Sobre plebiscito y consultas de carácter comunal. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914511188

Sobre plebiscito y consultas de carácter comunal.

Fecha10 Noviembre 2010
Número de Iniciativa7308-06
Fecha de registro10 Noviembre 2010
EtapaDiscusión veto en Cámara de Origen (Senado) Informe de comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización
MateriaCONSULTA COMUNAL, PLEBISCITO
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje
MENSAJE DE S









MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ley que MODIFICA LA LEY N° 18.695 EN MATERIA DE CONSULTAS CIUDADANAS

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SANTIAGO, agosto 25 de 2010.-






MENSAJE 238-358/






Honorable Senado:



A S.E. EL

PRESIDENTE

DEL H.

SENADO

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto modificar la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, la ley Nº 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y la ley N° 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, en materia de consultas ciudadanas

I. ANTECEDENTES

De acuerdo a lo establecido en el artículo 4º de la Constitución, Chile es una república democrática. Este principio está fundado sobre el reconocimiento efectuado por el artículo inciso primero de la misma Carta Fundamental, que indica que “La soberanía reside esencialmente en la Nación”. Dicha soberanía, agrega el texto constitucional, se ejerce por el pueblo de formas diversas. La primera de ellas es a través del plebiscito. La segunda, a través de elecciones periódicas, y, la tercera, a través de las autoridades que la Constitución establece.

Es por ello que, desde una perspectiva constitucional, nuestro sistema democrático no es exclusivamente representativo. Si bien el ejercicio de la soberanía se efectúa, en la práctica, esencialmente a través de las autoridades que el Derecho reconoce, su ejercicio no se agota allí.

El concepto de democracia que la Constitución contempla es mucho más amplio que el representativo. El constituyente también contempla espacios de participación ciudadana directa en ciertos aspectos de nuestra vida institucional. Uno de ellos es, por ejemplo, el caso de la reforma constitucional. En efecto, el artículo 128 inciso segundo de nuestro Código Político refiere que en caso de que un proyecto de reforma fuera aprobado por las dos cámaras y el Presidente lo rechazare, siempre que las cámaras insistan por dos tercios de sus miembros en ejercicio, existe la posibilidad que el Jefe de Estado llame a plebiscito. La razón de ello es simple: en caso de un conflicto institucional como el señalado, el pueblo, ejerciendo la soberanía, está llamado legítimamente a resolver acerca del texto constitucional que regirá la comunidad política.

Sin embargo, el constituyente no ha pensado la participación ciudadana sólo en casos in extremis, como el descrito. También la ha contemplado a nivel local. El ejemplo de ello son los plebiscitos comunales y las consultas no vinculantes. Junto con reconocer el ejercicio de la autoridad en el alcalde y el concejo, el artículo 118 de la Constitución refiere a la participación de la comunidad local en las actividades municipales. Es decir, se reconoce que, como regla general, el ejercicio de la soberanía recae sobre las autoridades elegidas popularmente, pero ello no obsta a la intervención directa de la comunidad en asuntos de carácter marcadamente local.



Es por lo anterior que el mismo artículo 118 inciso quinto de la Carta Fundamental contempla la posibilidad de convocar tanto a plebiscitos como a consultas no vinculantes en la comuna.

Sin embargo, toda esta filosofía constitucional, que incentiva la participación de la comunidad local en los asuntos de la comuna, ha sido durante estos veinte años, salvo excepciones, letra muerta. Con excepción de algunos municipios, la mayoría de las comunas no han implementado mecanismos eficaces de participación ciudadana directa.

En cuanto a los plebiscitos, tan sólo tres han sido convocados a nivel comunal durante estos veinte años en las trescientas cuarenta y cinco comunas de Chile. Y dentro de ese limitado universo, sólo uno ha sido a requerimiento de los ciudadanos.

Pero la situación de las consultas no vinculantes es aún peor. Hasta el día de hoy no existe una regulación legal que se haga cargo de los requisitos y procedimientos relativos a la práctica de “consultas no vinculantes”. Es decir, tenemos un mecanismo de participación contemplado en la Constitución respecto del cual no existe regulación alguna que lo haga ejecutable de forma uniforme en nuestro país.

Adicionalmente, nuestra actual legislación tampoco considera la situación financiera de nuestros municipios. La organización de plebiscitos y consultas envuelven, actualmente, costos económicos muy altos. No es por ello extraño que los municipios que han organizado plebiscitos al día de hoy hubiesen sido únicamente municipalidades con altos recursos económicos.

