Preliminares - - - Teoría de las obligaciones en el Derecho Moderno. Naturaleza y efectos - Libros y Revistas - VLEX 976552953

Preliminares

AutorGiorgio Giorgi
Páginas103-109
103
Teoría de las obligaciones en el derecho moderno.
naTuraleza y efecTos
PreliMinares
1. De las partes en que se divide la ciencia del derecho privado, merece
estudio preferente de los jurisconsultos, la que tiene por objeto las obligacio-
nes. En efecto, al encontrar nuevos elementos en la actividad, en el seguro y
en la asociación, y en la facilidad de comunicaciones, la civilización moderna,
entregada por completo a la industria y al comercio, ha hecho tan frecuentes
en los tiempos que vivimos las relaciones de crédito, que el mayor número
de nuestros asuntos legales, son, sin duda, aplicaciones prácticas de la teoría
de las obligaciones. Y no puede resultar ecaz la obra del jurisconsulto, si no
domina esta teoría. No puede ser autorizado su consejo, ni útil su defensa;
no puede su opinión sentar justicia, si no se ha hecho cargo de la manera de
conocer a fondo las leyes a las que debe recurrir; es decir, compenetrarse de
su espíritu no menos que de su tenor literal, y medir, esclarecido por la luz
constante de la doctrina y de la jurisprudencia, la extensión y la fuerza de las
leyes que regulan las obligaciones, sea que las necesidades le eleven hasta las
verdades supremas de la equidad natural, sea que le baste escoger y aplicar
alguna de dichas reglas, sancionadas por el derecho positivo.
Esta parte del derecho privado constituye la materia del presente trabajo.
Comencemos, por tanto, estableciendo los límites que la circunscriben, y vea-
mos, al mismo tiempo, sus divisiones y las relaciones con las demás partes de
la ciencia.
2. Materia del derecho privado son todos los derechos pertenecientes a los
particulares; es decir, todas las facultades de haber o de hacer, atribuidas a
las personas privadas por el legislador, cuya observancia garantiza usando al
efecto de los medios necesarios. Ahora bien; tales facultades tienen siempre
por sujeto la persona. Por objeto unas veces personas, otras veces, bienes, y
esta diferencia de objeto sirve de fundamento a la división de aquellas faculta-
des en derechos patrimoniales y derechos no patrimoniales. Son derechos no
patrimoniales, todos aquellos que no pueden computarse en dinero; por ejem-
plo, los derechos de estado civil, los de familia. Son, por el contrario, derechos
patrimoniales, todos los susceptibles de evaluación económica, todos los que
constituyen lo tuyo y lo mío, y que nos hacen más o menos ricos.
No basta. Los derechos patrimoniales, según la diversa especie de bienes
sobre que recaen, pueden subdividirse en dos especies diversas. Hay una
clase de bienes consistentes en las cosas consideradas como útiles en sí, es
decir, en su actitud para servir por sí solas a ciertas necesidades nuestras. Y
hay otra clase de bienes, los cuales consisten, por el contrario, en los actos
de otras personas; es decir, en las prestaciones ajenas en cuanto nos pueden
proporcionar alguna utilidad susceptible de ser valuada en dinero. Si los

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