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- Filiación, Patria Potestad y Estado Civil.Práctica Forense. Quinta Edición, 2023
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- La Filiación Adoptiva
Práctica Forense N°2.- Adopción. Matrimonio extranjero
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Cargo del Autor | Abogado |
Actualizado a | Diciembre 2023 |
Page 143
EN LO PRINCIPAL: Solicitan adopción de menor por matrimonio extranjero. PRIMER OTROSI: Acompañan documentos en forma legal; SEGUNDO OTROSI: Ofrecen información sumaria; TERCER OTROSI: Se cite a audiencia de parientes; CUARTO OTROSI: Se tenga presente y acreditado parentesco; QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder ; y SEXTO OTROSÍ: Forma de notificación .
Señor Juez Familia
...................y ..........., ambos .............., de nacionalidad....... domiciliados en la República de ............. en la ciudad de................................., a Usía, de consuno, decimos:
Que, en virtud del art.29 de la Ley 19.620 sobre Adopción, queremos adoptar al menor...............con quien viajaremos oportunamente a la
Page 144
República de..............en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:
-
ANTECEDENTES DE HECHO
(1) Que, nos proponemos adoptar al menor de edad........................, de .......años, estudiante, cuya partida de nacimiento acompaño, y de nuestro mismo domicilio.
El citado menor fue declarado susceptible de adopción mediante resolución judicial de fecha...............la que se encuentra firme y ejecutoriada con fecha y se encuentra certificado por el SENAME que no existen matrimonios chilenos en su adopción estando a la espera por .......años
No estamos divorciados, ni separados de hecho ni judicialmente, en forma alguna.
Contrajimos matrimonio con fecha de ......................, por lo que somos casados hace más de ......... años a la fecha.
Existe una diferencia, con el adoptado, de más de.........años y éste es menor de 18 años.
Nosotros tenemos, respectivamente ........y ...... años de edad.
(2) Que, en otrosí acompañamos en otrosí todos y cada uno de los documentos solicitados para dar curso a esta demanda.
-
ANTECEDENTES DE DERECHO
(1) Que, las normas aplicables son las señaladas en la Ley 19.620 sobre Adopción, Párrafo III, art.29 y Ss., De la constitución de la adopción por personas no residentes en Chile.
(2) Que el art.34 señala el tribunal para conocer de esta materia: "Art.34. Será competente para conocer de la adopción de que trata este párrafo el juez de letras de menores correspondiente al domicilio del menor o de la persona o entidad a cuyo cuidado se encuentre".
POR TANTO:
En mérito de lo expuesto y dispuesto en la Ley 19.620 sobre Adopción, Párrafo III, art.29 y Ss., De la constitución de la adopción por personas no residentes en Chile y art.8 Nº13 de la Ley 19.968 sobre...
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