La política migratoria ante la jurisprudencia de la Corte Suprema - Núm. 17, Enero 2021 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 918123619

La política migratoria ante la jurisprudencia de la Corte Suprema

AutorMaría Cristina Gajardo Harboe
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La política migratoria ante la jurisprudencia de... / María Cristina Gajardo Harboe
LA POLÍTICA MIGRATORIA ANTE LA
JURISPRUDENCIA
DE LA CORTE SUPREMA
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RESUMEN. Este comentario tiene por objeto analizar las dos líneas jurisprudenciales
seguidas por la Corte Suprema durante el año 2020 a propósito de recursos de amparo
por expulsiones, donde se invocó como fundamento el desistimiento de la acción penal
y el principio de unidad familiar. El comentario señala que si bien la regulación y gestión
de la migración es de competencia estatal, debe operar en concordancia con los derechos
fundamentales de los migrantes.
PALABRAS CLAVE. Política migratoria, migración, Ley de Extranjería, DEM, expulsiones.
SUMARIO. 1. Introducción. 2. Marco jurídico aplicable. 2.1. Marco constitucional. 2.2. Tra-
tados Internacionales. 2.3. Decreto Ley N°1.094 de 1975; Ley de Extranjería. 2.4. Estructura
Institucional Migratoria. 3. Características de la migración internacional chilena. 4. Criterios
de la Corte Suprema. 5. Propuestas de mejora desde una perspectiva de políticas públicas en
materia migratoria. 5.1. Acerca del respecto irrestricto a los derechos fundamentales de los
migrantes. 5.2. La soberanía nacional debe ser ejercida con firmeza en supuestos de ingresos
clandestinos por pasos no habilitados.
1. INTRODUCCIÓN
En los últimos años el crecimiento migratorio en Chile ha sido vertiginoso,
al punto de que es razonable señalar que la última ola inmigratoria no tiene
parangón en nuestra historia.
Este trabajo referencia a las materias que entendemos como fundamentales
para comprender las políticas nacionales migratorias de nuestro país, como son
el marco jurídico aplicable, las condiciones que se exigen para la migración,
las características de la migración y los requerimientos necesarios para que la
política nacional garantice a los migrantes sus derechos fundamentales, sin
desatender el ejercicio de la soberanía nacional.
1 Abogada de la Universidad de Chile. Diplomada en Seguridad Social por la Organización Iberoame-
ricana de Seguridad Social. Magister en Planificación y Dirección Tributaria por la Universidad
Adolfo Ibáñez. Doctora en Derecho de la Universidad de Chile y Universidad de Sevilla.
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Sentencias Destacadas 2020
Sostendremos que, si bien para el derecho internacional, la regulación y ges-
tión de la migración sigue siendo una competencia estatal, razón por la que los
Estados pueden definir el diseño e implementación de sus políticas migratorias
en base a sus propios intereses nacionales y objetivos políticos, este reconoci-
miento soberano debe operar en concordancia con los derechos fundamentales
de los migrantes, lo que exige un esfuerzo de los países por disminuir la discre-
cionalidad con la que se deciden ingresos y expulsiones.
Este planteamiento es de interés evidente, además de contingente, pues al cie-
rre de esta edición tiene lugar en Chile un debate por expulsiones numerosas
que la autoridad política ha ordenado en los últimos meses, que inciden en
extranjeros que ingresan clandestinamente por pasos no habilitados.
En lo que sigue, daremos cuenta de dos líneas jurisprudenciales seguidas por
la Corte Suprema durante el año 2020, referidas a recursos de amparo por
expulsiones en que se invocó como fundamento el desistimiento de la acción
penal y, en su caso, el principio de unidad familiar.
2. MARCO JURÍDICO APLICABLE
El marco regulatorio de la inmigración en Chile fue establecido por primera
vez en 1975, mediante el Decreto Ley N° 1.094 (Ley de Extranjería) y hoy,
en un contexto muy distinto al de mediados de la década de los setenta, existe
consenso en que ha devenido en insuficiente para regular las características y
complejidades que actualmente presenta la inmigración
2
.
2.1. Marco constitucional
El artículo 1° de la Constitución Política de la República, que forma parte de
las Bases de la Institucionalidad, prevé que todas “las personas nacen libres e
iguales en dignidad y derechos”, sin que pueda haber distinción alguna en razón
de su nacionalidad.
En el segundo inciso del artículo 5º se reconoce como limitación al ejercicio de
la soberanía “el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza hu-
mana”, siendo “deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos
garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratifi-
cados por Chile y que se encuentran vigentes”. De ello deriva la interpretación que
han sostenido los tribunales respecto a que los tratados internacionales —entre
2 ANINAT Y SIERRA, (2009).

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