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Presencia real de la pena de muerte en el siglo XX

AutorKurt Rossa
Páginas23-89
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LA PENA DE MUERTE
CAPÍTULO II
PRESENCIA REAL DE LA PENA DE MUERTE
EN EL SIGLO XX
«If the man is to die, let him walk to his death cleanly».
(«Si el hombre va a morir, d éjalo que vaya limpiamen te hacia su
muerte»).
El capellán de una prisión inglesa.
1. La ejecución humanitaria
Allí donde ni la respue sta del derecho penal a la necesidad, tan inmutable
como probada, de suprimir la pena de muerte, ni tampoco la reflexión y el estudio,
desde un punto de vista científico, de la dependencia biológica, psicológica y social
del delito , han logrado lle var a la abolición del m áximo castigo, e l d esarrollo
cultural, en términos generales, ha conducido a lo que se ha dado en llamar su
«humanización». Pero este término no es más que un eufemismo. Sería más adecua-
do y estaría más cerca de la verdad denominar a ese fenómeno «domesticación» de
la pena de muerte, es decir, que trata de convertir en animal doméstico lo que no es
más que una bestia salvaje. La auténtica suavización de la pena de muert e solo
comenzará, por parte del legislador, cua ndo éste lleve a cabo una notable reducción
del número de crímenes y delitos que juzga merecedores de tal sentencia; entonces
podrá ser moderada su crueldad median te el empleo de medios más humanitarios
de ejecución y, sobre todo, con el aumento generoso de la práctica del indulto y la
conmutación.
En la actualid ad es un principio reconocido mundialmente que la ejecución de
una sentencia de muerte tiene que ser «humanitaria». Pero, se mire como se mire,
el homicidio administra tivo de un ser humano solo puede ser relativamente «hu-
manitario»; tan humanitar io «como las circunstancias lo permitan».
Verdaderamente, el concepto «ejecución humanitaria» es una monstruosidad,
como lo es el concepto «guerra humanitaria». Uno y otro son un a contradictio in
adjecto, como si se quisiera denomin ar h umanitarismo a la posibilidad humana,
pero no a la dignidad humana que no quiere herir el autorrespeto del hombre por
el hombre.
¿Qué se considera «humano»?
En términos general es, podemos decir que en cada país se considera «humani-
tario» 󰜕al menos en la opinión de los defensores de la pe na de muerte󰜕 el proce-
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KURT ROSSA
dimiento de ejecución que allí se emplea. Se cuenta, en consecuencia, con tantos
sistemas humanitar ios de ejecución como son los empleados. Los defensores de un
método califican al otro de menos «humanitario» y se esfuerzan en destacar sus
defectos. Cada sistema criticado encuentra, a su vez, sus defensores y , consecuente-
mente, es fá cil conseguir una imagen general, desprovista de adornos, del conjunto.
En la actualidad, y de acuerdo con el informe de las Naciones Unidas, existen
los siguientes procedimientos de ejecución de la pena de muerte:
La horca. Se utiliza en muchos países africanos, en India, Pakistán, Japón, Aus-
tralia, Irán, Irak, Turquía y Canadá. En los Estados Unidos ese sistema se ha ido
abandonan do p oco a p oco. En 1930 aún lo empleaban diecisiete Esta dos; en la
actualidad solo siete.
La decapitación. Empleada en Alemania Oriental, Francia, Dahomey y Laos.
El fusilamiento. Forma generalmente empleada en todos los países para delitos
militares y, de modo muy especial, en aquellos que solo mantienen la pena capital
para ese tipo de crímenes o los que van contra la seguridad del Estado . Como
método general de ejecu ción 󰜕es decir, para el cumplimiento de sentencia s d e
tribunales ordinarios 󰜕 se usa el fusilamiento en la Unión Soviética, en Yugoslavia,
en Grecia, en Marruecos, en la República de la Costa de Marfil, en Togo, Chile, el
Salvador, la República Centroafricana, Thailandia, Indonesia, Gua temala y la Nue-
va Guinea neerlandesa.
La electrocución (muerte medi ante la aplicación de una corriente eléctrica). En
20 Estados de Norteamérica, así como en Filipinas y Formosa.
La cámara de gas. En 11 Estados de Norteamérica .
El garrote. Empleado en España y Cuba.
Criterio de lo humanitario
¿Qué cualidades debe reunir un procedimiento de ejecución de la pena de
muerte para me recer el calificati vo de humanitario? La «Ro yal Commission of
Capi tal Punis hment» (*) 󰜕a la que ahora en a delant e denomi naremos «Royal
Commission»󰜕, una real comisión británica que, por encargo de la Corona, inves-
tigó el problema de la pena de muerte desde 19 49 a 1953 y expuso sus conclusiones
en un amplio informe, exige para ello:
Humanidad («humanity»);
Certeza o seguridad («certainty»), y
Decencia («decency»).
Con el concepto «humanidad», o humanitarismo, se entiende que el proceso
mate al delin cuente sin tormento, es decir, rápidamente y sin dolor, o, al menos,
que pierda el conocimiento inmediatamente. Además de eso, el condenado no debe
ser atormentado por largos preparativos.
La exigencia de «seguridad» debe garantizar que toda ejecución transcurre
perfectamente y con certeza de conseguir su fin. Consecu entemente, el procedi-
(*) En inglés en el origi nal.
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LA PENA DE MUERTE
miento no debe ser complicado en su manejo hasta el punto de que exija especial
agilidad; ni tampoco técnicamente engorroso, a fin de que no puedan producirse
interrupciones .
La petición de «decencia», la basó la «Royal Commission» en «la obligación
que tiene cada Estado» de llevar a cabo sus ejecuciones de modo digno; en segun-
do lugar , esa exigenci a también se ap oya en la con sideración, de todo pun to
necesaria, que debe tenerse a los sentimientos generales, los cuales requieren que
una ejecución esté «tan libre como sea posible» de brutalidad y, consecuentemen-
te, que «evite violencia brutal corporal» y no «mutile o deforme» el cuerpo del
delincuente.
El científico de Gottingen, G. Wilhelm Boehmer, sondeó, más profundamente
que la «Royal Commission», en un gran trabajo publicado entre 1820 y 1822 titula-
do «Sobre la el ección de las penas de muerte». En él desarrolló algunos principios
para «la dignificación de los distintos métodos de aplicar la pena ca pital». El signi-
ficado litera l del título de su trabajo «Sobre la elección de las penas de muerte» es
más que casual. El plural muestra que en esa época aún no se había establecido una
distinció n en tre la «pena de muerte» como una cosa abst racta y «el acto de la
ejecución». Para Boehmer, el concepto de pena de muerte se refería a algo concreto,
a la realidad de la aplicación de la sentencia , sin mezclarse en discusiones teoréticas.
Para él la pena capital no era más que un procedimiento determinado para matar a
un hombre... y eso es lo que en realidad sigue siend o.
Boehmer, un defensor de la pena de muerte, escribió: «Para dar dignidad a
todas «las penas de muerte», en primer lugar hay que buscar los fundamentos sobre
los cuales deben sustentarse. Radican en la razón humana en general, se encuentran
escritos, con caracteres indelebles, en todo cora zón no corrupto. Las penas de muer-
te deben ser las más adecuadas , la s q ue pue dan acordarse mejor con las bases
supremas d el humanitarismo y eviten todo daño que no vaya totalmente implícito
en el concepto de muerte impuesta por la Ley; deben, pues, guardar el máximo de
consideraciones hacia el condenado, su familia, el ejecutor de la sentencia, los testi-
gos que la presencien y toda la sociedad estatal».
Desarrolló, en detalle, los siguientes principios fundamentales:
Por consideración hacia el condenado, debe garantizarse:
a) Seguridad en la aplicación del golpe mortal. Debe ser calculado, siempre
que sea posible, con seguridad matemática, de acuerdo con las leyes de la
mecánica, y deben evitarse las posibles consecuencias de la mala volun-
tad, accidentes de cualquier clase y, principalmente, evitar todo tipo de
ejecución que pueda oca sionar el despedazamiento del condenado.
b) La ejecución debe realizarse con la máxima rapidez posible. Una ejecución
lenta significa multiplicar la pena.
c) La ejecución debe ser sencilla... Debe evitarse todo tormento o molestia
que no sea absolutamente indispen sable. Lo que se bus ca con la pena
capital es la muerte y no el tormento del condenado.
Por consideración a los demás:
1. Rara vez la persona que va a ser ejecutada carece de parientes; la mayoría
tiene familia. No puede evitarse, de modo total, que las consecuencias de la aplica-

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