El plazo de la investigación penal y las posibles consecuencias de su infracción - Núm. 29-2, Julio 2023 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 942817180

El plazo de la investigación penal y las posibles consecuencias de su infracción

AutorJuan Sebastián Vera Sánchez
CargoDoctor en Derecho
Páginas145-162
Revista Ius et Prax is, Año 29, Nº 2, 2023
Juan Sebastián Vera Sánchez
pp. 145 - 162
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Revista Ius et Praxis
Talca, Chile, 2023
Artículo
Fecha de recepción: 2022-09 -02; fecha d e aceptación: 2023 -01-16
EL PLAZO DE LA INV ESTIGACIÓN PENAL Y LAS POSI BLES CONSECUENCIAS DE
SU INFRACCIÓN
The term of the criminal investigation and the possible
consequences of its infraction
JUAN SEBASTIÁN VERA SÁNCHEZ *
Universidad de Chile
Resumen
Este trabajo estará referido a las consecuen cias jurídicas del incum plimiento del plazo para r ealizar la
investigación penal. El debido proceso, la garantía de juicio rápido y límite legal de 2 años influirán
notoriamente en las diversas opciones que se plantearán al respecto. De igual forma, se afirmará que la
dicotomía plazo lega l o judicial no es enteramente ú til para resolver adecuadamente la c uestión.
Palabras clave
Plazo de investigación penal, debido proceso, derecho a un juicio rápido.
Abstract
This work will refer to the legal consequen ces of non-compliance with the term to execute the criminal
investigation. The due process clause, the right to speedy trial and the legal term of two years will notoriously
influence the different options that will be considered in this regard. It will be stated that the legal term/
judicial term dichotomy is not entirely useful to adequately resolve the issue.
Key words
Term of criminal inves tigation, due process clause, th e right to speedy trail.
1. Introducción
Nadie podría discutir la importancia de la fase o etapa de la investigación para el devenir del
enjuiciamiento penal. Para Binder, la fase de investigación tendría como principal objeto recabar
los antecedentes necesarios para preparar la acusación1. Nieva nos advierte que la fase de
investigación (instrucción en España) en principio, solo tendría por objeto la recogida de vestigios
o prueba pero, lamentablemente, en los hechos, suele ser algo mucho más que eso2. Gimeno
indica que la finalidad de la instrucción es la preparación del juicio oral, del sobreseimiento de la
causa o de la adopción de medidas cautelares3. Por su parte, en Alemania, según Roxin en el
procedimiento de investigación la fiscalía debe tomar la decisión de promover la acción penal
pública y/o reunir y examinar los elementos probatorios. Entre otras razones, porque la fiscalía
* Doctor en Derecho. Profesor Asistente de Derecho proc esal. Universidad de Chile. Santa María 076, Santiago, Chile. Correo electrónico:
jsvera@derecho.uchile.cl, ORCID 0000-0003-2312-6143.
Abreviaturas utilizadas: CPP= Código Procesal P enal; CPC =Código de Procedimiento Civil; CPR= Constitución Política de la República de
Chile; CP= Código penal; CS= Corte Suprema; SCAP= Sentencia Corte de Apelaciones; PIDCP= Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos; CADH= Convención Americana de Derechos Humanos.
1 BINDER (2000), p. 236.
2 NIEVA (2012), p. 99. Agrega: “La instrucción es una fase comprometida”.
3 GIMENO (2008), p. 175.
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tiene el señorío sobre el procedimiento4. Es decir, habría una estrecha relación entre la ejecución
de diligencias de investigación y la búsqueda de la verdad de lo sucedido, de forma que es posible
afirmar que la condena penal depende de lo realizado en la fase de investigación.
La actividad investigativa bajo ningún punto de vista es inofensiva o neutral para los derechos y/o
garantías del imputado. Nada asegura que una vez iniciada esta, el procedimiento concluya con
resultados que permitan fundar una sentencia de condena. Es perfectamente posible que la
decisión final sea absolutoria y que, sin embargo, nadie deba someterse a la carga de reparar los
