Primera parte. De las condenas - Discurso sobre la trascendencia y la personalidad de las penas - Libros y Revistas - VLEX 1028417946

Primera parte. De las condenas

AutorMaximilien Robespierre
Páginas72-79
72
JOSÉ LUIS GUZMÁN DALBORA
PRIMERA PARTE
DE LAS CONDENAS
TÍTULO I
De las penas en general
Artículo 1 . Las penas que serán pronunciadas por el jurado contra los
acusados hallados culpables son la pena de muerte, los hierros, la reclusión
en casa de fuerza, el presidio, la detención, la deportación, la degradación
cívica, la pic ota.
Artículo 2. La pena de muerte consistirá en la simple privación de la
vida, sin que jamás pueda ser ejecutada tortura alguna contra los condenados.
Artículo 3. Todo condenado será decapita do.
Artículo 4. Quien fuere condenado a muerte por los crímenes de asesina-
to, incendio o envenenamiento, será conducido al lugar de la ejecución reves-
tido con una camisa roja.
El parricida llevará la cabeza y el rostro velados con una tela negra; no
será descubierto sino en el momento de la e jecución.
Artículo 5. La ejecución de los condenados a muerte se hará en la plaza
pública de la ciudad donde fue convocado el jurado de la acusación.
Artículo 6. Los condenados a la pena de hierros serán empleados en
trabajos forzosos, en beneficio del Estado, sea al interior de casas de fuerza,
sea en puertos y arsenales, ora para la extracción en las minas, ora para secar
pantanos, ora, en fin, para todas las obras penosas que determinará el Cuerpo
legislativo a petición de los Departamentos.
Artículo 7. Los condenados a la pena de hierros llevarán una bala de
cañón fijada con una cadena de hierro a una de sus piernas.
Artículo 8. La pena de hierros no podrá en caso alguno ser perpetua.
Artículo 9. Si es una mujer o una niña quien resultare convicta de críme-
nes para los que ley indica la pena de hierros por un cie rto número de años,
dicha mujer o niña será condenada por el mismo número de años a la pena de
reclusión en casa de fuerza.

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