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Pasión y perversión del derecho penal: el medioevo de la pena de muerte

AutorKurt Rossa
Páginas91-99
91
LA PENA DE MUERTE
CAPÍTULO III
PASIÓN Y PERVERSIÓN DEL DERECHO PENAL: EL
MEDIOEVO DE LA PENA DE MUERTE
«Es difícil comprender todo lo que el hombre ha realizado hasta el día de hoy en
nombre de la legalidad».
Paul Reiwald, en «La sociedad y sus deli ncuentes».
De buena fe
La historia de la pena de muerte es como un drama representado a lo largo
del tiempo. Sus directores de escena fueron reyes y sacerdotes, filósofos y pensado-
res; sus intérpretes, los ciudadanos, jueces, verdugos, personal subalterno; el princi-
pal prota gonista el condenado, un criminal o, simplemente, un hombre de distinta
ideología, pensamientos o creencias.
Durante muchos s iglos la lucha contra el delito ha sido un campo de a niquila-
miento. Las forma s cambiaron, pero el principio fundamenta l permaneció el mis-
mo: hombres que matan a hombres por voluntad del hombre.
En el libro ilustrado de la crueldad no falta una sola página. Todo lo que era
capaz de matar al hombre con el mayor de los tormentos podía se r usado. Puede
decirse, sin exagerar, que no e xiste una forma dolorosa de muerte que n o haya sido
utilizada en un lug ar u ot ro, en una época u otra, como castigo pena l. Cuesta
trabajo pr obar que el brutal Derecho Penal de los pasados siglos no estuviera con-
fiado, para su ejecución, a manos de sádicos.
Desde nuestra época, nosotros, hombres civilizados y actuales, miramos con
extrañeza y espanto los tormentos y excesos de tiempos pasados, que correspondían
al sentido del derecho de entonces, y experimentamos un escalofrí o de terror cuan-
do se nos dice que en la Edad Media el verdugo mató más hombres que los asesi-
nos. Los soberanos y señores se sentían con poder suficiente para llevar a cabo «el
juicio de Dios», para aplicar castigos «de acuerdo con su conciencia y voluntad», por
«amor a la justicia y en favor del bien común», animados, en la mayor ía de los
casos, por conocimientos anticuados, nunca a la altura de su tiempo, y disculpándo-
se siempre con «su buena fe». Au nque p ueda par ecer ex traño, las co sas no han
cambia do mucho en este as pecto. Ni siquie ra en nuestra ép oca se limitan lo s
ejecutores del poder a aplicar el derecho en los casos probados y de ineludible
necesidad. El Derecho Penal aún no se alimenta exclusivamente de la ciencia y la
experiencia. Se sigue acusando de «racionalismo super ficial» a quien exige la apli-
cación de un Derecho Penal práctico y sin incienso, a quien se niega a aceptar una

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