La pintura como obra plástica
Autor | Arletys Varela Mayor |
Páginas | 21-72 |
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CAPÍTULO I
LA PINTURA COMO OBRA PLÁSTICA
El arte, en sus diferentes manifestaciones, siempre ha sido admirado y
agradecido por la sociedad. Contemplar una pintura supone acceder al mun-
do interior del artista que en un objeto material involucra sentimientos, emo-
ciones y formas de interactuar con la realidad que le circunda y a la vez, una
amalgama de pasiones e interpretaciones en el espectador.
Las obras de artes plásticas, entre las que se encuentra la pintura, pre-
sentan características especícas que la distinguen del resto de las creaciones
del espíritu y ello recaba la conceptualización de esta tipología creativa y su
diferenciación. Se analizarán los criterios que se precisan para concederle pro-
tección legal, con especial énfasis en la originalidad que se exige en casi todas
las legislaciones sobre la materia, así como las diferentes posiciones que para
su interpretación ha adoptado la doctrina y la jurisprudencia.
I.1. La pintura y sus peculiaridades
Bien complejo resulta en cualquier ámbito precisar conceptos. Las obras
plásticas no son la excepción y se podrán encontrar diversas deniciones como
las de artistas, críticos de arte y juristas. En la doctrina no son abundantes las
que se ofrecen de obra plástica, particular que también resulta complicado
para los especialistas del arte, al agruparse dentro de esa categoría diversas
manifestaciones que no siempre poseen elementos absolutamente comunes10.
10 Para BercoVitz roDríguez-cAno “(…) se trata de un concepto –el de las obras
plásticas- que incluye realidades tan dispares como la pintura y el dibujo, la es-
cultura, la impresión gráca original, los tapices y tejidos, la arquitectura, el ur-
banismo, los proyectos de ingeniería, los bocetos y ensayos, la escultura y pintu-
ra monumental en grandes dimensiones, la jardinería y composiciones orales,
la decoración de interiores; las obras plásticas para el espectáculo (escenarios,
vestuario, máscaras, escenografía y cuadros vivos), los cómics y personajes plás-
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BercoVitz11 las conceptualiza como aquellas que se maniestan por
medio de la forma y el color; se da forma o color a la materia preexistente. De
ahí la importancia de las líneas, los planos, las dimensiones, los volúmenes,
la intensidad y la variedad de los colores y de sus tonalidades12, mientras que
para De sAnctis: “los creadores plásticos se expresan a través de signos, for-
mas y colores, requiriendo un soporte material para concretarse y revelarse
al exterior”13.
Igualmente, imprecisas resultan las legislaciones sobre la materia que se
limitan a mencionarlas o enumerar una lista de supuestos sin conceptualizar-
las. El Convenio de Berna, en su artículo 2.1 reconoce como obras plásticas:
“las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado y litografía”
y por otro lado menciona a “las obras de artes aplicadas” y “obras plásticas
relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias”.
La normativa autoral cubana preceptúa en su artículo 7 que: “Las obras
cientícas, artísticas, literarias y educacionales a que se reere el artículo 2, son aque-
llas que entrañan una actividad creadora de sus autores, fundamentalmente:… y en
su inciso h) recoge a aquellas que integran la obra plástica sin denirlas o
agruparlas dentro de esta categoría, solo las menciona como en la mayoría de
ticos, los dibujos animados y la obra plástica audiovisual, elementos plásticos
incluidos en los videojuegos, el artesanado, el arte aplicado, signos tipográcos,
logotipos, etc”. Vid. BercoVitz roDríguez-cAno, Rodrigo, Manual de Propie-
dad Intelectual, Tirant lo Blanch, Valencia, 2001, p. 65. Por su parte, sAtAnowsky
incluye dentro de las obras plásticas a la obra cinematográca, denominándola
“dinámico-plástica”. Vid. sAtAnowsky, Isidro, Derechos intelectuales, TEA, Bue-
nos Aires, 1954, pp. 219 y ss. Para las obras plásticas se pueden encontrar tam-
bién calicaciones como las bellas artes u obras de arte, aunque ortegA DoMé-
nech considera que el término obras de arte debe utilizarse solo para referirse
a aquellas obras que gozan de una protección adicional por pertenecer al Patri-
monio Nacional, condición ganada con el paso del tiempo, la aceptación social y
las especiales características que la obra posea. Vid. ortegA DoMénech, Jorge,
Obra plástica y derechos de autor, Reus, Madrid, 2000, pp. 24 y 25.
