Decreto 672 - AUTORIZA CONTRATACIÓN DE PRÉSTAMO EXTERNO A LA EMPRESA NACIONAL DE AERONÁUTICA DE CHILE Y OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 26 de Agosto de 2013 |
AUTORIZA CONTRATACIÓN DE PRÉSTAMO EXTERNO A LA EMPRESA NACIONAL DE AERONÁUTICA DE CHILE Y OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO
Núm. 672.- Santiago, 27 de mayo de 2013.- Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 44º, 45º y 46º del DL Nº 1.263, de 1975; el artículo 11º de la ley Nº 18.382; el artículo 17º de la ley Nº 20.641; el Convenio de Programación de fecha 19.04.2013, suscrito entre el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile,
Decreto:
1. Autorízase a la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile para contratar un préstamo externo hasta por un total de US$35.000.000 (treinta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17º de la ley Nº 20.641.
2. La contratación del préstamo autorizado estará sujeta a las características y condiciones financieras que se señalan a continuación:
-
Deudor : Empresa Nacional de Aeronáutica
de Chile.
-
Monto : Hasta US$35.000.000 (treinta y
cinco millones de dólares de los
Estados Unidos de América).
-
Acreedor : The Bank of Nova Scotia
("BNS").
-
Moneda : Dólares de los Estados Unidos de
América.
-
Plazo : Hasta 5 años desde la fecha de
cierre del contrato.
-
Tasa de Interés : Libor 6 meses + 1,25% anual.
-
Comisión de
Estructuración : 0,9% + IVA sobre el monto total
del financiamiento, pagadera al
cierre del contrato.
-
Pago de intereses : Semestrales a partir de la(s)
fecha(s) de desembolso(s).
-
Amortizaciones : Único en la fecha de vencimiento
(bullet).
-
Periodo de
disponibilidad del
crédito : Hasta el 31 de diciembre del año
2013.
-
Desembolso : - Primer desembolso: Monto de
hasta US$15.000.000 (quince
millones de dólares de los
Estados Unidos de América) en
un plazo de hasta 60 días
corridos, contado a partir de
la fecha de suscripción del
contrato de préstamo.
- Segundo desembolso: Desembolso
contingente por un monto
de hasta US$20.000.000
(veinte millones de dólares de
los Estados Unidos de
América), condicionado a los
Costos de cierre de los
contratos vigentes
de fabricación aeronáutica,
en un plazo de hasta 180
días corridos, contado desde
la fecha de suscripción de
contrato de préstamo.
-
Objetivo : Capital de trabajo y
financiamiento de los costos de
cierre de los contratos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba