Introducción - - - Teoría de las obligaciones en el Derecho Moderno. Naturaleza y efectos - Libros y Revistas - VLEX 976552946

Introducción

AutorEduardo Dato
Páginas39-94
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Teoría de las obligaciones en el derecho moderno.
naTuraleza y efecTos
introdUcción
Si es verdad que algunas producciones literarias no precisan prólogos ni
comentarios, según daba a entender Napoleón I con las humorísticas frases
que pronunciara al saber que Maleville había comentado el más importante
de sus Códigos: si, como opinan muchos, la mejor introducción de un libro
verdaderamente útil es la exposición escueta de su objeto y del plan seguido
en su desenvolvimiento, porque la propia utilidad de la obra ha de abrirle ca-
mino sin necesidad de encomiásticas presentaciones, en ningún caso pueden
tener más oportuna y exacta aplicación que en el presente estas armacio-
nes, pues la favorable acogida que desde un principio obtuvo la Teoría de las
obligaciones en el derecho moderno y el haberse publicado ya siete ediciones de
ella bastan para que se comprenda por su mero anuncio toda la importancia
y toda la utilidad de la amplísima labor y del gallardo esfuerzo puestos al
servicio de la ciencia por el autor de tan hermosa joya de la literatura jurídica.
Mas la consideración debida al eximio jurisconsulto, a quien las delicadas
atenciones del elevado cargo que desempeña no retraen de consagrar su tiem-
po y sus energías a difundir los frutos de los profundos conocimientos que de
la ciencia del derecho posee, y los imperiosos requerimientos de nuestro per-
sonal entusiasmo no consienten que dejemos pasar la ocasión que nos ofrece
la traducción de la citada obra para dar público testimonio de la admiración
que nos inspiran los indisputables talentos de tan preclaro tratadista. Por eso
hemos aceptado la honrosa misión de encabezarla con nuestro modesto con-
curso, exponiendo por vía de introducción algunas consideraciones sobre el
concepto e importancia de la materia objeto de ella y el distinto criterio en que
se inspiraron los legisladores al regularla, para deducir de tales indicaciones
el juicio que debe merecer la misma.
i
concePto de la oBliGación jUrídica e iM Portancia
de sU teoría en el derecho civil.
En la imposibilidad de abarcar en conjunto las múltiples y variadas ins-
tituciones de la vida civil de los pueblos, los autores que al estudio de esta
rama del derecho se consagraron viéronse en la necesidad, impuesta por las
exigencias de la propia extensión de aquéllas, de examinar independiente-
mente, en tratados especiales, algunas de las más dignas de amplio y deteni-
do examen, mereciendo entre estas preferente atención la teoría llamada por
algunos tratadistas del derecho de obligaciones. Prueba de ello son las conocidas
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GiorGio GiorGi
obras de Pothier
1
, de Larombière
2
, de Demolombe
3
, de Maynz
4
, de Schupfer
5
,
entre otras muchas que pudiéramos citar; y aun dentro de esta concreta mate-
ria algunos, como Bedarride, Chardon, Chironi, Bargali, Malapert, Macerini,
Soudart, Recamet y Hardonin, tuvieron que limitar sus trabajos a determi-
nados problemas de la indicada teoría para poder dar a ellos el conveniente
desarrollo.
Este solo hecho revela por modo potente todo el interés que merece el tra-
tado de las obligaciones, uno de los más importantes del derecho civil, porque
en la vida de relación, de respeto y de mutuo auxilio que informa el principio
de la sociabilidad humana los derechos omnímodos y absolutos del hombre
primitivo, o del hombre en el aislamiento, así como el interés particular de
cada uno de los constituidos en sociedad tienen que subordinarse al bien co-
mún mediante obligaciones o limitaciones establecidas por la ley o por la vo-
luntad, expresa o tácita, fuentes y origen de todas ellas: que si en la infancia de
los pueblos y en los albores de la civilización solo se conciben esos derechos
e intereses de una manera abstracta y sin aplicación en la originaria soledad,
con el sucesivo desenvolvimiento de las relaciones sociales y de la vida ju-
rídica exigen, cual condición precisa para su coexistencia regular y pacíca,
modalidades y restricciones que los condicionen y restrinjan, las cuales, mo-
dicadas y perfeccionadas por la incesante labor del tiempo y de la ciencia,
vienen a constituir los principios fundamentales del derecho civil.
Fórmula precisa de ese concepto, de esas relaciones en que el hombre inter-
viene como sujeto activo o pasivo de derechos es la obligación, vínculo , jurí-
dico denido con expresiva frase y con su natural sobriedad y galanura por
el autor insigne de las Partidas, diciendo que tanto signica como ligamento
que es fecho segun ley é segun natura: denición perfectamente clara, explícita,
lógica y exacta, ajustada, además, a la noción cientíca de la obligación jurídi-
camente considerada, porque es a la vez coerción de la voluntad en el deudor