11 Vid. BercoVitz, Germán, Obra plástica y derechos patrimoniales de su autor, Tecnos,
Madrid, 1997, p. 36.
12 Vid. BercoVitz roDríguez-cAno, Rodrigo., “Comentarios al artículo 10…”,
op. cit,. p.179.
13 Vid. De sAnctis, Vittorio M, La protezione delle opere dell´ ingegno: Le opere letterai-
re e scientiche, le opere musicali e le opere informatiche, Tomo II,Giuffrè, Milán, 2003,
p.7. rogel ViDe habla de “combinación de colores y formas, libre y tendente a la
belleza”. Vid. rogel ViDe, c. “Las obras plásticas, denición…, op. cit., p. 78.
La apreciación de La originaLidad en La pintura desde eL derecho de autor
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las legislaciones14, sin establecer una relación taxativa, al contrario de algunas
leyes latinoamericanas que sí la conceptualizan15. En el año 2002 es aprobada
la Resolución 5 del Ministerio de Cultura, que establece las normas relativas al
Derecho de autor de los creadores de las obras de las artes visuales16, término
por el que sustituye el de artes plásticas y especica en su artículo 1, que son
las que tienen como característica común utilizar una imagen ja como ima-
gen de exposición17.
Dentro del amplio conglomerado de las obras plásticas se encuentran las
obras pictóricas. Para BAylos las creaciones pictóricas son: “aquellas en que
actúan como medios expresivos los trazos o los colores impresos, bidimensio-
14 El art. 10.1 de la LPI española las enumera en su inciso e), sin que quede claro a
qué se reere con la expresión: “demás obras plásticas”. Esta propia normativa
emplea diferentes términos para referirse a este tipo de obras, en el art. 20.2 h) al
recoger los actos de comunicación pública las denomina “obras de arte”, cuando
se reere al derecho de participación el art. 24.1 emplea el término “obras de arte
plásticas”, al igual que en el 56.2 al regular lo relativo al derecho de exposición
pública de la obra enajenada y el 32.1, referente a las citas y reseñas e ilustración
con nes educativos o cientícos, las nombra “obras de carácter plástico”.
15 Tal es el caso del Decreto 362 de 14 de marzo de 2001, Reglamento de aplicación
de la Ley No. 65 de 2000 sobre Derecho de autor de República Dominicana,
que en su art. 30 dene a la obra plástica o de bellas artes como aquella cuya
nalidad apela al sentido estético de la persona que la contempla, como son: las
pinturas, bocetos, dibujos, grabados y litografías. Las disposiciones especícas
de la ley para las obras plásticas, no se aplican a las fotografías, a las obras arqui-
tectónicas, a las audiovisuales ni a las de arte aplicado, idéntica redacción tiene
el art. 33 de Ley 64, de 10 de octubre de 2012, sobre Derecho de autor y Derechos
Conexos de Panamá y el art. 7 de la Ley 83 de 1998, Ley de Propiedad Intelectual
de Ecuador.
16 La terminología de artes visuales engloba un conglomerado más amplio de
obras de esta naturaleza, imposibles de mencionar en todas sus tipologías y
modalidades en una norma. No solo en Cuba la obra plástica ha recibido una
denominación distinta, por ejemplo, en la ley italiana de derechos de autor de
22 de abril de 1941 se le denomina como “arte gurativo”. En Cuba, se creó,
en virtud de la Resolución 119 del 2001 del Ministerio de Cultura, la Agencia
de Autores Visuales (ADAVIS), entidad encargada de la gestión colectiva de
sus derechos, subordinada al Consejo Nacional de las Artes Plásticas, de cuya
atención y orientación metodológica se encarga el Centro Nacional de Derecho
de Autor.
17 El particular de imagen ja como concepto de artes visuales es discutido en la
actualidad por no encajar en él otras obras a las que se les denomina también
obras plásticas como el performance o el videoarte, entre otras.
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