Es este el panorama que enfrenta hoy nuestra legislación en materia de participación ciudadana a nivel comunal.

Definitivamente esto es un problema que afecta la raíz de nuestro sistema democrático. Buena parte del prestigio social del cual goza una democracia está relacionado con el grado de participación que los ciudadanos tienen en la adopción de políticas públicas que los afectan directamente. Si la ciudadanía percibe que dispone de cierto grado de participación directa en esos asuntos, su percepción del régimen democrático e institucional es buena. Existiendo esa percepción es mucho más fácil generar interés por los asuntos públicos. Por el contrario, si los ciudadanos no perciben esa participación, el sistema democrático completo se desprestigia, y, por tanto, existen menos incentivos para participar en la cosa pública.

Asimismo, la participación ciudadana a nivel local fortalece la sociedad civil. Una sociedad civil que participa de forma activa en procesos de toma de decisiones que los afectan directamente es una sociedad civil empoderada y fiscalizadora. El empoderamiento de los ciudadanos frente al Estado es otro de los ejes temáticos de nuestro gobierno. Queremos promover una sociedad civil activa, capaz de exponer sus necesidades y sus puntos de vista al gobierno nacional, regional, o local.

Hoy es realmente paradójico que en el lugar donde se pueden crear más canales de participación ciudadana, como lo son las comunas, existan requisitos y procedimientos que, en la práctica, dificultan o hacen imposible dicha participación a través, por ejemplo, de plebiscitos. El costo adicional que significan los referidos requisitos y procedimientos hacen que la intención del constituyente, activar mecanismos de participación ciudadana a nivel local, quede en una mera aspiración o declaración de intenciones.

Este gobierno ha entendido el problema, y ha asumido su solución como un compromiso en el Programa de Gobierno. Del mismo modo, reconoce la preocupación demostrada por parlamentarios de todos los sectores, quienes ven en esta materia una forma real de mejorar la participación ciudadana. Ya en junio de 1994, en mi calidad de Senador, presenté una moción que buscaba profundizar la participación de la ciudadanía facilitando la celebración de plebiscitos. Del mismo modo, se han presentado distintas mociones parlamentarias que han propuesto tanto reformas constitucionales como modificaciones legales con el mismo objeto, pudiendo destacar, entre otras, la presentada por los parlamentarios Eugenio Cantuarias, Carlos Bombal, Alejandro Navarro, Leopoldo Sánchez, Eugenio Tuma, Cristián Leay, Patricio Melero, Pedro Araya, Gabriel Ascencio, Francisco Chahuán, Marco Enríquez-Ominami, Álvaro Escobar, María Antonieta Saa, Marcelo Díaz, Carolina Goic, Patricio Hales, Felipe Harboe, Iván Moreira, Esteban Valenzuela, Patricio Vallespín, Ximena Vidal y Guido Girardi.

Es por ello que el Mensaje que tengo el honor de presentar, contempla mecanismos y herramientas que incentivan la participación comunal en la resolución de asuntos que afectan directamente a la comunidad. Nos referimos específicamente a los plebiscitos comunales y “consultas no-vinculantes”, que son los mecanismos de participación ciudadana directa contemplados en la Constitución.

Junto con lo anterior, este proyecto producirá un efecto de carácter práctico que se convertirá en un incentivo más para la participación. Este mensaje no sólo simplifica ciertos requisitos y procedimientos para la realización de plebiscitos comunales, sino también elimina parte de los costos adicionales que ellos significan y que impiden, en la práctica, que las comunas de más escasos recursos puedan organizar estas instancias de participación ciudadana directa. Con esto se logra que todas las comunas de Chile en que exista interés en que la ciudadanía se pronuncie puedan hacerlo, y no se vean impedidas de realizar estos procesos de participación ciudadana por un problema de recursos.

Mejorar la operatividad de estos mecanismos también tiene una razón de eficiencia. Incentivar la participación ciudadana a nivel local permite encontrar mejores soluciones a los problemas cotidianos que enfrentan las personas en las comunas nuestro país. Generalmente, el objeto de los plebiscitos y las consultas no vinculantes son asuntos que afectan directamente a las personas que viven en la comuna. Luego, son esos ciudadanos los más interesados en generar soluciones adecuadas a sus propios problemas. El costo que para ellos pueda significar generar una respuesta ineficiente puede ser muy alto, porque –a diferencia de los asuntos de exclusivo carácter nacional– los efectos inmediatos y directos se radicarán en la comunidad. Ello constituye otro incentivo para la correcta solución...

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