Causa nº 753/2012 (Casación). Resolución nº 43129 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436044630

Causa nº 753/2012 (Casación). Resolución nº 43129 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2012
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso753/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación238-2011 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, uno de junio de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos rol 753-2012, sobre reclamo de ilegalidad, previsto en el articulo 141 de la Ley Organica Constitucional de Municipalidades, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo que dispone el articulo 782 del Codigo de Procedimiento Civil, del recurso de casacion en el fondo interpuesto por el abogado Eugenio Gonzalez Gonzalez, en representacion de la sociedad S.K. Inversiones Automotrices S.A., contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de cinco de diciembre pasado, que rechazo el reclamo de ilegalidad deducido contra el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Las Condes.

Segundo

Que el recurso denuncia la incorrecta aplicacion de los articulos 23 y 24 del Decreto Ley Nº 3.063 sobre Rentas Municipales. Explica que equivocadamente la sentencia impugnada considera que debe pagar patente municipal por realizar una actividad terciaria de caracter lucrativa, esto es, el ahorro; y ademas, por tratarse de una sociedad anonima. Sostiene que no basta la realizacion de actividades que generen lucro o ganancia para que se verifique el hecho gravado, pues el legislador ha exigido de manera copulativa la vinculacion del proposito lucrativo con una actividad secundaria o terciaria, conforme a la definicion que establece el articulo 2DEG del D.S. Nº 484 de 1980.

Enseguida acusa la vulneracion del articulo 27 del mismo texto legal, ya que nunca ha pretendido se declare que se encuentra exenta del pago de patente, sino mas bien que su actividad constituye un hecho no gravado con tal contribucion, que es distinto.

A continuacion, propugna la contravencion de los articulos 19 Nºs 2 y 20, 63 y 65 incisos 2DEG y 4DEG, todos de la Constitucion Politica de la Republica. Manifiesta que la sentencia ha quebrantado, por un lado, el derecho a la igualdad en materia tributaria, haciendo aplicable un tributo a un sujeto de derecho por una actividad que no cumple con el supuesto descrito en la norma; y por otro, que infringe el principio constitucional de legalidad en materia tributaria.

Tercero

Que es un hecho no controvertido que la reclamante es una sociedad cuyo objeto es la participacion en sociedades de cualquier naturaleza y objeto; la inversion en todas sus formas, la administracion de los bienes en que se invierte y la percepcion de sus frutos. Lo anterior demuestra que su giro comprende la ejecucion de actividades que importan la obtencion de lucro o ganancia, es decir, se trata de actividades lucrativas y, por consiguiente, configuran un hecho...

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