Decreto 686 - DECLARA A UNIDAD DE PESQUERIA DE ESPECIE MERLUZA DE COLA EN ESTADO Y REGIMEN DE PLENA EXPLOTACION EN AREA QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243524290

Decreto 686 - DECLARA A UNIDAD DE PESQUERIA DE ESPECIE MERLUZA DE COLA EN ESTADO Y REGIMEN DE PLENA EXPLOTACION EN AREA QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECLARA A UNIDAD DE PESQUERIA DE ESPECIE MERLUZA DE COLA EN ESTADO Y REGIMEN DE PLENA EXPLOTACION EN AREA QUE INDICA

Núm. 686.- Santiago, 28 de noviembre de 2000.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R.Pesq) Nº 51 de fecha 8 de septiembre de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficio Ord./Z4/Nº 076, de fecha 26 de septiembre de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante oficio Ord./Z5/Nº 51, de fecha 22 de septiembre de 2000; por el Consejo Nacional de Pesca mediante carta CNP Nº 49, de fecha 10 de noviembre de 2000; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 10.336.

Considerando:

Que es deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos;

Que la pesquería de la especie Merluza de cola (Macruronus magellanicus) ha alcanzado el estado de plena explotación en el área de las aguas jurisdiccionales marítimas nacionales comprendidas entre el límite norte de la XI Región y el límite sur de la Zona Económica Exclusiva de la República en la XII Región;

Que el artículo 21 del DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, citado en Visto, establece la facultad y el procedimiento para declarar una unidad de pesquería en estado de plena explotación;

Que el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Zonales de Pesca correspondientes han aprobado la medida de administración antes señalada;

D e c r e t o:

Artículo 1º

Declárese en estado y régimen de plena explotación la unidad de pesquería de la especie Merluza de cola (Macruronus magellanicus) en el área de las aguas jurisdiccionales marítimas nacionales comprendidas entre el límite norte de la XI Región y el límite sur de la Zona Económica Exclusiva de la República en la XII...

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