de ella, libremente aceptada o legalmente impuesta para un n lícito o legítimo,
y derecho en el acreedor a la cosa objeto de ella, constituyendo la nota esen-
cial que determina su naturaleza y sus efectos, varios estos según su causa, la
realización de aquel n mediante la prestación que la motiva, puesto que es
vínculo que liga el derecho propio a la satisfacción del ajeno.
Este concepto, que de la naturaleza y n de la obligación deducimos, re-
pugna a los escritores modernos y aun a varias legislaciones, las cuales han re-
huido dar denición genérica de las obligaciones, pues casi todos se limitan a
denirlas por sus efectos o en sus especies, y también ha sido tachada por, los
autores de inexacta e impropia la frase necesidad jurídica, usada por el Código
de Guatemala para determinar la esencia y la característica de la obligación;
pero tengan o no fundamento tales opiniones, cuyo examen y cuya exégesis
son por ahora inoportunas, resulta con claridad evidente que las obligaciones
en el orden del derecho crean una relación entre dos personas o entre dos
1 Traité des obligations.
2 Théorie et practique des obligations.
3 Traité des contrats et des obligations.
4 Traité des obligations d’après le droit romain.
5 Il diritto delle obbligazioni.
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Teoría de las obligaciones en el derecho moderno.
naTuraleza y efecTos
entidades jurídicas distintas, ligando a una de ellas en favor de la otra para
llevar a efecto determinada prestación o para dejar de hacer alguna cosa que
pudiera ceder en perjuicio de aquel en cuyo benecio estuvieren establecidas.
Por eso, cualquiera que sea la forma en que en el derecho positivo se pre-
senten, ha de encontrarse siempre en el fondo de ellas la idea del vínculo ju-
rídico, que es la generatriz de toda la teoría de las obligaciones en la mayoría
de los Códigos, y aunque en el nuestro no se halla determinada en su articu-
lado, se encuentra, sin embargo, en su espíritu, haciéndose expresa mención
de él en la ley de bases de II de Mayo de 1888 al jarse en ella la norma a que
habían de ajustarse sus redactores en la reglamentación de los efectos de las
obligaciones.
Aun con lo expuesto no queda precisada con la propia y exacta limitación
el concepto de las obligaciones a que se reere la obra objeto de nuestro exa-
men, pues si bien todo derecho entraña una obligación recíproca a la acción
derivada del mismo para su ejercicio, como arman los autores, hasta el pun-
to de decir que no se concibe la existencia de ninguna de ambas cosas sin su
mutua compenetración, es lo cierto que dentro de la doctrina especial de las
obligaciones en el derecho civil la noción de estas es mucho más reducida y
concreta, puesto que ya no se trata de aquel efecto de los derechos relativo a
su realización en todos los órdenes de la vida civil, sino que se contrae a las
relaciones jurídicas puramente personales que, como ha dicho un autor, se
reeren a los intereses privados movidos en la atmósfera de la libertad por
la poderosa palanca de la iniciativa individual y amparada por el derecho
positivo, al solo efecto de garantizar el normal desarrollo y el respeto muto de
esos mismos intereses».
Y no solo pueden tener su origen en la voluntad expresa del deudor de la
obligación o en la presunta y tácita derivada de actos o de hechos que produz-
can determinadas responsabilidades del mismo, por su implícita conformidad
con quedar sujeto a las consecuencias de ellos, sino que también pueden nacer
de la ley, porque es una verdad, indiscutible ya en el terreno de la ciencia, que
al venir el individuo a la vida social tienen que modicarse los derechos que
la naturaleza le otorga por las limitaciones que tanto la ley positiva como el
derecho natural imponen en pro del interés común. Así es que incurren en
notorio error aquellos autores que pretenden establecer como principio fun-
damental de la teoría de las obligaciones la armación de que estas no puede
jamás presumirlas la ley, y que en todo caso deben tener su origen en la vo-
luntad de las partes interesadas en su objeto, derivándose exclusivamente de
los hechos contractuales.
Cuestión es esta que ha dividido no solo a las escuelas, sino que ha trascen-
dido también la controversia al ordenamiento de los diversos Códigos, según
veremos más adelante; pero cualquiera que sea el concepto que las obliga-
ciones merezcan o deban merecer en la ciencia del derecho, por nadie puede
ponerse en duda la importancia de esta materia ni el interés que inspira su
estudio, porque haciendo relación a la vida civil de los pueblos en toda su
integridad, son de tan frecuente aplicación los preceptos reguladores de sus
efectos y consecuencias jurídicas que, como dice Giorgi, el mayor número de
las contiendas sometidas a los tribunales son, sin duda alguna, aplicaciones
prácticas de la teoría de las obligaciones. Así también lo demuestran el exqui-

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