Advertencia a los lectores - - - Teoría de las obligaciones en el Derecho Moderno. Naturaleza y efectos - Libros y Revistas - VLEX 976552949

Advertencia a los lectores

AutorGiorgio Giorgi
Páginas95-96
95
Teoría de las obligaciones en el derecho moderno.
naTuraleza y efecTos
advertencia a los lectores
El objeto que me he propuesto al publicar la Teoría de las obligaciones en
el derecho moderno iTaliano, ha sido escribir una guía racional que facilite la
aplicación recta de los principios jurídicos sancionados, de modo más o me-
nos explícito, por nuestra legislación vigente, y destinados por esta a regular
las obligaciones.
Para conseguir tal propósito me ha parecido preferible el método dogmáti-
co, por permitir exponer en el orden lógico en que están reunidos, no solo los
principios mencionados recogidos por la ciencia de nuestros legisladores, y
convertidos en reglas de derecho positivo, sino también aquellos que, aunque
errantes en la teoría de la ciencia, han adquirido, no obstante, certidumbre
por a aprobación constante de la escuela y del foro; y, nalmente, he teni-
do en cuenta las varias opiniones, aun debatidas, que constituyen el derecho
controvertido.
Era, en n, natural que a todo esto debiese preceder directamente la doc-
trina y la jurisprudencia. Al decir la doctrina, me reero a la doctrina recien-
te que ha sabido interpretar en Francia una legislación madre y modelo de
nuestros Códigos; que en Italia, antigua patria del Derecho, renace hoy para
continuar dignamente, si a Dios place, las tradiciones de sus antepasados. Sin
olvidarme de acudir, cuantas veces es oportuno, a la doctrina anterior de los
Códigos, y que debía conducirme de cuando en cuando a las fuentes, aun no
agotadas, del derecho romano. En cuanto a la jurisprudencia, importa, sobre
todo, la formada entre nosotros en el decenio transcurrido desde la publica-
ción de los Códigos; a n de que mi trabajo ofreciese una sonomía nacional,
que pueda ser útil a nuestros usos forenses con preferencia a cualquiera otra
cosa.
La aceptación que encuentre este primer trabajo entre los jurisconsultos
italianos, dirá si he conseguido el propósito y en qué grado. Como quiera que
sea, tan solo la benévola acogida que el buen propósito, aun siendo infructuo-
sa la tentativa, tiene motivos de esperar, podrá, a la vez que servirme de ver-
dadera compensación al esfuerzo intelectual, darme ánimo, para acometer las
demás partes más prácticas de tan vasta teoría, redoblando constantemente la
atención y el estudio.»
Estas palabras escribí en mi primera edición, comenzada en 1876; y los
propósitos anunciados en ella fueron mantenidos en las tres consecutivas, no
sin seguir el desenvolvimiento de la legislación y de la jurisprudencia patria.
Impuesta la necesidad de publicar otras ediciones, me ha parecido indispen-
sable no olvidar la notable inuencia que ejercen desde algún tiempo sobre la
doctrina jurídica las producciones más maduradas de las sabias meditaciones
alemanas; porque si bien no pueden sustancialmente modicar nuestras leyes

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