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Decreto Ley núm. 154, publicado el 28 de Noviembre de 1973. FIJA PRECIOS A LOS VEHICULOS MOTORIZADOS NUEVOS DE PRODUCCION NACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto Ley

FIJA PRECIOS A LOS VEHICULOS MOTORIZADOS NUEVOS DE PRODUCCION NACIONAL

Núm. 154.- Santiago, 26 de Noviembre de 1973.- Teniendo presente:

  1. - La necesidad de fijar precios de venta a los vehículos motorizados nuevos de producción nacional;

  2. - El imperativo de sustituir, por otro monto fijo, el impuesto del 200% que en virtud del artículo 11 de la ley 12.084 y sus modificaciones debería aplicarse sobre el costo directo de fabricación de los vehículos, a objeto de que su precio máximo de venta al público permita su comercialización conforme a las reales posibilidades económicas del país;

Vistos, la ley N° 17.899, y el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973,

la Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente

Decreto ley:

Artículo primero

Fíjanse a contar de esta fecha los siguientes precios máximos de venta al público de los automóviles nuevos de fabricación o armaduría nacional:

FIAT 600, E° 2.500.000; FIAT 125, E° 4.950.000; PEUGEOT 404, E° 4.950.000; MG, E° 3.900.000; DATSUN, E° 4.000.000; RENAULT, E° 3.100.000; AX-330, E° 1.950.000; AK -6, E° 1.800.000; AUSTIN M, E° 3.000.000.

Artículo segundo

Substitúyese el impuesto del 200%, que en virtud del artículo 11 de la ley 12.084 y sus modificaciones se aplicaba sobre el costo directo de fabricación de los vehículos, por uno de monto fijo que se determinará, conjuntamente con las fijaciones de precios, por decreto fundado de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y Hacienda.

El producto de este impuesto ingresará a Rentas Generales de la Nación.

Para los efectos de la administración, recaudación y fiscalización de este impuesto fijo se aplicarán, en lo que fueren compatibles, las normas de la ley 12.120 sobre impuestos a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y servicios.

Artículo tercero

El precio fijado según el artículo 1°, incluye, aparte del 17% de impuesto a la compraventa y del 8% destinado a la Reconstrucción en virtud del artículo 19° de la ley 17.564, el que se prorrogará indefinidamente a contar del 31 de Diciembre de 1973, la comisión del distribuidor y los siguientes montos fijos a título de impuesto substitutivo del 200%;

A.- Ventas al Estanco Automotriz para el cumplimiento de sus compromisos;

FIAT 600, E° 993.400; FIAT 125, E° 1.962.000; PEUGEOT 404, E° 1.661.000; MG, E° 1.589.000; DATSUN, E° 1.628.000; RENAULT, E°...

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