Práctica Forense N°4.- Bien familiar. Escritura pública. Autorización para venta - Práctica forense. Juzgados de Familia. Tomo I - Contratos - VLEX 844845400

Práctica Forense N°4.- Bien familiar. Escritura pública. Autorización para venta

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aJunio 2020

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AUTORIZACIÓN DE CÓNYUGE PARA VENTA BIEN FAMILIAR4

Comparece doña ......................, de nacionalidad ............, de profesión

............., casada con don ............................., domiciliada en calle.......................... número ..........., cédula nacional de identidad número............., mayor de edad, declara, en forma preconcebida:

PRIMERO: Que consiente, expresamente, en la venta del inmueble familiar de calle ............................ número ......., comuna de ........................., de la ciudad de ......................., que su marido celebrará con don.................................; cuya inscripción rola a foja ......... número ........... del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ................, correspondiente al año mil novecientos .......................... SEGUNDO: La presente declaración se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo ciento cuarenta y dos inciso segundo del Código Civil. TERCERO. Las partes comparecientes por este instrumento facultan al abogado................,para que actuando en su representación, pueda solicitar las inscripciones, subinscripciones, reinscripciones, anotaciones ante el Conservador de Bienes Raíces competente y que guardan relación con la propiedad objeto de esta compraventa y ejecutar los actos y contratos que fueren necesarios para aclarar, rectificar o complementar esta escritura, ya sea suscribiendo instrumentos públicos o privados que guarden relación con la propiedad materia de esta escritura.

Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura, para requerir y firmar las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que procedan en los registros correspondientes del Conservador de Bienes Raíces respectivo. El otorgamiento de esta facultad es, desde luego, irrevocable y

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persistirá aunque sobrevenga la muerte o incapacidad de cualesquiera de los comparecientes o de todos ellos.

[4] También su...

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