perjuicios del ciudadano investigado absuelto, a menos que ello sea el resultado de una actuación
injustificadamente errónea o arbitraria.
El investigado se encuentra en una situación de incertidumbre respecto de su situación penal
futura. Ello no solo le puede afectar desde el punto de vista social, sino también generar un estado
de ansiedad frente a la potencial imposición de la máxima restricción de los derechos
fundamentales que el Estado puede someter a un sujeto de forma legítima y coactiva. La doctrina
se ha referido a la proyección social de dicha incertidumbre con el vocablo “juicio paralelo”5 o
“pena de banquillo”. Así, sería perjudicial para el imputado, derivado de lo anterior, una duración
excesiva de los procedimientos penales , porque el acusado se hallaría continuamente en una
situación de incertidumbre de la posible con dena6. Desde esta perspectiva, un proceso penal no
puede ser un proyecto de investigación histórica ilimitada, pues no puede extenderse
indefinidamente a riesgo de afectar los derechos fundamentales del imputado7.
De otro lado, con la imputación penal no solo se abre el cúmulo de garantías que otorga el derecho
de defensa, sino también, como contrapartida, existe un llamamiento institucional para que el
Ministerio Público despliegue todas sus atribuciones de cara la averiguación del acaecimiento o no
de la notitia criminis, en concordancia con el principio de legalidad de la persecución penal. Como
señala Binder, la investigación es una actividad eminentemente creativa8. El Ministerio Público
busca y recoge todo lo que le sirve para la posible acción9.
En este sentido, tanto la construcción del “árbol de hipótesis” de lo sucedido como la forma en
que se recaban los antecedentes para aproximars e a ello es completamente libre, con el solo límite
de contar con una autorización correspondiente en los casos en que las diligencias afecten
derechos fundamentales del individuo. Y esta autorización puede generar la obligación de
formalizar la investigación, como da cuenta el inciso segundo del artículo 230 CPP.
Es decir, aun cuando el sujeto investigado no pueda ser llamado condenado, igualmente el
sometimiento de un individuo a la fase de investigación penal puede generar efectos adversos y
negativos frente al ejercicio institucional de la actividad investigativa del órgano persecutor y de
las policías. Por ello parece adecuado que la investigación se pueda limitar temporalmente a lo
estrictamente necesario, en el marco de la vigencia de la garantía del juzgamiento dentro de un
plazo razonable y del debido proceso.
El artículo 234 CPP señala que el juez de garantías, a petición de los intervinientes, en la misma
audiencia de formalización de la investigación, podrá fijar “un plazo de cierre de la investigación al
vencimiento del cual se producirán los efectos previstos en el artículo 247”.
Por su parte, el artículo 247 CPP señala que “transcurrido el plazo de dos años desde la fecha en
que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal deberá proceder a cerrarla”. Y, acto seguido,
confiere la posibilidad de que el imputado o el querellante soliciten un apercibimiento del cierre
que, de no acaecer, puede derivar en la declaración de sobreseimiento definitivo de la causa. El
cierre de la investigación, además, es un hito procesal importante porque a partir de ese momento
el fiscal dentro de los diez días siguientes podrá acusar, solicitar el sobreseimiento definitivo o
comunicar la decisión de no perseverar (art. 248 CPP). Desde esta perspectiva, cobra vital
4 ROXIN (2000), p. 326.
5 Véase, al respecto, LETURIA (2017), p. 27.
6 BOHLANDER (2012), p. 31; CAM MACK Y GARLAND (2001), p. 150.
7 CASTRO (2006), p. 58.
8 BINDER (2000), p. 236. Agrega: “se trata de superar un estado de incertidumbre mediante la búsqueda de todos aquellos medios que
puedan aportar la información que acabe con la incertidumbre”.
9 CORDERO (2000), p. 162.

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