Ley núm. 17899, publicada el 06 de Febrero de 1973. FIJA NORMAS PARA LA ADQUISICION DE VEHICULOS DE;PRODUCCION NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470693042

Ley núm. 17899, publicada el 06 de Febrero de 1973. FIJA NORMAS PARA LA ADQUISICION DE VEHICULOS DE;PRODUCCION NACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyLey

FIJA NORMAS PARA LA ADQUISICION DE VEHICULOS DE

PRODUCCION NACIONAL

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Las personas inscritas hasta el 30 de Noviembre de 1972 para la adquisición de vehículos de producción nacional y que hubieren enterado su precio o hubieren sido favorecidas por los sorteos u otros sistemas que les hayan permitido la adjudicación anticipada de su automóvil, pagarán únicamente por sus vehículos los precios máximos vigentes al 31 de Diciembre de 1972, cualquiera que sea la fecha de su producción o entrega.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la Empresa de Comercio Agrícola pagará dichos vehículos a los industriales a los precios máximos de venta al público para vehículos, vigentes a la fecha de su entrega.

Artículo 2°

La Empresa de Comercio Agrícola reajustará los depósitos que por concepto de pago al contado hayan efectuado los adquirentes de vehículos en la cuenta corriente de dicha Empresa. Este reajuste tendrá el carácter de acumulativo y será igual al aumento que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor, según determinación del Instituto Nacional de Estadísticas, entre la fecha o quincena en que el dinero fue depositado en el Banco del Estado de Chile y el día 30 de Noviembre de 1972. Dicho reajuste se imputará al saldo de precio determinado en conformidad a la presente ley. En el evento de que por aplicación de estas normas se produzca una diferencia en favor del adquirente, éste no tendrá derecho a que se le restituya suma alguna. De este mismo reajuste gozarán las personas inscritas en las diversas empresas administradoras de planes para asociados, hasta el 30 de Noviembre de 1972, aunque el dinero correspondiente no haya sido depositado en cuenta corriente del Estanco o en el Banco del Estado de Chile.

Los fondos de las diversas empresas administradoras de planes para asociados deberán ser depositados por los interventores dentro del plazo de 30 días en la cuenta corriente del Estanco. Si se produjere diferencia en contra del adquirente de vehículos cuyos precios al 30 de Diciembre de 1972 no fuere superior a E° 300.000, éste podrá cancelar diferencia hasta en diez cuotas mensuales, sin más recargo que el interés bancario.

Artículo 3°

Las personas inscritas en el sistema de sorteo del Estanco Automotriz podrán, si lo desean, solicitar la...

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