Premisas - Teoría de la prueba legal - Libros y Revistas - VLEX 1016873862

Premisas

Páginas17-20
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TEORÍA DE LA PRUEBA LEGAL
1V. principalmen te: La prova civile (Roma, 1915) ; Lesioni di dir. proc. civ ., vol. II, págs.
481 y si gs.; vol. III, págs. 4 y sigs., 209 y sigs.; Sistema del dir. proc. civ., vol. I (Padua,
1936), págs. 422 y sigs., 674 y sigs.; así como Teoria gi uridica della circolazione (Padua,
1933), págs. 66, 265 y si gs.; Teor ia del falso (Padua, 1935), págs . 109 y sigs.; y to da
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1. Contenido y límit es de esta indagación. Orden expositivo
Examino en las páginas siguientes una serie de problemas de no poca
importancia para la teoría general de la prueba civil; problemas que pueden
ser sistemáticamente agrupados en torno a estos tres momentos o aspectos
fundamentales de dicha teoría:
a) la relación entre verdad y proceso civil;
b) la conducta procesal de las partes;
c) la prueba legal.
No vacilo en calificar al primero de esos aspectos como la base esencia l
de la doctrina de la prueba civil, en cuanto de él depende, en gran parte, el
exacto planteamiento y la mejor inteligencia de todas las cuestiones particula-
res, tanto teóricas como prácticas, que puede comprender la palabra «prueba»,
en su más preciso significado conceptual.
El estudio de la conducta procesal de las partes en juicio conduce, por
otro lado, a pensa r sobre el contradictorio de las partes litigantes. Y esta inda-
gación, que presupone suficientemente discutidos, si no r esueltos, los proble-
mas del primer grupo, predispone el terreno y ofrece el material para la tercera
y última serie de cuestiones: las relativas a la prue ba legal.
Hay, pues, una estrecha e íntima conexión entre el tema específico de este
trabajo y los que deben afrontarse como preliminares de su estudio; conexión
tan íntima, que se impone al pensamiento como exigencia de rigurosa y fecun-
da sistematizació n de conceptos, pero que hasta ahora ha merecido la a ten-
ción de los estudiosos en medida menor de la debida.
Sobre el tema de la prueba legal mucho, o todo, está aún por hacer. Y no
solamente en Italia, d onde la moderna doctrina de la prueba se concreta casi
únicamente a las decisivas aportaciones de FRANCISCO CARNELUTTI 1, sino tam-

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