Causa nº 2648/2013 (Otros). Resolución nº 35021 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Mayo de 2013
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2013 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 2648/2013 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintisiete de mayo de dos mil trece.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante a fojas 198.
Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 26 de la Ley 19.947, en relación con los artículos 131, 132 y 133 del Código Civil y 32 de la Ley 19.968. Argumenta, en síntesis, que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al rechazar la demanda, toda vez que no se ha analizado la prueba aportada por su parte, en especial no existe razonamiento alguno en la sentencia que lleve a concluir que la prueba rendida en autos sea insuficiente, ya que la sentencia recurrida, da por suyos los fundamentos de la de primera instancia, que se limita a hacer una aseveración, pero no tiene razonamiento alguno que la lleve a la conclusión a la que llega. Incluso se ha prescindido de las declaraciones de testigos para llegar a concluir que la infidelidad del demandado no se encuentra acreditada.
Que el recurso en estudio cuestiona los presupuestos fácticos y conclusiones a las que han arribado los sentenciadores y sobre la base de la cual han procedido a rechazar la demanda de separación judicial. En efecto, se desarrolla a partir de premisas distintas a las establecidas en la sentencia impugnada, desconociendo que la materia en cuestión corresponde a una facultad privativa de los jueces del fondo, que no puede ser revisada de no mediar infracción a las normas reguladoras de la prueba, cuestión que no se evidencia, ni ha sido debidamente denunciada.
Que, al respecto, cabe consignar que los reproches que en dicho sentido se formulan en el recurso, más que atentados contra los principios y normas de la sana crítica constituyen meras discrepancias con el proceso de apreciación, al no estar acordes las conclusiones a las que arriban los sentenciadores con la posición que ha detentado en el juicio el demandante.
Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de su tramitación.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la demandante a fojas 198, contra la sentencia de veintiséis de marzo del año...
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