectos
del matrimonio a cualquier otra unión sexual que no responda a los preceptos
de la ley. Según el BGB no existe más que un matrimonio: el reglamentado en
sus normas.
II. El matrimonio, como íntima comunidad de vida entre dos personas que
con la propagación de la especie participan de la divina fuerza creadora, es
por ello mismo también una vinculación de carácter religioso. Su relación con
la religión aparece en todos los pueblos, y se pone especialmente de maniesto
en las formas religiosas del matrimonio.
La Iglesia católica subraya de modo especial la naturaleza religiosa del
matrimonio. Para ella el matrimonio es cuestión sobrenatural, institución
divina, un sacramento. De ahí que reivindique exclusivamente para sí la
legislación y la jurisdicción en materia matrimonial, mientras no se trate de su
aspecto civil (Registro y efectos patrimoniales); exige para la ordenación del
matrimonio, cuyo origen es la revelación, preordenación respecto al derecho
humano.
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HeinricH LeHmann
Este rigorismo del punto de vista de la Iglesia fue alcanzado lentamente.
Hasta el siglo X respetó la Iglesia la ordenación estatal del matrimonio, e
intentó tan solo inuir en algunos aspectos de la ley temporal. A medida que
fue reconociéndose la potestad legislativa de la Iglesia en otros aspectos, y
perfeccionándose la reglamentación eclesiástica del matrimonio, reclamó
la Iglesia para sí, en la Bajá Edad Media, toda la disciplina matrimonial,
desapareciendo el derecho secular en la materia.
El Estado moderno reconquistó el terreno perdido, y llevó a cabo la
reglamentación del matrimonio como misión exclusiva de la legislación
secular.
La base para ello la proporcionó la doctrina de los reformadores —según.
lUTERo, el matrimonio es “cuestión externa, mundana”—; la distinción de los
teólogos galicanos entre el contrato matrimonial y el sacramento, y los escritos
de los tratadistas de Derecho natural y de los lósofos del enciclopedismo,
que negaban la naturaleza sacramental del matrimonio y consideraban este
como mero “contractus civilis”.
La necesidad práctica de elaborar un Derecho matrimonial estatal y
aconfesional deriva de la libertad de creencia y de conciencia y de la igualdad
de trato de las distintas confesiones; los matrimonios mixtos y los de los
disidentes (librepensadores) no podían someterse a la disciplina del Derecho
matrimonial de carácter confesional.
El Derecho matrimonial estatal independiente, que procura reglamentar
el matrimonio desde el ángulo exclusivo de la conveniencia del Estado, sin
tomar en consideración las pretensiones dé la Iglesia, ha ido evolucionando
lentamente. En principio conservó el Estado las formas eclesiásticas del
matrimonio, y reglamentó solo lo relativo a los impedimentos y al divorcio
(así, el Derecho territorial prusiano y el Código civil general austríaco).
Cuando el Estado crea una forma matrimonial de Derecho civil se habla de
matrimonio civil, distinguiendo entre:
Matrimonio civil subsidiario, cuando esta forma se prevé únicamente para
grupos determinados (disidentes, judíos), o para el caso de que el sacerdote
niegue el matrimonio eclesiástico.
Matrimonio civil facultativo (electivo), en que a los contrayentes se les deja
la elección entre la forma eclesiástica y la civil (Inglaterra, Suecia, Noruega,
Islandia, Dinamarca, Checoeslovaquia, Italia).
Matrimonio civil obligatorio, en que el Estado solo considera válido el
matrimonio concluido de acuerdo con las formas por él establecidas
(Alemania, Francia, Holanda, Bélgica, Suiza, Hungría, Rumania, Portugal,
Rusia soviética).
La idea del matrimonio civil como forma adecuada para todos los
ciudadanos fue por vez primera puesta en práctica por Francia en 1792:
“Le mariage sera célébre publiquement devant l’ofcier civil du domicile
de l’une des deux parties” (art. 165 del Código civil).
La ley del estado civil de 6 de febrero de 1875 introdujo en Alemania
el matrimonio civil obligatorio, eliminando la jurisdicción eclesiástica y
estableciendo los impedimentos (pero no sus efectos). El BGB adoptó,
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Derecho De Familia
en principio, el contenido de la ley citada en lo relativo al matrimonio,
estructurando la materia en un cuerpo de Derecho matrimonial. Su contenido
está en algunos puntos en contradicción con el Derecho canónico, en
particular por lo que se reere a los presupuestos y a la forma (matrimonio
civil obligatorio) y en lo relativo al divorcio. Ello, sin embargo, hubiera
puesto en peligro la promulgación del BGB si no se hubieran hecho algunas
concesiones a los medios eclesiásticos (partido centro) para eludir problemas
fundamentales de conciencia.
Importancia puramente formal tiene la modicación del título del
capítulo I del libro IV: “Matrimonio civil”, en lugar de “Matrimonio”. No
quiere esto decir que al lado del matrimonio civil se reconozca otro, el
eclesiástico, sino que signica tan solo que la ley se ocupa, únicamente del
aspecto civil del único matrimonio que reconoce. El signicado indirecto
que implica, en el sentido de que el matrimonio tiene también un aspecto
religioso, susceptible de imponer a los cónyuges especiales obligaciones
de acuerdo con sus creencias, se pone aún más de maniesto en la
referencia expresa que a tales obligaciones hace el § 1.588 (denominado
parágrafo del Kaiser). Este parágrafo carece, empero, de trascendencia
jurídica; la ley se reere únicamente a los deberes religiosos, en tanto no
estén en conicto con sus propios preceptos.
Una aproximación al concepto católico residió en la modicación de la
forma del matrimonio (1.317) respecto a la que preceptuaba la ley del
estado civil. Según esta, el pronunciamiento del funcionario del estado
civil perfeccionaba el matrimonio, lo que respondía al criterio protestante.
En armonía con el § 1.318 del BGB, tal pronunciamiento deja de ser un
requisito necesario para adoptar únicamente importancia probatoria. Lo
decisivo es, en armonía con el concepto católico, la entrega conjunta de
los contrayentes (en el mismo sentido, L. M., 13 y 14).
La concesión objetiva más importante fue la admisión de la supresión
de la comunidad conyugal junto al divorcio, concesión que ha sido
derogada por la L. M.
III. El hecho de que el ordenamiento reglamente de modo independiente
lo relativo al matrimonio no supone que esa ordenación no esté fuertemente
inuida objetivamente por el Derecho matrimonial eclesiástico, que durante
muchos siglos tuvo carácter exclusivo. No es menos cierto que la reglamenta-
ción legal del matrimonio está construida de acuerdo con la unión ideal que
aconseja la moral. Derivan de aquí los siguientes principios:
1. Principio de la libre unión de los contrayentes. Como fundamento de
la comunidad conyugal se reconoce únicamente la libre unión de los futuros
cónyuges, el contrato libre. Ello responde al pensamiento del matrimonio
como vínculo el de personas plenamente capaces y de buenas costumbres.
El matrimonio por rapto y por compra pertenece a estadios culturales ya
superados. Tiene la Iglesia católica el mérito de haber contribuido al triunfo de

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