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- Filiación, Patria Potestad y Estado Civil.Práctica Forense. Quinta Edición, 2023
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- La Filiación Adoptiva
Práctica Forense N°3.- Adopción. Previo. Antes nacimiento
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Cargo del Autor | Abogado |
Actualizado a | Diciembre 2023 |
Page 146
EN LO PRINCIPAL: Iníciese procedimiento previo a la adopción antes del nacimiento del menor. PRIMER OTROSI: Diligencias; SEGUNDO OTROSI: Acompaña documentos; TERCER OTROSI: Patrocinio y poder; y CUARTO OTROSI: Forma de notificación .
Señor Juez Familia
...................................profesión, abogado, del SENAME, domiciliado en la ciudad de ............ ......................,a Usía, digo:
Que, vengo en solicitar a Vuestra Señoría, en mérito de lo expuesto en el art.10 de la Ley 19.620 sobre Adopción, como profesional del SENAME, se declare la susceptibilidad de adopción del menor.................. por resolución judicial, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:
-
ANTECEDENTES DE HECHO
(1) Que, en mi calidad de abogado, por mi representada SENAME, quien acoge en su casa destinada a la protección de la infancia a doña...................de .........años, sin profesión u oficio, que esta embarazada de .....meses, a manifestado en forma libre y espontánea cuando nazca su hijo entregarlo en adopción.
(2) Que, la citada adolescente ha sido asistido con profesionales del área social, explicándole las consecuencias de su acto los cuales insiste en realizar, por cuestiones sociales, económicas y de responsabilidad y que ratificará oportunamente ante Usía.
Page 147
(3) Que, jamás ha sido objeto de apremios o influencias por esta decisión por ninguna persona o profesional del citado centro.
(4) Que, así se solicita se proceda a acceder a esta susceptibilidad que se solicita, oportunamente cuando nazca el menor.
-
ANTECEDENTES DE DERECHO
(1) Que, le es aplicable el art.10, en lo pertinente dice: "El procedimiento a que se refiere el artículo anterior podrá iniciarse antes del nacimiento del hijo, sólo cuando sea patrocinado por el Servicio Nacional de Menores o un organismo acreditado ante éste.
Dentro del plazo de treinta días, contado desde el parto, la madre deberá ratificar ante el tribunal su voluntad de entregar en adopción al menor. No podrá ser objeto de apremios para que ratifique y, si no lo hiciere, se la tendrá por desistida de su decisión. En tal caso, se efectuarán los trámites que correspondan, y sólo quedará pendiente la ratificación de la madre y la dictación de sentencia. En caso de no existir patrocinio, el tribunal remitirá los antecedentes al Servicio Nacional de Menores, suspendiendo la tramitación de la solicitud.
Con todo, si la madre falleciere antes de ratificar, será...
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