Presupuestos y alcance del principio «ne bis in idem». El caso La Polar (SCS Rol 21.054-2020) - Núm. 17, Enero 2021 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 918123618

Presupuestos y alcance del principio «ne bis in idem». El caso La Polar (SCS Rol 21.054-2020)

AutorMaría Magdalena Ossandón Widow
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Presupuestos y alcance del principio «ne bis in idem»... / María Magdalena Ossandón Widow
PRESUPUESTOS Y ALCANCE
DEL PRINCIPIO «NE BIS IN IDEM».
EL CASO LA POLAR (SCS ROL 21.054 – 2020)
(SCS ROL 21.054 – 2020)
Mar ía M aG D al en a oS S an n WiD oWMar ía M aG D al en a oS S an n WiD oW 11
RESUMEN. El trabajo revisa lo resuelto en torno al caso La Polar, tanto en la Cortes
de Apelaciones y Suprema, como en el Tribunal Constitucional, en relación con la po-
sibilidad de imponer sanciones administrativas y penales frente a una misma situación
fáctica. Se analiza primero la argumentación relativa a cada uno de los presupuestos de
aplicación del principio ne bis in idem –identidad en el sujeto, hecho y fundamento–,
en la que se advierte un particular esfuerzo, no exento de contradicciones, por negar su
concurrencia. Para terminar, se enuncian algunas consideraciones sobre el alcance del
principio, especialmente, en relación con la actividad legislativa.
PALABRAS CLAVE. Ne bis in idem, triple identidad, duplicidad de sanciones penales
y administrativas.
SUMARIO. 1. Introducción 2. Consideraciones generales sobre el ne bis in idem, 3. Triple
identidad: 3.1 Identidad de sujeto, 3.2 Identidad de hecho, 3.3 Identidad de fundamento,
4. Alcance de la prohibición.
1. INTRODUCCIÓN
Durante el mes de junio del año 2011 se dio a conocer que la información
financiera de la sociedad La Polar S.A. debía ser corregida, pues había existido
una práctica en la gestión de su cartera de crédito, desde el 2006, consistente
en poner al día a clientes que se encontraban en mora mediante una renego-
ciación unilateral sin su consentimiento. En relación con esta situación nos
interesa analizar los procedimientos seguidos en contra de Nicolás Ramírez
Cardoen, Gerente Comercial y Gerente de Empresas La Polar, en que se discu-
tió en particular sobre la aplicación del principio ne bis in idem.
1 Abogada Pontificia Universidad Católica de Chile. Doctora en Derecho Universidad de Navarra.
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Sentencias Destacadas 2020
La investigación de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) concluyó
con la resolución sancionatoria Nº 87 de 9 de marzo de 2012, que le sanciona
con una multa ascendente a 13.000 UF por las infracciones consistentes en:
i. entrega de información maliciosamente falsa al mercado, a la Super-
intendencia y al público en general, artículo 59 letra a) de la Ley Nº
18.045, Ley de Mercado de Valores (LMV);
ii. presentación de información falsa en el marco de emisión de valores
de oferta pública, artículo 59 letra f) LMV;
iii. entrega de información falsa a los accionistas, artículo 42 N° 4 de la
Ley N° 18.046, y;
iv. haber vendido acciones de Empresas La Polar, sabiendo su mal estado
financiero, artículo 165 LMV.
El proceso penal seguido en su contra ante el 2º Juzgado de Garantía de Santiago
concluyó con sentencia en procedimiento abreviado, de fecha 3 de septiembre
de 2014, que le condenó a la pena de cinco años de presidio menor en su grado
máximo, más las accesorias legales, como autor de los delitos reiterados de:
i. entrega de información maliciosamente falsa al mercado, al público
en general y a la SVS, del artículo 59 letra a) LMV;
ii. uso deliberado de información privilegiada, del artículo 60 letra d) en
relación con el artículo 166 LMV;
iii. declaración maliciosamente falsa, en escritura de emisión de valores
en su prospecto de inscripción o en los antecedentes de solicitud de
inscripción, previsto en el artículo 59 letra f) de la Ley Nº18.045; y
iv. declaración falsa, artículo 157 de la Ley General de Bancos.
Con este antecedente, la defensa de Ramírez presentó una reclamación judicial
en contra la resolución de la SVS, que fue rechazada con costas por sentencia
del 17º Juzgado Civil de Santiago de 28 de enero de 2016. En contra de dicho
fallo interpuso recursos de casación en la forma y apelación, alegando, entre otras
cosas, la vulneración del principio non bis in ídem y la infracción al principio de
reserva legal en atención a que los mismos hechos por los cuales se le impuso la
sanción de multa fueron conocidos y sancionados en el proceso penal. La Corte
de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso confirmando la sentencia apelada,
por resolución de 24 de septiembre de 2019, Rol Nº 5457-2016.
Durante la tramitación ante el tribunal de alzada se presentó también un re-
querimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, que fue a su vez re-
chazado por el Tribunal Constitucional en sentencia Rol Nº 3054-16, de 18
de junio de 2016.

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